Impugnación de anomalías procesales en el sistema acusatorio

Publicado el 12 de marzo de 2018

Roberto Carlos Fonseca Luján
Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM,
rfonsecal@derecho.unam.mx

Desde cierta perspectiva, puede considerarse que el derecho penal sustantivo tiene como base ideológica una “concepción pesimista” sobre la condición humana; y que dentro de la vida social siempre se van a cometer conductas delictivas. Asumido esto como punto de partida, el propósito de las normas penales es prever qué se hará luego que se cometió un delito. Lo que en los sistemas penales de nuestra tradición jurídica se ha hecho, es imponer una sanción.

Si esta “concepción pesimista” se extiende al ámbito del derecho penal adjetivo, es posible presumir que, dentro de los enjuiciamientos, siempre se van a cometer también conductas ilícitas, es decir, desviaciones o violaciones de las normas procesales, ya sea por limitaciones en la disponibilidad de recursos, por desconocimiento de las normas o por errores de los operadores. Asumido esto, surge que las normas procesales también deben prever qué se hará luego que se cometió un delito procesal.

Las respuestas a estos ilícitos procesales pueden ser múltiples de acuerdo con factores como la norma procesal que se viola, el sujeto que comete la violación, o las consecuencias que la misma produce. En algunos casos, los ilícitos procesales pueden pasar desapercibidos por no tener consecuencias, o bien, ser subsanados por el propio sujeto que incurrió en la falta. En otros casos, los ilícitos procesales pueden considerarse “graves”, porque son cometidos por la autoridad jurisdiccional y generan consecuencias negativas para las partes.

Generalmente, las respuestas que las normas procesales prevén para estos ilícitos o anomalías procesales “graves” se inscriben en el esquema de los llamados medios de impugnación. La impugnación es la vía legal para que las partes procesales reclamen y controviertan aquellos delitos procesales más relevantes cometidos por la autoridad. Se trata de la vía de defensa por la cual, la parte lesionada por el ilícito procesal solicita la anulación de la violación y la expulsión de sus efectos. De ahí que la impugnación suele estar limitada por el “principio de agravio”, en el que la reclamación por un ilícito procesal se justifica a partir del daño que este ha ocasionado. Si no hubo daño, o si la parte que lo ha sufrido no lo reclama, el ilícito procesal queda impune, en el sentido de no ser sancionado procesalmente.

Cada sistema procesal determina cuáles ilícitos procesales se consideran “graves”, y cómo se responde a ellos dentro del esquema de medios de impugnación. Estas determinaciones dicen mucho sobre el sistema procesal y, en cierta medida, reflejan también una parte de la identidad jurídica de la comunidad. Así, la tendencia en los sistemas procesales de los Estados democráticos contemporáneos es considerar como delitos procesales más graves aquellos que lesionan derechos fundamentales de las partes. En estos casos, suelen preverse múltiples filtros o medios de defensa, que fungen como vías de control para detectar el ilícito, anularlo y sancionarlo mediante la expulsión de sus efectos. Incluso en estos delitos procesales puede preverse su verificación y sanción oficiosa, es decir, que la propia autoridad jurisdiccional puede anular el acto que se descubre ilícito y expulsar sus efectos, aun si la parte lesionada no lo ha impugnado.

En el diseño del sistema acusatorio mexicano se han identificado como ilícitos procesales graves algunas malas prácticas de las fuerzas del orden, que resultaban comunes en el sistema penal mexicano del siglo XX; por ejemplo, las detenciones injustificadas y abusivas. De una revisión conjunta de la legislación procesal penal nacional y de amparo, aparece que en el caso de un ilícito procesal (como una detención irregular, por no cumplirse los extremos de la flagrancia), existen ocho filtros o controles en los cuales, teóricamente, tendría que detectarse ese acto y anularse. Estos filtros abarcan desde el primer control realizado por la autoridad ministerial, como encargada de verificar los supuestos de la flagrancia, hasta la eventual previsión de la interposición de un juicio de amparo indirecto con su recurso de revisión.

La identificación de los principales ilícitos procesales y de los medios de defensa, ordinarios y extraordinarios, disponibles para anularlos y expulsar sus efectos, puede ser una herramienta didáctica útil para el desarrollo de competencias en el nuevo sistema procesal. Igualmente, para proponer mejoras al sistema, es imprescindible identificar cuáles son los ilícitos más comunes, y en qué casos los mecanismos de control son insuficientes. Esto porque, como se sugería al principio, en todo enjuiciamiento es siempre probable que se cometan violaciones, pero lo importante es saber cómo está diseñado el sistema, para poder identificarlas y repararlas.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez