Normas discriminatorias: el lenguaje heteronormativo del Estado mexicano

Publicado el 12 de marzo de 2018

Xochithl Guadalupe Rangel Romero
Profesora investigadora de tiempo completo en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí,
xochithl.rangel@uaslp.mx

Con el paradigma de derechos humanos que la reforma en 2011 incluyó la Constitución en su artículo 1o., se avanza en el reconocimiento efectivo de que en México, los derechos de la persona son vitales. Es de decirse que lo anterior da como derivación que la consolidación del Estado constitucional que —a la fecha— emerge en nuestro país, debe guiarse bajo principios, reglas, valores y derechos que exacerben los derechos de la persona, y no los restrinja o limiten.

Con base en lo anteriormente señalado, dentro de nuestro territorio, no pueden coexistir normas que discriminen a la persona, lo anterior es incompatible con el Estado constitucional que se pretende consolidar en nuestro país, dado que la persona detenta una esfera de derechos que deben a toda costa ser protegidos, garantizados, respetados y, sobre todo, materializados por parte del Estado.

Para el caso que se pretende puntualizar, la persona en lo individual y lo colectivo tiene un reconocimiento efectivo de sus derechos que no pueden limitarse por su orientación sexual y/o preferencia de género. Hoy en día, el lenguaje heteronormativo por parte del Estado, aplicado a la heteronormatividad que guía el actual camino de normas jurídicas en nuestro país, discriminan de forma efectiva y evidente a la población Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual e Intersexual (LGBTI). Lo anterior es así, por la coexistencia de normas jurídicas que limitan los derechos efectivos de la persona LGBTI, el ejemplo claro de lo anterior, son las normas civiles y/o familiares que regulan el matrimonio y el concubinato.

Es importante que las entidades de la República mexicana, avancen en las adecuaciones de sus normas, con la finalidad de erradicar de su contexto el lenguaje heteronormativo que impera. Si bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto, dejando claridad que este lenguaje heteronormativo, es incompatible con la reforma en materia de derechos humanos de 2011, las entidades de la República, en algunos Estados, han sido renuentes, a realizar cambios por parte de sus congresos locales a sus normas internas, y realizar reformas efectivas de la inclusión de los derechos de la población LGBTI.

Hoy en día, las normas discriminatorias, como también lo ha señalado la Suprema Corte, no admiten una interpretación conforme, y esto es así en razón de que la norma discriminatoria seguiría coexistiendo con el cúmulo de normas no discriminatorias, que, para el caso que nos ocupa, la norma discriminatoria debe ser inaplicada por completo.

Ahora bien, para robustecer la idea que se plantea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), máximo intérprete de la Convención Americana de Derechos Humanos, ha señalado en su opinión consultiva número 24, en relación a los derechos de la población LGBTI, que los Estados de las Américas, no pueden tener dentro de su catálogo de normas, disposiciones jurídicas que limitan o restrinjan los derechos de la población LGBTI. Además de que su vulneración violenta en sí mismo lo establecido en el Pacto de San José.

Establecerse entonces por parte de la CIDH, que la diferenciación que utilizan los Estados para crear disposiciones a un sector de la población limitando los derechos de las otras partes, es discriminación, creando desde un punto de vista razonado, violencia estructural; dado que lo anterior pudiera crear el reflejo en la sociedad, de que la población LGBTI por su orientación y/o preferencia sexual, no se adecua a un parámetro socialmente aceptado; y por lo tanto, el Estado y la sociedad puedan minimizar sus necesidades y derechos.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez