Procedimiento debe ser parcial1

Publicado el 23 de marzo de 2018

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
josedavalosmorales@yahoo.com.mx

El proyecto de reformas laborales abandona la parcialidad actual que defiende a los trabajadores y toma el carácter del procedimiento civil que trata como iguales a las partes de un juicio. El procedimiento del trabajo debe seguir siendo parcial, de protección para los trabajadores, que es la parte débil de la relación laboral.

La imparcialidad está en el artículo 7 de la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registros Laborales; la encontramos en los artículos 364Bis y 1097 del Registro de los sindicatos y de los contratos colectivos; también aparece en el artículo 685 del capítulo dedicado a la conciliación; todos de iniciativa de reforma.

Lo más grave es que la imparcialidad del procedimiento del trabajo se pretende incorporar a la médula de la reforma que se propone, aparece en la exposición de motivos, en la filosofía del proyecto que se está discutiendo (Página 23). Dice textualmente: La presente iniciativa pretende que los conflictos laborales se solucionen de manera ágil, transparente, objetiva e imparcial.

¿Por qué imparcial? Los trabajadores son la parte más débil en una relación de trabajo. Debilidad económica, debilidad social, debilidad cultural. ¿O qué el imperio de la ideología neoliberal de este momento ha elevado las condiciones de los trabajadores de tal manera que ya no necesitan la protección del Estado? Desgraciadamente la inmensa mayoría de trabajadores está en las mismas condiciones en que se encontraban al crearse la Constitución en 1917.

En el artículo 47 del proyecto el patrón ya no tiene obligación de entregarle al trabajador por escrito, directamente o a través de los tribunales de trabajo, el aviso de la causa y de la fecha del despido. El patrón en los tribunales se defenderá diciendo lo que se le ocurra como causa de haberlo puesto en la calle.

Antes de acudir con su demanda ante los tribunales del trabajo, los trabajadores deben presentarse a la instancia de conciliación, artículo 686. Las circunstancias del despido alegadas por el trabajador en el Instituto Federal de Conciliación o en los Centros de Conciliación locales, ya no podrá modificarlas, ya no podrá aclararlas, ya no podrá afinarlas, perfeccionarlas en la exposición de la demanda.

La aprobación del convenio celebrado ante una instancia administrativa como es el Instituto Federal o los Centros de Conciliación, en el artículo 697 del proyecto se toma como cosa juzgada, ya no puede impugnarse, ya no puede buscarse otra solución. ¿Por qué va a ser cosa juzgada si tanto el Instituto como los Centros de Conciliación no son órganos jurisdiccionales sino oficinas administrativas?

Los avances laborales no pueden retroceder, como lo ordena la Constitución.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 17 de marzo de 2018.


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