Matrimonio igualitario una lucha interminable en México

Publicado el 2 de abril de 2018

José Luis López Rodríguez
Egresado de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco,
chico_cachondo@hotmail.com

El matrimonio entre personas del mismo sexo, conocido como matrimonio homosexual, matrimonio igualitario o matrimonio gay, es aquel que reconoce legal o socialmente al matrimonio formado por contrayentes del mismo sexo biológico. En la mayoría de los países, el estar casados posibilita ejercer ciertos derechos en virtud del vínculo matrimonial, caso contrario de quienes viven en uniones libres, uniones de hecho, concubinatos u otros términos.1 Por estos motivos las personas con orientaciones sexuales diversas que han vivido con su pareja por tiempo prolongado o aquellas que pretenden hacerlo, han aumentado sus solicitudes para que se haga el reconocimiento legal de dichas uniones, tanto de forma civil como religiosa, incluso la posibilidad de adoptar hijos.

Los derechos respecto al matrimonio que la comunidad gay solicita en el mundo, han sido incluidos en las últimas décadas y varían de acuerdo a las legislaciones de cada país, generalmente giran en torno a la adopción de hijos, derechos relativos a sucesiones como el ser albacea, derechos migratorios, derechos relacionados a adquirir residencia permanente y la ciudadanía de la pareja y los hijos, y la contratación y adquisición de seguros, entre otros.

Por eso el avance en la modificación de cada una de las leyes, de acuerdo a cada país o región en el mundo ha tenido un proceso largo, tomando en cuenta que los aspectos culturales, religiosos y políticos son distintos e influyen también de forma diferente. En algunos lugares se han aprobado leyes que en sus primeras formas y logros reconocen y registran las “uniones civiles” de personas con orientaciones sexuales diversas, llamadas también “uniones de vida”.

En el continente americano se aprobaron en un principio las “parejas domésticas” o las “sociedades de convivencia” y posteriormente en algunos países y en algunas ciudades en particular se aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo donde adquirieron responsabilidades y derechos como las parejas heterosexuales al casarse; por otro lado el matrimonio religioso se ha consolidado en muy pocos países de Europa, siendo Asia el continente donde hay menos legislación y casi nula aprobación de los matrimonios entre personas del mismo sexo.

En septiembre de 2000 Holanda se convirtió en el primer país del mundo en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo; la ley holandesa entró en vigor el 1 de abril de 2001 y ese mismo día se celebraron en Ámsterdam las primeras cuatro bodas gay, país en el que también pueden adoptar. Alemania se ha convertido en la última nación europea (2017) en legalizarlo. Sumando catorce países en Europa que lo permiten.

Para el caso de nuestro país. La Ciudad de México, ha sido la pionera en materia de derechos LGBT. En 2006 el Distrito Federal contaba con la Ley de Sociedades de Convivencia, un convenio que no otorgaba beneficios como la seguridad social para la pareja. “El 29 de diciembre de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código Civil de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en el que se aprueban la celebración de los matrimonios homosexuales, dejando un precedente que el resto del país tardaría en seguir”.2

La reforma publicada en la Gaceta Oficial modifica los artículos 146, 237, 291 bis, 294, 391 y 724 del Código Civil para el Distrito Federal. Con la presente reforma se aprobó la celebración de los matrimonios homosexuales en el Distrito Federal.

Similar al caso de España, los miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal optaron por suprimir de la definición de matrimonio toda referencia a “hombre” y “mujer”, de tal manera que la definición de matrimonio quedó como sigue: “Artículo 146. Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente Código”3.

El matrimonio igualitario en México es un tema complicado sobre todo porque los gobernantes no se ponen de acuerdo, aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como inconstitucional la ley de cualquier entidad federativa que considere como finalidad del matrimonio la procreación o que lo defina como aquel que se celebra entre un hombre y una mujer. A pesar de que la Suprema Corte ha dejado en claro en varias ocasiones que el matrimonio entre personas del mismo sexo es un derecho que se debe reconocer en todo el país, los congresos locales se rehúsan a aprobarlo por la vía legislativa. Aunque en varios estados el matrimonio igualitario es posible, se tiene que pasar por un arduo proceso legal (amparo) ya que no en todos es reconocido por el Código Civil.

El 17 de mayo del 2016 el presidente de México, Enrique Peña Nieto, propuso al Poder Legislativo Federal una iniciativa, a nivel nacional de “matrimonio sin discriminación”, con lo cual el matrimonio entre personas del mismo sexo se podrá realizar en todas las entidades federativas que integran el país. Esta iniciativa fue desechada en su totalidad por el Congreso.

Actualmente estos matrimonios, están legalizados y pueden realizarse sin tramite de amparo en: la Ciudad de México, Quintana Roo, Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Jalisco, Guerrero, Campeche, Michoacán, Morelos, Colima y Chiapas, en estos cuatro últimos estados recientemente su Congreso Local, aprobó en pleno la reforma a los Códigos Civiles y Familiares.

Los estados en los que aún no se reconoce el matrimonio igualitario están faltando al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se reconoce un derecho específico a la no discriminación. “…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.4

Como podemos leer en el Artículo 1o. en los Estados Unidos Mexicanos está prohibida la discriminación motivada por preferencias sexuales por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.


NOTAS:
1 Pérez Contreras, María de Montserrat, Derechos de los Homosexuales, México, Cámara de Diputados, LVIII, Legislatura, Universidad Nacional Autónoma de México, 2000, p. 31.
2 Disponible en:https://soyhomosensual.com/comunidad/matrimonio-igualitario-en-mexico-estados/
3 Rodríguez Martínez Elí, Los matrimonios homosexuales en el Distrito Federal. Algunas consideraciones en torno a la reforma a los códigos Civil y de Procedimientos Civiles. Disponible en:http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332010000200012
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, De los derechos humanos y sus garantías, título primero, capítulo I, Secretaría de Gobernación, 2004, p. 11.



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