Ejemplos teóricos del estado de necesidad

Publicado el 2 de abril de 2018

Roberto Carlos Fonseca Luján
Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM,
rfonsecal@derecho.unam.mx

En las clases de la parte general del derecho penal, los alumnos siempre piensan como ejemplo del estado de necesidad en la figura decimonónica del robo de famélico, es decir, la situación del individuo que comete el delito de hurto por una situación de hambre extrema.

La insistencia en este ejemplo “tradicional” se debe a que el mismo se menciona en múltiples libros de texto de derecho penal. Cumple como ejemplo teórico, pues el supuesto cubre los elementos que teóricamente se requieren para establecer la presencia del estado de necesidad: el sacrificio de un bien para salvaguardar otro de mayor valor en peligro. En el ejemplo, el ladrón famélico lesiona bienes de menor valía (los intereses patrimoniales de un tercero vendedor de alimentos) con el fin de dar satisfacción a una necesidad básica y elemental que requiere de atención urgente. La inminencia del peligro no es tan clara, pues puede resultar difícil determinar en qué momento se está realmente en “peligro” de perder la vida por una situación de hambre o sed extrema.

Otro supuesto hipotético más claro puede ser el robo de algún medicamento que sea requerido de forma urgente, por ejemplo para un infante, de suerte que si no se le administra inmediatamente, la vida del menor corra peligro de forma inminente.

Al margen de que esos ejemplos tengan interés docente, la realidad es que ni la legislación mexicana, mucho menos la práctica judicial, han sido proclives a admitir la juridicidad de un apoderamiento típico por “estado de necesidad”. En algunos códigos penales se señala expresamente la excepción, pero se le ha reconocido no como una causa de justificación, sino como excusa absolutoria. Así, el artículo 379 del Código Penal Federal mexicano establece que: “No se castigará al que, sin emplear engaño ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento”. Es decir, se entiende que en dicho caso se actualiza el injusto (no hay justificación), pero se concede la exclusión de la pena.

Asimismo, si se analizan con más detalle, aparece que en esos casos no se presenta la colisión entre bienes que subyace a un estado de necesidad justificante, en el cual es un proceso causal no controlado el que ha producido una situación fáctica en la que dos bienes no pueden coexistir. En el caso teórico planteado, el peligro en que se encuentran la vida o la salud del famélico o del enfermo grave no ha sido producida por la existencia del patrimonio del tercero, tampoco colisiona con este. Tan es así que existen otras vías inmediatas para atender la necesidad, como acudir a los servicios de beneficencia, o incluso cometer el hurto en otro lugar.

La miseria y la pobreza existen hoy en día, y en esa dimensión, este tema puede considerarse vigente. Por ejemplo, en internet puede encontrarse una nota sobre un caso más o menos reciente ocurrido en España, en el que una mujer compró con una tarjeta de crédito ajena bienes de primera necesidad para sus hijos. Según la nota, no parece haberse aplicado ninguna justificante, pues la mujer fue condenada (no por robo, sino por estafa), aunque después se benefició con un indulto.1

La doctrina plantea hoy en día, dentro de la discusión del estado de necesidad, otros casos en situaciones extremas en los que si hay una colisión inmediata de bienes, por ejemplo, casos de canibalismo por sobrevivencia. Sobre el tema se recomienda la lectura del libro “El caso de la caverna”, del filósofo y jurista americano Lon Fuller. En el texto se cuenta la historia de un grupo de exploradores que quedan atrapados en una cueva, y la única opción para sobrevivir es la antropofagia. Tras ser rescatados, son enjuiciados por homicidio. El relato ficticio no analiza el caso desde la teoría dogmática del delito, sino que se hace cargo de las implicaciones éticas del problema.

Otro caso interesante planteado en la doctrina contemporánea es el “abatimiento de un avión secuestrado”. Piénsese en una aeronave que se dirige a cometer un atentado terrorista en un estadio, y para evitarlo, las autoridades toman la decisión de derribarlo.2 Se trata de un problema dogmático interesante, en el cual puede discutirse si se da la justificación como estado de necesidad. Esto se enfrenta en primer lugar al principio de la imponderabilidad de la vida humana, que se ha asumido como absoluto. Según este principio, la privación de la vida por estado de necesidad nunca puede ser jurídicamente justificable, porque cuando están en juego vidas humanas no cabe realizar un ejercicio de cálculo, no se puede hacer una “tasación” que permita determinar cuando la vida de una persona “vale más” de modo que sacrificar la vida de otro para salvarla es admisible.

Según el autor que propone el caso, para poder utilizar el estado de necesidad como justificante, se requiere adoptar otra perspectiva que no considere el principio de imponderabilidad de la vida humana como absoluto y, por tanto, permita adoptar grados en función de algún otro principio limitante. El principio limitador que formula es “el principio de evitación de masacres y catástrofes masivas”.3 Según este, al existir manifiesta desproporción entre el número determinado de vidas de los pasajeros y el número indeterminado de vidas que se perderían si el avión provoca una masacre de cientos o miles de personas, podría justificarse la ponderación. Invito a los interesados en la dogmática a leer el caso en detalle y formular su propia opinión.


NOTAS:
1 Disponible en:http://www.europapress.es/sociedad/noticia-gobierno-indulta-emilia-compro-hijos-tarjeta-ajena-20130201134414.html
2 Sánchez Dafauce, Mario, “El abatimiento de un avión secuestrado”, Revista InDret, núm. 4, 2014, pp. 1-36.
3 Ibidem, p. 8.



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