La importancia de la enseñanza del sistema jurídico indígena mexicano

Publicado el 10 de abril de 2018

Juan Pablo Bolio Ortiz
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Yucatán,
maestro y doctor en Historia por el Centro de Investigaciones
y Estudios Superiores en Antropología Social, adscrito al
Servicio Profesional Electoral Nacional,
juan.bolio@iepac.mx

I. Introducción

Con la reforma constitucional del 2011, el derecho indígena transitó hacia los derechos humanos, ello generó un sinfín de preguntas más que de respuestas en relación a la aplicación de usos y costumbres de los pueblos originarios. Uno de los retos que considero pendientes es la ausencia en los planes de estudio de las diversas escuelas de derecho en el país de la materia derecho indígena de manera troncal.

II. La ausencia en las aulas del tema indígena

En las facultades de derecho, el sistema jurídico indígena no suele enseñarse o se menosprecia el aprendizaje del mismo, quizás es un reflejo de la marginación que han sufrido históricamente las poblaciones indígenas en nuestro país, segregadas de la toma de decisiones de gran relevancia para nuestra nación, en esta tesitura pretendo recalcar la relevancia de esta temática que deberíamos priorizar en las universidades mexicanas, pues la cultura y tradiciones indígenas son parte fundamental de nuestro pasado histórico y riqueza nacional.

Los estudios en las carreras del derecho en nuestro país, no suelen ocuparse de cuestiones relativas al estudio efectivo de la aplicación de la norma, y mucho menos a la percepción social, en torno a los sistemas normativos y la ley, por ello la importancia de los planteamientos sociológico-jurídicos, como subdisciplina que puede mostrarnos diversos escenarios de la realidad, usualmente no expresados solo desde el estudio puro del derecho.

Al respecto Bolio y Bolio (2017) refieren sobre la libre determinación lo siguiente:

“en cuanto a la organización, desarrollo, actividades económicas, políticas y jurídicas de las comunidades indígenas, es un derecho humano, reconocido en la Constitución Mexicana y en diversos tratados internacionales. Ello significa que está en la categoría de normas supremas, y por encima de este derecho no puede haber ninguna disposición que lo contravenga, acorde con lo dispuesto en el artículo primero constitucional, en el que se establece y se obliga a las autoridades mexicanas a que interpreten, en todo tiempo, en favor del ser humano las normas constitucionales y los tratados internacionales en materia de derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, y progresividad”.

Un diverso estudió referimos (Bolio et al. 2017), a partir de un análisis socio-jurídico se puede entender la forma en que se desarrollan los procesos de justicia maya en dos comunidades de Yucatán, lo cual nos demuestra que para entender el sistema indígena mexicano tenemos que realizar estudios microsociales, pues los mismos son diversos y responden a tradiciones y prácticas culturales específicas.

En este sentido, para el estudio del sistema indígena es menester entender a las instituciones y agentes sociales como políticas que se encuentran en el campo jurídico definido como “operan reglas de conducta que determinan qué es lo que les está permitido hacer a los agentes e instituciones y qué no les está permitido hacer” (Bourdieu y Teubner, 2005: 64) todo eso depende de la posición de los agentes e instituciones en la estructura social.

Por último para frenar estos procesos de generación de conocimiento hegemónicos, es menester entender diferentes formas de poder y saber. Todo ello, a través de movimientos sociales y luchas contra los modelos imperantes, que contribuyan a formar novedosos modos de concebir la sociología y el derecho desde el pensamiento de las comunidades, es decir, romper el discurso clásico y pugnar por la generación de nuevas formas de entender las relaciones sociales, como en este caso de los sistemas de justicia indígena.

Las nuevas doctrinas sociológicas pugnan por el análisis de los derechos humanos, ello implica el análisis de los obstáculos efectivos en la realidad social, como la jerarquías sociales múltiples, disfuncionalidades burocráticas, discrecionalidad de la norma, en las instituciones estatales y supranacionales, en la que medida que se reduzcan estos aspectos depende la eficacia y alcance efectivo de estos derechos (Lumier, 2015: 49).

Por ello se torna imprescindible la enseñanza del derecho indígena en las aulas de derecho, no como materias optativas, sino como troncales que nos permitan entender los elementos de derecho que los componen, la parte procesal, lo social, su historia y transformaciones. Ello para aprender y comprender las aportaciones de este sistema de derecho a la sociedad, pues no podemos olvidar que el sistema jurídico indígena es derecho positivo consagrado como derecho humano en el artículo 2o. constitucional.

III. Conclusiones

Es claro que tenemos un gran reto vinculado con la importancia de transmitir entre los estudiantes de derecho, los sistemas jurídicos indígenas y sus relevantes conceptos, como el de oralidad o la sumariedad en los procesos, que son elementos del derecho indígena. No se necesita mirar al sistema anglosajón cuando en nuestro país contamos con prácticas ancestrales de derecho y de las cuales podríamos aprender infinidad de saberes y formas de resolver conflictos. La meta aún se ve distante pero debemos empezar a empoderarnos del tema y hacerlo suyo sobre todo a los estudiantes de derecho.

IV. Bibliografía

Bolio, H. et al., 2017, “Aproximaciones a la justicia maya en el contexto de la aplicación de la Ley del Sistema de Justicia Maya en dos comunidades de Yucatán”, Antrópica, México, vol. 3, núm. 6, julio-diciembre.

Bolio, J., y Bolio, H., 2017, “Multiculturalidad y libre determinación de las poblaciones indígenas elementos sustantivos y adjetivos, casos en Yucatán”, Hechos y Derechos, México, núm. 37, enero-febrero.

Bourdieu, P., 2008, El sentido práctico, Buenos Aires, Siglo XXI.

CPEUM, 2018, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Orden Jurídico.

Lumier, J., 2015, Las bases sociológicas de la positivación de los derechos humanos. Una mirada para sustituir los témas ideológicos, Madrid, Bubok Publishing.

Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez, BJV