Sistema jurídico indígena mexicano contemporáneo: retos y perspectivas

Publicado el 10 de abril de 2018

Héctor Joaquín Bolio Ortiz
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY),
maestría en Desarrollo Regional Tecnológico Nacional,
maestría en Trabajo Social UNAM,
doctorante en Sociales (UADY), adscrito al
Servicio Profesional Electoral Nacional,
joaquín.bolio@iepac.mx

I. Introducción

El presente trabajo tiene como objetivo exponer lo que el derecho positivo regula en torno al sistema jurídico indígena mexicano contemporáneo, el cual tiene como fundamento legal el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Convenio 169 de la OIT “Organización Internacional del Trabajo” (OIT) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas del 2007 (tratados internacionales de los cuales México es parte).

Es importante explicar los elementos que componen el sistema jurídico indígena mexicano contemporáneo, el pluralismo jurídico que lo compone, las características de sus normas.

II. El Derecho Humano a la libre determinación de las poblaciones indígenas en México

Con base en la Constitución Política Mexicana, en el artículo 2o., que consagra el derecho humano a la libre determinación de las poblaciones indígenas, es importante presentar una revisión detallada de los conceptos y prácticas reguladas en el mencionado artículo. En un primer momento revisaremos las normas que regulan este sistema y en un segundo momento expondremos algunos estudios sobre las prácticas en comunidades mayas yucatecas.

En tal orden de ideas, el multimencionado artículo señala en su primer párrafo: “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas” (CPEUM, 2018).

Por su parte el apartado “A” del mismo artículo reconoce y garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía de las comunidades indígenas, lo cual nos permite entender el cimiento de este derecho el cual el que los pueblos indígenas en México puede regular sus instituciones, leyes, sistemas políticos, de justicia y el manejo de sus territorios conforme a sus tradiciones y el derecho consuetudinario: entendido como las normas basadas en las prácticas de las comunidades indígenas, el cual no necesariamente tiene que ser escrito pues el mismo es trasmitido mediante usos y costumbres.

La regulación del mencionado apartado señala:

I.-Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II.- Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural (CPEUM, 2018).

Con base a los artículos relacionados, cabe hacer énfasis en la importancia que en nuestro país se haya incorporado como derecho humano este sistema jurídico indígena, el gran reto es hacer coincidente el sistema con cada uno de los diferentes sistemas que las poblaciones originarias tienen. Es ahí, donde cabe la relevancia del llamado pluralismo jurídico que precisamente permite la convivencia de diversos sistemas de derecho y su correcta correlación en un espacio determinado. Ahora bien, el gran reto que se ha observado en este marco de pluralismo tiene que ver con la creación de leyes secundarias, el problema es que la legislaturas para desarrollar las legislaciones desgraciadamente no contemplan escuchar a las comunidades y sus representantes. Lo que genera que leyes como La Ley del Sistema de Justicia Maya en el caso de Yucatán, más allá de ser una ley en pro del pluralismo jurídico, es una ley que cierra y transforma al derecho indígena en un derecho cuadrado, con reglas y normas que pareciera se obtuvieron de un código procesal.

Es de sumo interés que la educación a cada uno de los gobernados mexicanos concientice la necesidad de respetar a nuestros pueblos originarios, es importante enorgullecernos de la multiculturalidad, pluralidad y gama extensa de tradiciones e historia que tiene nuestro país, como diría Ortega y Gasset, “El hombre no tienen naturaleza, tiene historia” (Clemente, 1956). Un elemento importante para poder entender cómo operan los sistemas de justicia indígena, más para el caso de Yucatán es la variable de la modernidad, la cual otorga mecanismos de desenclave, éstos son las señales simbólicas y el sistema de expertos, ejemplo de ello es el dinero, el cual se complejiza en la modernidad, por su parte, el sistema de expertos no se limita a las áreas tecnológicas, teniendo en cuenta que van hacia las relaciones sociales, como el médico, asistente social y el psicoterapeuta, todas ellas sustentadas en la confianza (Giddens, 1997: 33-34). Esta confianza es la que se da en el ejercicio de la justicia en Yucatán, por desgracia la misma se ha venido modificando a partir del advenimiento de nuevas leyes, e instituciones que deja un membrete de la justicia maya lo que la nulifica y la transforma.

III. Conclusiones

Es claro que tenemos que generar una cultura que empodere a nuestras poblaciones originarias, no sólo en el aspecto turístico sino en sus propios sistemas de derecho. La importancia de la incorporación del derecho humano a la libre determinación presenta grandes retos que necesariamente deben ser tratados, uno de ellos es la creación de leyes secundarias en las cuales puedan ser escuchadas las poblaciones originarias y se incorporen en el texto escrito, tradiciones, prácticas y formas de concebir al derecho.

IV. Bibliografía

Clemente, José, 1959, Ortega y Gasset estética de la razón vital, Los Ángeles, Universidad de California.

CPEUM, 2018, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México, Orden Jurídico.

Giddens, A., 1997, Modernidad e identidad del yo. El yo y la sociedad en la época contemporanea, Barcelona, Ediciones Península.

Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez, BJV