Conflictos laborales1
Publicado el 13 de abril de 2018
José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia y miembro del Colegio Nacional,
jramoncd@scjn.gob.mx
@JRCossio
En el Diario Oficial del pasado 24 de febrero se publicaron diversas reformas al artículo 123 constitucional. A pesar de su importancia, sólo Miguel Carbonell se ha ocupado del tema. A mí me interesa mucho destacar la transformación de las juntas de conciliación y arbitraje en tribunales laborales. Desde el texto originario de la Constitución de 1917, los conflictos laborales deben resolverse mediante órganos compuestos por un representante del trabajo, uno del capital y uno del Gobierno. Como algunos de tales conflictos son de competencia federal y otros local, las juntas se encuentran encomendadas al presidente de la República, a los gobernadores de los Estados y al jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
Al cambiar la ideología sobre las relaciones de trabajo se cuestionó la necesidad de mantener órganos que resolvieran los conflictos de la producción, o considerar que eran litigios ordinarios aun cuando especializados. Los sectores empresariales buscaron esta segunda solución sin obtener resultados. A partir de los trabajos realizados en materia de justicia cotidiana se logró tal transformación. Los artículos transitorios del decreto de reformas disponen que los cambios deberán entrar en vigor en todo el país el 25 de febrero de 2018. Considerando los atrasos y deficiente instrumentación de la reforma penal, es indispensable enfrentar desde ahora, inteligente y profesionalmente, la tarea judicial laboral. Al efecto, deberá tomarse en cuenta la mala calidad que, en general, presenta ese sector, la gran cantidad de litigios, los medios paralelos y francamente irregulares de solución de conflictos, los pocos elementos de regulación previstos en la reforma constitucional, las culturas y prácticas jurídicas entre los órganos que desaparecerán y los que se crearán, destacadamente.
Por vía de ejemplo y atendiendo a los datos recabados por Sergio Plata y por mí, a nivel federal existen hoy 66 juntas. En números gruesos, todas ellas tienen una carga anual de 76,000 conflictos individuales y 18,000 colectivos, a lo cual se suman los poco más de 425,000 asuntos pendientes. En promedio, de cada junta egresan 1,149 asuntos anualmente. ¿Qué le significa al Poder Judicial de la Federación el cambio del 2018? En primer lugar, la adición de ese número de casos al millón que anualmente resuelve este Poder en su conjunto. En segundo lugar, el incremento de sus órganos jurisdiccionales. Suponiendo que la traslación fuera 1 a 1, sumar 66 juzgados de Distrito a los 436 existentes. Como cada uno de estos órganos se compone de 40 personas en promedio, también habrá que adicionar 2,640 empleados. En tercer lugar, determinar si va a mantenerse la solución uniinstancial o admitirse la apelación. Esto último significará aumentar varios tribunales unitarios más a los 97 ya existentes. Las implicaciones presupuestales de 2018 en adelante son evidentes.
Hay otros temas. Para ser designado juez o magistrado del Poder Judicial de la Federación deben aprobarse exámenes. Los presidentes de las juntas no pueden ocupar directamente el cargo. Los empleados de las juntas tienen garantizados sus derechos, lo cual no implica que deba serlo en sede judicial. Los procesos para resolver hoy los conflictos de trabajo, no son completamente trasladables a los juicios que se seguirán ante los nuevos órganos jurisdiccionales. ¿Qué se ha pensado hacer con la amplia supletoriedad vigente cuando parece estarse suponiendo que se trata de otro tipo de litigios jurídicos? Sobre todo esto, es necesario reflexionar y actuar. Las declaraciones no resuelven problemas. En tiempos difíciles, no se debe improvisar con un sector tan lastimado como el de los trabajadores, ni tan molesto como el de los patrones. Ello es inmoral y es riesgoso.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez