Jóvenes vulnerables1

Publicado el 13 de abril de 2018

José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia y miembro del Colegio Nacional,
jramoncd@scjn.gob.mx
twitter@JRCossio

Elena Azaola acaba de publicar el informe especial “Adolescentes: vulnerabilidad y violencia” (CNDH-CIESAS). Mediante distintos encuentros y entrevistas con jóvenes privados de su libertad, buscó averiguar lo siguiente: ¿Cuáles son los factores de vulnerabilidad de las personas adolescentes en general? ¿Cuáles son las circunstancias que los vulneraron antes de la comisión del delito por el que terminaron siendo procesados? ¿De qué manera se les garantizó el debido proceso durante su detención? ¿Qué condiciones generaron su detención y qué expectativas de vida tienen una vez concluido su internamiento? De entre todos los temas acabados de apuntar, llama mi atención el relacionado con los factores de vulnerabilidad en que los jóvenes se encontraban antes de la comisión del delito. Ello es así, puesto que, sin dejar de aceptar la importancia de todos los temas tratados, éste se vincula directamente con la prevención del delito.

En un cuadro bien elaborado, la doctora Azaola identifica diversas variables que pueden confluir en el entorno familiar de los entrevistados. Los factores de vulnerabilidad con porcentajes más altos, cercanos al 60%, tuvieron que ver con la separación de los padres, tener familiares en prisión o haber consumido alcohol o drogas. El siguiente bloque, por encima del 50%, tiene que ver con la frecuencia con que consumían alcohol las personas con las cuales se vivía. Después, ya en el rango de los cuarenta por cientos, aparecen el abandono temprano del hogar, la frecuencia de los maltratos vividos o el consumo de drogas de las personas con las que se habitaba. En el rango del 30% están el haber sufrido negligencia o descuido por parte de los padres, malos tratos o insultos frecuentes. En porcentajes menores pero significativos, se encuentra el abuso sexual, considerar que el padre fue la persona que mayor daño les había causado o no tener confianza en ninguna persona.

La lista de causas de vulnerabilidad es dolorosa. Más allá de los porcentajes cada una muestra los profundos daños ocasionados a los jóvenes que luego serán llevados a prisión por la comisión de diversos delitos. Al tiempo que apareció el informe, se han dado a conocer diversas noticias y estudios sobre la mala situación de las prisiones en el país. La combinación resultante es terrible dado el abandono de la reinserción social que actualmente se contiene como derecho humano en el artículo 18 constitucional. En éste como en tantos temas, se amplía la distancia entre norma y práctica normativa.

La profesora Azaola concluye su estudio con una serie de consideraciones, algunas de ellas conocidas, dirigidas con precisión a las condiciones de vulnerabilidad más que a las situaciones carcelarias. Dichas consideraciones tienen que ver con temas vinculados a la prevención, en mucho relacionada con la aplicación completa y oportuna de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. No se trata de los consabidos llamados a la mera aplicación legal, sino al desarrollo completo de toda la institucionalidad que con ella se pretende generar: creación normativa integral, capacitación de personal, generación de espacios o construcción de programas, por ejemplo. Se sabe que, por sí mismas, las normas no transforman realidades. Para que esto suceda, es necesario lograr una plena operatividad de lo dispuesto en ellas. Con el pasar de los años, la guerra al narcotráfico, la migración creciente y la extensión de diversas formas de delincuencia, copta a un número mayor de personas adolescentes. Preocuparnos por ello ahora es más razonable, humano y jurídico, que terminar concibiéndolos y tratándolos como delincuentes.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en El Universal, el 29 de marzo de 2017.

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