Retos del constitucionalismo intercultural
Publicado el 16 de abril de 2018
Jorge Alberto González Galván
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
jagg@unam.mx
1.Consolidar al individuo indígena como sujeto de derechos. ¿Cómo? Expidiendo una cédula de identidad indígena, además de las actas de nacimiento bilingües, con base en la aplicación del principio de auto-adscripción.
2. Consolidar al colectivo indígena como sujeto de derechos. ¿Cómo? Remunicipalizando las divisiones políticas de las entidades federativas con base en la aplicación del derecho a la libre determinación, entendida como autonomía municipal, a aquellos pueblos y comunidades que se caracterizan por:
a) Haber padecido un proceso histórico de conquista;
c) Preservan, total o parcialmente, sus territorios y culturas.
3. Consolidar el derecho al derecho propio, a su juris dictio: a decir su derecho. ¿Cómo? Aprobando leyes de justicia indígena, federal y locales, que reconocen a las autoridades judiciales propias al interior de sus territorios, que establecen sus competencias y su coordinación con las externas, y reformando las leyes orgánicas de los poderes judiciales, federal y locales, creando tribunales especializados en materia indígena, integrados con indígenas nombrados por sus propios pueblos y comunidades —que conozcan sus idiomas y su propio sistema jurídico—.
Todo esto con base, primero, en la aplicación del derecho a la existencia de sus sistemas normativos propios —los cuales tienen que respetar, como cualquier autoridad—, los derechos humanos y cuyas resoluciones pueden ser sujetas de apelación —como cualquier autoridad jurisdiccional—, pero no ser sujetas de validación ni homologación —como las de cualquier autoridad con imperium, con facultades de emitir sentencias de cosa juzgada—, y segundo, con base en la aplicación del derecho al acceso a la justicia, primero, la propia en sus territorios, y luego, la existente a nivel local y federal.
4. Consolidar los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos y comunidades indígenas. ¿Cómo? Creando las instituciones de desarrollo Indígena con la naturaleza jurídica de secretarías de Estado, a nivel local y federal, con base en la aplicación del derecho al desarrollo propio, participando en el diseño y funcionamiento de las políticas públicas no sólo legislativas, sino también administrativas y judiciales que los involucre o afecte a través de la consulta previa, libre, informada, de buena fe, culturalmente adecuada y tome en cuenta su calidad de entidades de interés público.
5. Consolidar los derechos de participación política de las mujeres al interior de sus territorios y al exterior de todos, en lo individual y colectivo, en los congresos legislativos federal y locales. ¿Cómo? Aplicando los derechos de las mujeres indígenas, las acciones procesales afirmativas o de compensación y los principios pro persona, de discriminación positiva y de suplencia de la queja en favor de los indígenas.
El reconocimiento de estos derechos, acciones y principios no constituye privilegios propios a los indígenas, se han reconocido porque históricamente las mujeres indígenas, en particular, y los pueblos indígenas, en general, han tenido una situación de desventaja social y política; en este sentido no constituyen derechos especiales, sino derechos especializados, como los hay, por ejemplo, para niños, jóvenes o adultos mayores.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez