Artículo 2o. constitucional: ¿derechos o utopía para los pueblos originarios de México?

Publicado el 16 de abril de 2018

Francisco Sierra Rivera
Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero,
pacosierra11_91@hotmail.com

Como persona indígena na´a savi (mixteco) de la región montañosa del estado de Guerrero, partiré haciendo un análisis respecto al tema de los pueblos originarios de nuestro país, y podremos hacer referencia directa con relación al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se tiene el fundamento legal de reconocimiento de nuestros pueblos originarios tal y como a continuación se transcribe:

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Ahora bien, considero que no basta solo mencionarlo y reconocerlo en diversas leyes, como lo es principalmente en el fundamento que se menciona, si en los hechos nuestros gobiernos no implementan verdaderas políticas y estrategias que conlleven a reconocer y defender el precepto legal invocado; resaltando que el presente párrafo claramente menciona que nuestros pueblos originarios tienen una composición pluricultural y es triste ver como nuestros gobernantes y la sociedad misma no valoramos ni rescatamos las riquezas culturales que tienen nuestros hermanos indígenas —como es en el caso de las artesanías, puesto que en muchos momentos no estamos dispuestos a pagar su precio real, pero cuando se trata de mercancías de empresas extranjeras hacemos hasta lo imposible por comprar sus productos dejándonos llevar por sus publicidades y generando rechazo a la compra de riquezas culturales de nuestros pueblos originarios, sin tener en cuenta que de esa manera evitamos colaborar con la economía de nuestro país y de nuestros pueblos indígenas—.

Continuando con el desarrollo del tema que nos ocupa, el siguiente apartado del mismo artículo, invocado en su apartado A, fracciones I y II, menciona lo siguiente:

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

En este sentido podríamos entender que nuestra Constitución hace un reconocimiento, y una garantía a la vez, sobre los derechos de los pueblos indígenas respecto a sus determinaciones y autonomía en cuanto a sus sistemas normativos, pero que realmente volveríamos a una misma situación en el sentido de que en los hechos destaca claramente que sólo queda escrito y establecido en nuestra Constitución, ya que cotidianamente podemos llegar a la conclusión de que en nuestro país mexicano no ha existido un reconocimiento real, un reconocimiento que conlleve a reconocer a los pueblos indígenas en los programas sociales, las dependencias, los cargos públicos, los derechos a la educación, a la salud, a la igualdad y a una verdadera justicia. Tanto daño se les ha ocasionado por el simple hecho de ser “personas indígenas”.

Por lo que respecta a su autonomía y sistemas normativos propios, de igual manera nuestros gobernantes no han sido claros con dichos temas; por un lado se los reconocen y por otro se los restringen. En consecuencia, diríamos que seguimos estando en las mismas situaciones.

No omito resaltar que para los pueblos indígenas preocupa principalmente el tema que para el sistema en estos tiempos está de moda “el nuevo sistema de justicia penal acusatorio”, considerando que las voces de nuestros pueblos indígenas no fueron contempladas, no fueron tomadas en cuenta; esto lo es con relación a los usos y costumbres propios de los pueblos indígenas relacionados a la administración de justicia, por ejemplo, al detener a una persona responsable de un delito, es la asamblea comunitaria, en coordinación con sus autoridades y consejo de personas principales (consejo de ancianos), quienes determinan la manera de castigar y reeducar a la sociedad a dicho delincuente.

En cambio, en el sistema de justicia penal, por el simple hecho de no habérsele leído los derechos que le asisten al imputado al momento de su detención, genera controversias y ciertas violaciones a sus derechos al momento de ponerlo a disposición de la autoridad competente. En este caso es, y seguirá siendo, difícil para los pueblos indígenas comprender la administración de justicia que prevalece en el país y el supuesto “debido proceso” que los órganos competentes aplican.

Para concluir, considero, y me sumo a las voces de muchos hermanos(as) indígenas de diversos rincones del país, que antes de que se promulgue alguna ley, debemos de ser escuchados, y que no queden en una simple simulación todas las leyes que nos rigen actualmente, para que el día de mañana juntos podamos decir: ¡existen y se respetan los derechos de los pueblos originarios de México, no es simplemente una utopía!


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