La técnica del discurso de la oralidad: una lectura de acercamiento

Publicado el 16 de abril de 2018

Raymundo Pérez Gándara
Lector Senior. Bureau de Docencia e Investigación de Frontera,
rp_gandara@hotmail.com

La oralidad como estructura pragmática de conocimiento requiere de una ingeniería que, como operación lógica del discurso jurídico, haga posible la construcción de razonamientos rigurosos que se manifiesten en el proceso judicial como estructuras de pensamiento (razonamiento) eficiente y suficiente; esto es, donde se exhiba de manera elocuente, por lo tanto efectiva, los conocimientos jurídicos, los hechos, los elementos y los contenidos del juicio: hipótesis, postulados, conceptualizaciones, determinaciones, inferencias y juicios —en el sentido kantiano del término— propiamente dichos.

Entre el juicio oral y la técnica de la oralidad se da una vinculación activa de carácter recíproco. Esa conexión hace posible la concatenación lógica de los procesos del conocimiento aplicado, y si esto es plausible, entonces la aplicación de la técnica, oral al caso concreto, necesariamente tiene que conducir a la formulación de argumentos explícitos objetivamente suficientes, que es la condición necesaria en la construcción justificada y justificable, pues tiene una exigencia de racionalidad y raciocinio en la estructura del sistema oral. De ser así, la técnica de la oralidad debe racionalizarse a partir de la propia estructura discursiva del derecho, teniendo en cuenta las variables y las posibilidades de aplicación de los criterios del discurso jurídico, mismo que hacen posible una ingeniería acabada donde la verosimilitud requerida en la construcción del discurso sea elocuente y, en consecuencia, convincente.

La técnica de la oralidad requiere partir de un diseño específico vis á vis la estructura formal del proceso judicial, y por consecuencia, de los actos de todos y cada uno de los que participan en el mismo.

La técnica de la oralidad se estructura desde el saber hasta qué punto es eficiente y hasta dónde alcanza la eficacia de su aplicación en el marco de la normativa jurídica procesal; dicho de otra manera, hasta dónde se cumple con los alcances del contenido discursivo de derecho procesal.

La categoría “técnica de la oralidad es la que le da sentido al discurso jurídico denotando la intención y la extensión del razonamiento discursivo” (Leibniz) que cada uno de los que intervienen en el juicio realiza como autorreferencia; es decir, como exteriorización de su deseo de decir y decirse (voluntad comunicativa).

La intencionalidad estructura el pensamiento jurídico, y por consiguiente, el discurso jurídico se yuxtapone sistemáticamente con la misma intención, la misma intensidad y en la misma dirección para decir sobre el qué y el cómo se discurre. Esa intencionalidad sólo es posible mediante una estructuración y exposición adecuada de la formulación discursiva.

Por lo tanto, en la técnica de la oralidad se da no sólo una estructuración de un lenguaje que determina las consecuencias jurídicas de los hechos presentados de acuerdo con una norma válida y aplicable al caso concreto, sino también una proposición dirigida que denota una intencionalidad manifiesta, la cual apela a la convicción con una finalidad: la empatía.

Si esto es así, la técnica de la oralidad requiere para su construcción de: a) la lógica de la oralidad judicial; b) la forma o las formas del foro judicial de que se trate; c) el estatuto de la lógica jurídica del sistema correspondiente (civil, penal, familiar, mercantil, etcétera); d) la ingeniería del sistema oral; e) el idioma (español, inglés, etcétera) donde esté inmerso el sistema jurídico específico, y f) la lectura de los anteriores presupuestos desde la teoría general de la comunicación.

Por otra parte, la técnica de la oralidad está integrada por elementos metodológicos que determinan su estructura interna:

a) La lógica discursiva. Que comprende la dialéctica del acontecimiento y el sentido como componentes necesarios de la oralidad. Esto es lo que hace posible un entrelazamiento de significados y significantes interpretativos.

b) La forma de la interpretación. Que proporciona las formulaciones para efectuar la transición de un lenguaje de código (por ejemplo, el código del peritaje) a un lenguaje de mensaje autodefinido (por ejemplo, la grafoscopía, que tiene su propio lenguaje) mediante la acción comunicativa (Habermas).

c) El estatuto que rige la lógica de lo jurídico. Que es la determinación cualitativa de la consistencia del discurso oral. Ello es lo que hace posible la intercomunicación (codificar-decodificar).

d) El estatuto que rige la ingeniería jurídica en lo particular. Que es la dinámica mediante la cual se representan las categorías fundamentales del sistema oral. Lo que hace posible distinguir y acotar el dominio al que se refiere el discurso jurídico en concreto.

e) La unidad. Que mediante un discurso eficiente exprese las relaciones comunes que tienen cumplimiento en la ingeniería de la oralidad judicial.

f) La particularidad. Que se creen en cada una de las materias (civil, penal, familiar, etcétera) las técnicas jurídicas especiales para cada una de ellas.

La gramatología de la técnica de la oralidad construye las propiedades fundamentales y las peculiaridades específicas de los juicios orales; sin embargo, su estructura no significa que adopte linealmente ese carácter en cada uno de los dominios particulares en los que la técnica es aplicada, por lo contrario, la técnica de la oralidad asume modalidades específicas en cada uno de los dominios particulares en que se aplica, por lo tanto, la categoría general de la oralidad asume matices específicos cuando se encuentra en un domino particular, y las categorías particulares del derecho tienen situaciones técnicas específicas respecto de las categorías generales.

En consecuencia, la técnica de la oralidad requiere ser justificada y justificable, pues tiene una exigencia de racionalidad y de raciocinio en la teoría de la oralidad jurídica. No obstante, debe racionalizarse la técnica de manera eficiente, además, debe deducirse la técnica única y exclusivamente de la categoría jurídica donde y desde donde se discurre, sin con-fundirse con las otras posibles técnicas pertenecientes a otros ámbitos de conocimiento, ya jurídico, ya de otras disciplinas, salvo que se manifieste, por una parte, la intención y la necesidad jurídico-procesales para ello, y por la otra, que se distingan los cortes transversales correspondientes. Aunque es posible, en situaciones específicas, concretas y acotadas, hacer uso de esas otras técnicas; dicho de otra manera, pueden ser utilizadas como recursos auxiliares para extrapolar o contrastar, etcétera.

Sin embargo, no debe olvidarse que la posibilidad de aplicación de un criterio en el uso de la técnica oral se circunscribe al grado de verosimilitud que la misma tiene; esto es, de que sea mostrable, demostrable, consecuente y convincente.

El quid esencial en la condicionalidad de la técnica de la oralidad está en saber hasta qué punto ésta tiene sustento suficiente en la normativa jurídica y hasta dónde se dan los alcances del contenido discursivo.

En este sentido, la categoría técnica de la oralidad atraviesa todo el derecho procesal y el accionar procedimental (método para ejecutar algo; esto es, la manera y términos de hacer algo), denotando así la intención y extensión del razonamiento que se discurre como vehículo de los actos de habla (Austin); es decir, como formulación de la estructura de pensamiento jurídico y del discurso jurídico que lee sistemáticamente con la misma intención, la misma intensidad y en la misma dirección.

Por tanto, se da no sólo una “lectura evidente” que determina las consecuencias jurídicas de los hechos presentados y probados de acuerdo con una norma válida y aplicable al caso concreto, sino también una acción de certidumbre que determina, mediante el razonamiento y el raciocinio, el acierto de lo que se dice.

La técnica en la oralidad no necesita hacer alarde de discursos grandilocuentes que sólo suene bien pero que nada dicen ni de una retórica alambicada como argumento ocioso (la ociosidad de la palabra). La utilización de una deficiente técnica expositiva en la oralidad contradice y sesga las reglas de la retórica, cayendo en sofismas que inutilizan al propio discurso. En la deconstrucción (Derrida) del discurso es donde sucede la certidumbre de la oralidad en virtud de los seis postulados que le dan verosimilitud: a) la concisión, b) la precisión, c) la claridad, d) la inferencialidad, e) la convicción, y f) la ostensibilidad:

a) Es una lectura concisa (lectura en el sentido semiótico del término), porque condensa los elementos y las propiedades del discurso en y mediante situaciones definidas y determinadas.

b) Es una lectura precisa, porque hace abstracción de las propiedades secundarias del discurso, distinguiendo las que le son esenciales (nucleares) y poniendo al descubierto lo universal que hay en lo particular y viceversa.

c) Es una lectura clara, porque satura la posibilidad discursiva constituyendo la necesidad de lo racional; dicho en otros términos, hay claridad cuando la intención de la conciencia (entendida como capacidad de conceptualiza) dirigida a un objeto de conocimiento, despeja las objeciones de la ecuación: “función referencial-universo de discurso”, colmando así las expectativas de la especulación “se dice-quiere decir”.

d) Es una lectura inferente, porque constituye una “implicación formal” (Russell) ya que es la resultante de dos funciones proposicionales.

e) Es una lectura convincente, porque es una proposición que tiene una base suficientemente objetiva para ser admitida erga omnes. Cuando una situación y su representación intelectual son igualmente aceptadas en su causas y consecuencias, entonces se da un estado de interpretación eficiente y convincente (Kant).

f) Es una lectura ostensible, porque establece de manera verificable, y por sí misma, la equiparación lógica entre dos términos conceptuales diferentes (expresa la ecuación X=Y), por consiguiente, identifica definitivamente un término con otro término diverso, formulando la identidad formal de lo diverso: el hecho vis á vis la hipótesis de la ley.

La técnica en la oralidad tiene sus propios controles y sus propios instrumentos de aplicación, esto implica la presencia de parámetros y referentes absolutos desde los que se aplica en cada caso la técnica expositiva.

La condición necesaria de la técnica oral es la racionalidad interna del propio discurso. Dicha racionalidad hace posible la consistencia en la argumentatividad comunicacional, y por ende, la objetividad de la expresión de la estructura del pensamiento. Sin embargo, dicha condición es insuficiente cuando pueden ser cambiados los presupuestos de la lectura (de lectura semiótica); o sea, cuando se pueden marcar directrices diferentes y, por consiguiente, proponer nuevas u otras delimitaciones.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez