Acuerdos Políticos y Orden Constitucional

Publicado el 24 de abril de 2018

José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia y miembro del Colegio Nacional,
jramoncd@scjn.gob.mx
twitter@JRCossio

A finales del año pasado, el Estado colombiano y las FARC aceptaron el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El contenido general del mismo tiene que ver con una reforma rural integral, la participación política, el cese al fuego definitivo y la entrega de las armas, el modo de enfrentar las drogas ilícitas, la condición de las víctimas y las formas de implementar todo el sistema convenido. En cuanto a este último aspecto, se determinaron los principios rectores del proceso de implementación y se acordó también la emisión de un número importante de leyes, algunas de ellas muy sensibles en tanto tienen que ver con amnistías, desarmes, perdones y temas vinculados con el modo de trascender un conflicto y alcanzar la paz.

En un hecho relevante, ambas partes convinieron que el procedimiento legislativo de creación de estas leyes no sería el ordinario. Más aún, determinaron realizar algunas reformas a la Constitución para que existiera un modo particular de discutir y aprobar las leyes vinculadas con los acuerdos de paz. En el llamado “Acto Legislativo 1 de 2016”, se previó que habría un “Procedimiento Legislativo Especial para la Paz”, en el cual se acotarían las formas de debate y aprobación, ello con la finalidad de reflejar más lo acordado.

Con motivo de la entrada en vigor de los acuerdos, se impugnó ante la Corte constitucional de Colombia el citado Acto Legislativo 1 de 2016. El pasado 17 de mayo, este órgano resolvió que dos apartados del mismo resultaban inconstitucionales. Esto fue así en tanto se estimó que limitaba de manera desproporcionada la capacidad deliberativa del Congreso al impedir discusiones amplias y chocar contra el sistema democrático y la división de poderes. De manera muy puntual, la Corte estimó que el Acuerdo tenía que leerse más como un modo de ordenar las acciones del Presidente de la República y no como una manera de inhibir los procesos decisorios de la totalidad de los poderes. En la siguiente frase queda comprendido lo que la Corte de Constitucionalidad reprochó al trámite parlamentario que buscó establecerse: “La producción de actos legislativos y de leyes se desnaturaliza y se hace irreconocible si la capacidad de las comisiones y de las plenarias de Senado y Cámara para introducir modificaciones a los proyectos de ley presentados por el Gobierno Nacional se sujeta al aval previo del Gobierno y si tanto las comisiones como las plenarias solo pueden decidir sobre la totalidad de cada proyecto en una sola votación”.

Lo resuelto la semana pasada por la Corte colombiana, sin duda introduce un factor de desacuerdo entre el Gobierno y las FARC. Es más, éstas han decidido ponerse en estado de alerta a la espera de ver la evolución de las cosas. Lo relevante del asunto, más allá de las específicas condiciones de paz para aquel país, vuelve a poner de manifiesto un importante tema de nuestro tiempo. ¿En qué medida el derecho debe acomodarse a la política en situaciones extremas, o en qué medida el derecho debe prevalecer sobre la política aún en condiciones extremas? Si se dice que lo correcto es lo primero, queda por determinar la importancia y el acomodo contingente a situaciones que el encargado del poder decida determinar cómo excepcionales; si se dice que siempre deberá prevalecer el derecho, se deberá tener en cuenta la dureza de las formalidades que éste impone y la dificultad de ir en contra de lo que sus normas disponen.

Los tribunales constitucionales de Colombia, México o cualquier otro de los países que han adoptado esta solución tienen tareas muy complejas, entre ellas las de tener que ir por mandato en contra de lo decidido democráticamente. En ocasiones, de lo aceptado por muchos como resultado directo de la voluntad del pueblo, cualquiera que sea el modo de concebir o articular a esta entidad. Sin embargo, si todo se ha querido construir conforme a derecho y el derecho mismo prevé las maneras de crear y anular los componentes del sistema, a ello tendrá que estarse. Lo hecho la semana pasada por la Corte colombiana ha sido un recordatorio importante de lo que es el ejercicio de control de constitucionalidad en la democracia. Ojalá todos lo apreciemos, más allá de la opinión política que a cada cual nos merezca lo sentenciado.


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