El derecho, la medicina legal y el tiempo

Publicado el 25 de abril de 2018

César Hernández-Mier
Profesor investigador de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija”,
Universidad Autónoma de San Luis Potosí,
cesar.hernandez@uaslp.mx

La “ciencia” es un tema que envuelve a todas las áreas y actividades del ser humano. En el área del derecho son utilizados supuestos fundamentos científicos como pruebas durante un proceso, con el propósito de demostrar afirmaciones, y las cuales son calificadas como pruebas científicas.1 Sin embargo, no debe olvidarse que el valor de los conocimientos aportados como científicos se encuentra en relación directa con el desarrollo de la ciencia en cuestión.2 Es por ello que se analiza el alcance de las pruebas denominadas como científicas, específicamente cuando están relacionadas con variables como el tiempo, la medicina legal y el derecho. Esta relación se da cuando el derecho solicita la participación de la medicina legal a fin de que se respondan preguntas necesarias para resolver un caso en particular en un proceso; y muchas de estas preguntas están relacionadas con el tiempo, por ejemplo: ¿cuándo perdió la vida?, ¿cuándo fue lesionado?, o ¿cuántos años tiene?, en las cuales el juzgador espera una respuesta que cuente con un fundamento que le dé certeza.

Respecto al primer cuestionamiento, relacionado con determinar en qué momento un sujeto perdió la vida, existen investigaciones que se han enfocado en estudiar el proceso evolutivo de los fenómenos cadavéricos. Estas investigaciones se han centrado en la utilización de los llamados biomodelos, que corresponden a diversas especies animales y que son estudiadas para evaluar el proceso evolutivo de los fenómenos cadavéricos destructores o conservadores, aunque muestran resultados muy diversos y no concluyentes. Por otro lado, se han realizado investigaciones relacionadas con la tanatoquimia, las cuales buscan establecer una relación entre el tiempo de muerte y los cambios bioquímicos en distintos fluidos corporales. No obstante, hasta el momento no se cuenta con elementos objetivos que permitan establecer con certeza este intervalo post mortem. Lo anterior se debe, en parte, a que la literatura que actualmente es utilizada para poder establecer este intervalo se encuentra a nivel de ciencia básica y sin aplicación práctica; por un lado, ya que se realiza un control extremo de las variables que pudieran modificar el resultado, y por otro, son estudios realizados en países con condiciones climáticas muy diferentes a México. De esta forma, las condiciones particulares de cada caso hacen que cada cadáver evolucione de forma distinta, por lo que las conclusiones a las cuales pueda llegar un perito, con relación al intervalo post mortem, deben tener una valoración de carácter orientativo y nunca un valor de carácter determinante.

El otro cuestionamiento que realiza el derecho a la medicina legal es el de determinar la cronología o antigüedad de una lesión. Al respecto, las técnicas que actualmente se emplean para establecer esta cronología se relacionan a la descripción de los fenómenos de reparación o cicatrización de las lesiones; ejemplo de ello es lo utilizado para valorar la cronología de una equimosis a través del color de una lesión. Sobre esto, el color es un elemento muy subjetivo, ya que la apreciación del mismo es diferente según el observador y las condiciones de iluminación con las cuales se realiza la observación, y a su vez, a lo anterior debe agregarse que el color de la equimosis se modificará según el color de la piel de la persona lesionada y el área afectada.

Por último, es frecuente que el derecho solicite a la medicina legal la determinación de la edad mediante parámetros clínicos. Este tema es discutido con frecuencia entre los especialistas en el área, ya que en México los parámetros utilizados para establecerla se fundamentan en la evolución de los caracteres sexuales secundarios y la dentición, cuando estos dos elementos son insuficientes para aportar un valor científico a las conclusiones de un perito. Actualmente, la recomendación para disminuir el riesgo de error en la determinación de la edad clínica se fundamenta en juntar la valoración de la evolución de los caracteres sexuales secundarios, las características dentarias y el criterio de la edad ósea,3 con lo que se busca disminuir la posibilidad de error. Sin embargo, a pesar de juntar estos tres criterios, las conclusiones sólo son orientativas.

La valoración de la prueba debe incluir la evaluación del fundamento científico con el cual se emiten conclusiones, ya que existe literatura que continúa siendo utilizada para emitir conclusiones en pruebas periciales que hoy se encuentran en desuso por otros investigadores.


NOTAS:
1 Vázquez Rojas, Carmen. Estándares de prueba y prueba científica, Marcial Pons, 2013, disponible en:https://www.marcialpons.es/media/pdf/9788415664536.pdf [fecha de consulta: 05/12/2017].
2 Fernández Romo, Rodolfo Máximo, “Particularidades de la prueba pericial en el proceso penal acusatorio”, vLex International, México, núm. 6, enero de 2011, p. 3, disponible en:https://app.vlex.com/#vid/317543685 [fecha de consulta: 05/12/2017].
3 Prieto Carrero, J. L. y Abenza Rojo, J. M., “Métodos para valorar la edad en el adolescente”, Revista Española de Medicina Legal, Madrid, vol. XXII, núm. 84-85, julio-diciembre de 1998, pp. 45-50, disponible en:https://www.anmf-reml.es/resources/remle8485.pdf [fecha de consulta: 23/04/2018].


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