Reelección, no separación del cargo y proselitismo electoral

Publicado el 25 de abril de 2018

Francisco José Parra Lara
Secretario de Estudio y Cuenta, adscrito a la Ponencia Cuarta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán
y profesor de licenciatura y posgrado,
tagedra@hotmail.com

En el 2014 se dio otra de las innumerables reformas a la Constitución federal, concretamente, la relativa a la reelección de los siguientes cargos públicos en estos términos:

Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Artículo 115 (…) I (…)
Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Artículo 116 (…) II (…)
Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Para salvaguarda del espíritu maderista, sigue proscrita la reelección del presidente del país y la de los gobernadores de los estados. Ahora, el debate que le quita el sueño a quienes aspiran a la reelección a que aluden los tres precitados numerales se concentra en las siguientes preguntas que, de manera sucinta, se tratará de dar respuesta con base a diversos criterios del Poder Judicial de la Federación.

1. Si legislador, federal o local, desea reelegirse, ¿debe, forzosamente, separarse del cargo?

Respuesta: En las acciones de inconstitucionalidad 76/2016 y sus acumuladas 79/2016, 80/2016 y 81/2016 promovidas, respectivamente, por el Partido Joven de Coahuila, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Acción Nacional y Morena, el Pleno del Alto Tribunal —Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)— sostuvo que de la lectura de los artículos 115 y 116 constitucionales, en lo referente a la forma de gobierno que deben adoptar los municipios y los estados, así como de los aspectos que en materia electoral se deben garantizar en las constituciones y leyes locales según lo dispuesto en las bases establecidas en la Constitución general de la República y las leyes generales en la materia, se advierte que no hay disposición alguna en la que se regule la temporalidad con la que los servidores públicos se deben separar de sus cargos para poder ser electos como gobernadores, diputados o integrantes del ayuntamiento.

No obstante, si bien en esa oportunidad la SCJN no fijó con precisión que la libertad configurativa de los legisladores —federales y locales— les impedía establecer como obligatoria la separación de mérito, al resolver la acción de inconstitucionalidad 50/2017 —interpuesta contra la legislación del estado de Yucatán—, la SCJN sostuvo que al no existir mandato constitucional que obligue a los diputados locales a separarse del cargo durante sus campañas electorales en las que pretendan reelegirse, se impone concluir que no existe impedimento para que se mantengan en el cargo mientras realizan proselitismo electoral; más aun si se toma en cuenta que en estos casos lo que buscan los diputados mediante su candidatura es demostrar que merecen el voto para dar continuidad a su actividad legislativa, función que, además —si la legislatura lo estima conveniente—, tampoco debe paralizarse por la sola circunstancia de que muchos de sus integrantes participen en el mismo proceso electoral en busca de la reelección, de manera que tienen amplia libertad para determinar si los diputados postulados deben separarse del cargo convocando a los suplentes, o bien, si pueden desempeñar sus funciones simultáneamente con la difusión de sus campañas políticas.

En resumen: Es inconstitucional que se exija a los diputados —locales y federales—, así como a los senadores, el pedir licencia para dejar su cargo en aras de buscar la reelección al mismo. Jurisprudencia; es decir, de acatamiento obligatorio para los tribunales electorales. Como ejemplo de esto último, nótese lo que resolvió por unanimidad de votos la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Monterrey, Nuevo León, al fallar el 21 de diciembre de 2017 el SM-JDC-498/2017.

2. Si quien pretende reelegirse es un presidente municipal, regidor o síndico, ¿tendrá que separarse del cargo?

Respuesta: Tampoco, por virtud jurisprudencial. En la misma acción de inconstitucionalidad 50/2017, la SCJN lo señaló así:

(…) este Tribunal Pleno advierte que los párrafos segundo y tercero del artículo 218 reclamado resultan discriminatorios en la parte en que obligan, respectivamente, al Diputado que ocupe la Presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso y así como a los integrantes de los ayuntamientos, ambos del Estado de Yucatán, a solicitar licencia para poder participar en la contienda electoral con el propósito de reelegirse, tal como ya lo estableció este Tribunal Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 38/2017 y sus acumuladas 39/2017 y 60/2017, en su sesión pública correspondiente al 28 de agosto de 2017, en la cual se estableció el criterio general en el sentido de que no debe hacerse distinción de trato entre los servidores públicos locales para efectos de su separación del cargo con miras a reelegirse en los siguientes términos.

3. ¿Cómo sintetizó la SCJN, normativamente, tales manifestaciones del derecho fundamental a ser votado? En la acción de inconstitucionalidad 50/2017 lo delineó así:

Artículo 218, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán

TEXTO RECLAMADO

NUEVA LECTURA

(ADICIONADO, D.O. 31 DE MAYO DE 2017)
“En el caso de los diputados propietarios o suplentes podrán ser reelectos para el periodo inmediato en la forma, términos y condiciones que señale esta ley y el Consejo General, sin requerir licencia para separarse del cargo, con excepción del diputado que ocupe la presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, quien deberá separarse de su encargo 120 días naturales antes del día de la elección”.

(ADICIONADO, D.O. 31 DE MAYO DE 2017)
‘En el caso de los diputados propietarios o suplentes podrán ser reelectos para el periodo inmediato en la forma, términos y condiciones que señale esta ley y el Consejo General, sin requerir licencia para separarse del cargo’.

 

Artículo 218, párrafo tercero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán

TEXTO RECLAMADO

NUEVA LECTURA

(ADICIONADO, D.O. 31 DE MAYO DE 2017)
En el caso de los integrantes de los ayuntamientos que aspiren a ser reelectos para el mismo cargo en el periodo inmediato siguiente, deberán cumplir con los términos y condiciones que señale esta ley y el Consejo General, debiendo separarse de su cargo 120 días naturales antes del día de la elección”.

(ADICIONADO, D.O. 31 DE MAYO DE 2017)
‘En el caso de los integrantes de los ayuntamientos que aspiren a ser reelectos para el mismo cargo en el periodo inmediato siguiente, deberán cumplir con los términos y condiciones que señale esta ley y el Consejo General’.

 

4. Luego, si los legisladores no pueden ser obligados a separarse de sus cargos mientras buscan la reelección que les permita permanecer en los mismos, ¿eso se traduce en que pueden “hacer campaña” (proselitismo) de forma ilimitada?

Respuesta: No. Sí tienen límites constitucionalmente razonables; entre estos los establecidos por la interpretación jurisprudencial del cardinal 134 de la Norma Fundamental. Al respecto, la SCJN, al fallar las diversas acciones de inconstitucionalidad 40/2017 y sus acumuladas —incluida la 29/2017 y sus acumuladas—, sostuvo lo siguiente:

Los Diputados locales que pretendan ser reelectos, podrán optar por no separarse de su cargo, mientras cumplan con las siguientes reglas y restricciones:

a) No podrán realizar actos de campaña en días y horas hábiles propias de su encargo;

b) No podrán utilizar recursos públicos, ya sean humanos, materiales o económicos que les correspondan para el ejercicio de su encargo;

c) No podrán ocupar al personal adscrito a la nómina del Congreso del Estado, para realizar actos de campaña en horario laboral, y

d) Deberán cumplir con las obligaciones inherentes a su encargo como Diputado.

5. En este entendido, ¿un diputado o senador, en su caso, puede ser compelido por un organismo electoral —administrativo o judicial— a seguir un “horario burocrático de labores” —de 8 a 14 h, de lunes a viernes, por ejemplo— y con éste restringirle su prerrogativa a hacer proselitismo pro reelección?

Respuesta: No, pues de hacerlo así se iría contra el principio funcional de división de poderes, y con ello se vulnerarían los ordinales 61 a 64, entre otros, de la Constitución general de la República. Dada su alta investidura —la misma que los hace sujetos del juicio político—, es dable considerar que aquellos no tienen un horario fijo, preestablecido e inmutable para desempeñar su cargo legislativo, pues éste es fijado de acuerdo a la normativa que regula, internamente, su fuero legislativo —mismo cuya génesis está en el segundo parágrafo del artículo 61 constitucional—. Similar razonamiento tuvo a bien proferir, a principios de este año, el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV).1

6. Dejando de lado la distinción inherente a la función del legislador, ¿deberían aplicarse a los miembros de los ayuntamientos las mismas restricciones proselitistas a que alude el punto cuatro?

Respuesta: Sí, en lo que resulte aplicable.

Conclusión: Al ser inédita la reelección —consecutiva— de autoridades legislativas y municipales, es común que se susciten conflictos con relación a la forma en que se habrán de aplicar las normas electorales creadas por las primeras. Como se advierte, el abuso del proselitismo pro reeleccionista es más proclive a ser sancionado por el mecanismo de control constitucional del voto efectivo en las urnas que por los tribunales. Veremos qué pasa en unos meses.

NOTAS:
1 “Diputados que busquen reelección, no están obligados a dejar el cargo”, disponible en:https://veracruz.quadratin.com.mx/diputados-busquen-reeleccion-no-estan-obligados-dejar-cargo/


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez