Las formas de economía colaborativa como Airbnb y sus efectos en el derecho a una vivienda adecuada

Publicado el 25 de abril de 2018

Alejandro Díaz Pérez
Licenciado en derecho y ciencias sociales, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
Master en gobernanza y derechos humanos, Universidad Autónoma de Madrid, España.
Especialista en derechos humanos y master en derecho constitucional, Universidad de Castilla-La Mancha, España.
Ex visitante profesional en la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
adario_alejandro@hotmail.com

Los cambios en los mercados financieros, en la inversión mundial y en el campo inmobiliario han dado lugar a que la vivienda se considere una mercancía, una forma de acumulación de riqueza y no un derecho fundamental. Ese efecto producido por la excesiva financiarización de la vivienda tiene múltiples impactos en el ejercicio de este derecho social.

En ese contexto, debe apuntarse a los nuevos actores en juego que han enfocado a la vivienda como un negocio que puede resultar sumamente redituable: las plataformas digitales como Airbnb, y su utilización como una forma de “economía colaborativa”.

En un primero momento, los servicios de alojamientos a particulares y turísticos eran utilizados por los usuarios bajo el concepto de “habitualidad”, ya que al tiempo que el propietario habitaba la vivienda, ofrecía al huésped el alquiler de alguna habitación disponible.

Sin embargo, la financiarización de la vivienda ha producido que los propietarios —generalmente personas de clase media— que han invertido en la compra de departamentos prefieran incorporarlos a Airbnb en lugar del mercado regular de alquiler o renta. Ese rompimiento del carácter estrictamente colaborativo se exacerba en tanto existen personas y empresas que se dedican exclusivamente a gestionar sus inmuebles como un negocio.

Al respecto, Leilani Farha, “Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este aspecto” de la ONU, ha sostenido que “[l]a proliferación de las inversiones extranjeras y nacionales en propiedades de alquiler a plazo corto, como por ejemplo Airbnb […] ha contribuido al aumento de los precios de la vivienda y los cambios en la composición de los barrios, sin crear una vivienda asequible u otros beneficios para la población local”.

Así, las rentas de inmuebles a corto plazo pueden provocar el aumento de los precios del alquiler, favorecer los procesos gentrificación en las colonias o barrios de las ciudades, afectar la calidad de vida de los residentes habituales o alentar prácticas de subarrendamiento, entre otras.

Ante tal situación, en distintos países se ha debatido sobre las mejores formas de regulación. En Europa, los ayuntamientos de Madrid, Barcelona, Bruselas, París, Cracovia, Viena, Reikiavik y Ámsterdam ha solicitado a la Comisión Europea regulaciones específicas en el marco de la legislación comunitaria, para que entidades como Airbnb estén obligadas a “desvelar la identidad de los propietarios que ofrecen las viviendas y a que compartan sus datos”.1

De manera especial, en noviembre de 2017 París restringió el número de días que una persona puede alquilar su casa por año (120); asimismo, obligó a los propietarios que utilizan Airbnb a registrarse en la alcaldía para que su número de registro figure en el anuncio colocado en la plataforma, y sea posible la supervisión y verificación del cumplimiento del límite de días permitidos. Sin embargo, recientemente dicha ciudad demandó a Airbnb ante un tribunal por no haber eliminado de su plataforma los anuncios de alquileres de personas que no han declarado sus propiedades correctamente ante el ayuntamiento.

Aunado a lo anterior, el caso más emblemático de regulación a los mercados de renta a corto plazo ha sido la ciudad de San Francisco, en Estados Unidos, debido a que sufrió una profunda crisis en la vivienda que provocó que los precios de alquiler ascendieran a los 3,500 dólares mensuales.

Como respuesta a dicha problemática, se articuló la “Ley de los 90 días”, normativa que acota las posibilidades de ofertar un alojamiento si no es la vivienda habitual del propietario. San Francisco eliminó el hospedaje turístico de viviendas que se alquilan todo el año; contempló que la renta pueda darse sólo 90 días si el dueño no está presente, y consideró que el único supuesto en que se permite los 365 días del año fuera cuando el propietario estuviera presente.

En contraste con el avance en algunas directrices surgidas en Europa y Estados Unidos, en América Latina los esfuerzos han sido insuficientes. Por ejemplo, la Ciudad de México, a través de un acuerdo, convino con Airbnb cobrar un 3% por impuesto de alojamiento. Sin embargo, estas regulaciones son sumamente débiles y están focalizadas en aspectos puramente fiscales, sin plantearse en las consecuencias que puede tener si se mira a la vivienda desde los derechos humanos.

En definitiva, las formas de economía colaborativa como Airbnb y sus efectos en el derecho a una vivienda adecuada, aseguran que esta temática siga en proceso de debate y aún queden muchas aristas por analizar. Si bien las regulaciones no van a garantizar la eliminación de la especulación inmobiliaria, la disminución en los precios de renta o solucionar los problemas más complejos sobre la protección y garantía del derecho a una vivienda adecuada, sí resulta necesario explorar soluciones a estas problemáticas que nos competen como comunidad.


NOTAS:
1 Ferrer, Isabel, “Ocho capitales europeas saturadas de turistas se unen frente a Airbnb, El País, enero de 2018, disponible en:https://elpais.com/economia/2018/01/28/actualidad/1517154558_107147.html


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