El acceso a la información restringida a través del juicio de amparo

Publicado el 8 de mayo de 2018

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en Derecho y maestro en Derecho Constitucional y
Administrativo por la Universidad Veracruzana
carlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

En días recientes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia resolvió la contradicción de tesis 10/2017 entre dos tribunales colegiados de circuito. El punto de contradicción consistió en resolver si el artículo 121 de la Ley de Amparo es aplicable cuando se ha elaborado una solicitud de acceso a la información, esto relativo a la obligación de los servidores públicos de expedir las copias o documentos necesarios, con objeto de que las partes rindan sus pruebas en el momento en que el juzgador las requiera.

Mientras un tribunal había resuelto que la autoridad debía remitir las copias solicitadas por el quejoso —en términos del artículo 121 de la Ley de Amparo— a pesar de que la autoridad en posesión de la información la había clasificado como de acceso restringido; el otro tribunal determinó que no procedía realizar el requerimiento del artículo 121 de la Ley de Amparo, pues argumentó que se encontraba en trámite el procedimiento para dar respuesta a la solicitud de información.

A pesar de que los hechos fácticos que originaron la contradicción de criterios fueron distintos (en un caso se negó la información y en otro aún se encontraba en trámite), los integrantes del Pleno de la Corte estimaron que, si en ambos asuntos, la parte quejosa había solicitado documentos mediante un procedimiento de acceso a la información —a fin de ofrecerlos como pruebas dentro de un juicio de amparo— y los tribunales colegiados habían arribado a conclusiones distintas, era suficiente para considerar la existencia de contradicción de tesis.

Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia, por mayoría de votos, determinó que no prevalece el derecho de acceso a la información en caso de que la documentación requerida, vía Unidad de Transparencia, se ofrezca como prueba dentro de un juicio de amparo (aun cuando se hubiere clasificado como reservada y/o confidencial). El argumento central para arribar a esa conclusión tiene que ver con el objetivo de garantizar un adecuado derecho de defensa y de desahogo de pruebas que prevé el artículo 121 de la Ley de Amparo, máxime que la documentación estaría bajo el control del juzgador y no a la disponibilidad del particular.

El control de la información a cargo del órgano jurisdiccional implicaría que las partes accedan a los datos contenidos en el documento que se estimen relevantes para el juicio y en la medida que constituyan pruebas para demostrar los hechos. Lo anterior, “en el entendido de que no podrá otorgar el acceso a la información cuando el acto reclamado consista —precisamente— en la clasificación de esa información”, lo que es una obviedad pues permitir previamente a las partes el conocimiento de esa información dejaría sin materia el juicio de amparo, tal y como lo señaló el ministro ponente durante la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

Otros elementos que se distinguieron entre el derecho a la información y el requerimiento de documentos a través del artículo 121 de la Ley de Amparo, fueron, que a través del derecho a la información cualquier ciudadano puede acceder a información pública bajo el principio de máxima publicidad, sin necesidad de justificar interés legítimo, y sin que estas reglas puedan ser oponibles por los servidores públicos para entregar documentos que se requieran como pruebas dentro de un juicio de amparo.

Además del artículo 121 de la Ley de Amparo, vigente desde abril de 2013, el artículo 152 de la Ley de Amparo de 1936, también preveía la posibilidad de que el órgano jurisdiccional requiriera documentos a fin de que pudieran ofrecerse como pruebas; sin embargo, a partir de la normativa en materia de transparencia —que es relativamente reciente— los servidores públicos enfrentan nuevas funciones atribuidas por el orden jurídico, como el deber de verificar los límites constitucionalmente válidos para restringir el derecho a la información.

La decisión de la Suprema Corte contribuye a delimitar las reglas del derecho de acceso a la información y su relación con otras vías/procedimientos existentes con anterioridad a la normativa en materia de transparencia, pues de ninguna manera ésta debe constituir un obstáculo para el ejercicio de otros derechos como la adecuada defensa y el acceso a la justicia efectiva.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez