Reingeniería constitucional. División de poderes 1

Publicado el 14 de mayo de 2018

José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia y miembro del Colegio Nacional,
jramoncd@scjn.gob.mx
twitter@JRCossio

La división de poderes es uno de los elementos centrales del constitucionalismo. Éste no se entendería bajo la posibilidad de que el ejercicio del poder público quedara concentrado en una sola persona o grupo de ellas, ni que entre los diversos órganos estatales no hubieran frenos y contrapesos. La idea subyacente es simple y, por manida que sea, la expresó bien Lord Acton. Como el poder corrompe, es preciso diversificarlo en una pluralidad de órganos, procesos y funciones, a fin de que unos cuiden a otros y los corrijan ahí cuando sea necesario.

Por su condición paradigmática, la división de poderes suele entenderse a partir de tipos ideales. A veces, tan lejanos como Aristóteles y sus constituciones, a veces más cercanos como Montesquieu y su “Del Espíritu de las Leyes”, a veces más inmediatas, como la división funcional concebida después de la segunda posguerra. El modo en que tal división suele analizarse es, entonces, a partir de las lejanías o las cercanías con ciertas formas modélicas. Por ello, la historia y la historicidad de los problemas queda, también, frecuentemente oculta o desviada. Así, cabe preguntarnos por lo que la división de poderes fue y es actualmente en el país, más como el producto de reformas jurídicas y prácticas acumuladas, que como puntos de fuga de un ideal.

En su libro, “La división de poderes en México. Entre la política y el derecho” (Fondo de Cultura Económica, 2017), Leticia Bonifaz busca cumplir esa agenda de investigación a fin de decirnos lo que para ella es hoy tal sistema. Comenzando con un análisis de lo acaecido entre 1917 y hasta los años más recientes del gobierno del presidente Peña, la doctora Bonifaz señala cómo es que se fue constituyendo entre esa fecha originaria y, digamos, los años ochenta, una creciente acumulación de funciones y posibilidades en el Presidente de la República. También advierte cómo es que a partir de esos años, la pérdida de hegemonía del PRI y la aparición de nuevos actores políticos y el requerimiento de más funciones, comenzó a generarse la necesidad de fragmentar el ejercicio del poder en órganos ya previstos o en otros de reciente cuño. Lo que Bonifaz observa es un actual estado de cosas en el que más allá de simbolismos, ritos o creencias, el Presidente de la República no ejerce tantas funciones como pudiera creerse y, adicionalmente, existen una serie de órganos políticos y técnicos que contrapesan muchas de sus posibilidades de actuación. Desde la creciente incorporación o de plano el mero ejercicio de competencias por parte de las cámaras del Congreso de la Unión, hasta las maneras en las que el Poder Judicial de la Federación expande sus controles sobre lo que antes se estimaba reservado al Presidente y su administración, o hasta lo mucho que hacen los diversos órganos constitucionales autónomos.

Para efectos de pensar nuestra reingeniería constitucional, las conclusiones de este libro son importantes. No porque proporcione un recetario facilón de lo que debiera hacerse para impulsar o radicar un nuevo modo de concebir y operar la división de poderes, sino precisamente por lo contrario. El libro nos advierte sobre cómo es que hoy, efectivamente, las cosas se están desenvolviendo y no cómo es que, mítica o supuestamente, se dan. Esta acotación es relevante, en tanto buena parte de lo que se estima progreso o avance político sigue concibiéndose por la pérdida de atribuciones y posibilidades del Presidente de la República. Es decir, como si la política y la convivencia social que con ella debiéramos alcanzar, pasara por el debilitamiento del Ejecutivo Federal. El problema de ver así las cosas, es que, por una parte, se está partiendo de una imagen cardenista, alemanista o echeverrista de ejercicio del poder, con lo cual, ciertamente, se ataca a un algo que dejó de existir hace ya varios años. Adicionalmente y de manera más grave, se está debilitando en esa loca carrera del progresismo la esencia misma del sistema presidencial (que no presidencialista), que nuestra Constitución recoge. Saber qué es hoy, formal y materialmente, la división de poderes, es necesario para corregirla y mejorarla. De otra manera y a partir de buenas intenciones, eso sí, estaríamos debilitando nuestra ya de por sí maltratada institucionalidad.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en El Universal, el 30 de enero de 2018.

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