Trabajadores domésticos1
Publicado el 14 de mayo de 2018
José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
josedavalosmorales@yahoo.com.mx
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), preocupada por el bienestar de las clases más desprotegidas de nuestro país, acaba de pronunciarse por la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que fortalecerá las condiciones de trabajo y de vida de 2 millones y medio de trabajadores domésticos.
El maestro Luis Raúl González Pérez, presidente de La Comisión Nacional de Derechos Humanos, al rendir el informe de sus actividades de 2017, urgió al gobierno mexicano a ratificar el Convenio citado, acto que está pendiente desde el 31 de marzo de 2014; lo que es urgente para que los hombres y mujeres, niños y niñas que trabajan en hogares mexicanos gocen de sus derechos fundamentales.
El trabajo doméstico es considerado como un trabajo no valorado y sistemáticamente ocultado, actividad que realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o de algún grupo indígena, comunidades desfavorecidas y particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de trabajo y otros abusos de derechos humanos.
El trabajo doméstico remunerado es realizado básicamente por mujeres; 95 de cada 100 empleados de esa actividad son mujeres, y de ellas, 85.8% realizan tareas de limpieza en hogares particulares, 8.2% son cuidadoras de personas y 5% son lavanderas y/o planchadoras. Los hombres trabajadores domésticos son más de 121 mil, 49.3% trabajan en labores de limpieza y 45.4% como choferes en casas particulares.
Por lo general, los trabajadores domésticos ganan el pan diario humillados y despreciados, muchos de ellos tratados con cachetadas o patadas. Habrá quien diga que no trata así a sus sirvientes. Pero se le puede preguntar si la comida que les comparte es de la comida de la familia, si el cuarto en el que duermen está en condiciones decorosas y dignas, si el pago que les dan es el justo, si les otorgan vacaciones, si trata como persona o como un animal a quien lo ayuda en su casa.
Los domésticos que viven en el lugar donde laboran, deben disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas. Tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo; pueden acumularse los medios días en un día completo de descanso en cada semana.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez