El ejercicio de un derecho ante las omisiones legislativas

Publicado el 18 de mayo de 2018

Julio César Zapata Cruz
Maestría en Derecho Constitucional y Amparo,
por la Universidad Autónoma de Chiapas
ozzmancablack@hotmail.com

Para el ejercicio de un derecho, sin duda alguna debe estar reconocido por una norma jurídica, para que así el Estado reconozca los derechos a favor de las personas que son titulares de ellos y no pueda traspasar esa limitante, y por lo tanto, los respete cuando el particular los reclame.

Pero un problema que se presenta cuando esa norma no existe a pesar de que el derecho está reconocido, porque no hay manera de conocer a detalle el ejercicio para exigirlo, y eso genera incertidumbre por parte de las autoridades que están obligadas a respetarlos y que se comprometieron a reconocer.

Las omisiones normativas en México son muy comunes a pesar de que la misma obligación deriva de la Constitución, porque tardan en expedir la norma que se encargará de regular cierto derecho. Incluso muchos de esos derechos son reconocidos en los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano y más ahora con el llamado “bloque de constitucionalidad” que pone a los derechos reconocidos en los tratados en un rango constitucional, y por ello existe la obligación de que se respeten en el ordenamiento jurídico interno.

No poder ejercer un derecho por una omisión legislativa es sin duda alguna, una violación al derecho mismo porque no permite disfrutar de lo que puede brindar para el bienestar de una persona. Por ello, se ha pensado en poder ejercer el derecho aún sin ley que lo reglamente, porque muchos de esos derechos ya son reconocidos en la norma suprema o en tratados relativos a derechos humanos. Pero también se dice que querer ejercer un derecho sin la ley que lo reglamente, sería una violación al principio de legalidad, porque la autoridad, al no tener norma en que basarse para determinar lo relativo del asunto, estaría ejerciendo algo para lo que no está facultada.

Entonces, se queda en un estado de no poder hacer nada, porque qué pasaría si se ejerciera el derecho basándose en el código de procedimientos civiles (siendo el código supletorio para casi todas las normas), porque lo que se pediría en la acción ejercitada es el derecho sustantivo y podría aplicar aquello de que “el juez conoce el derecho”, porque llegado el asunto, el juez no puede dejar de decidir, pero aceptando las cosas como hasta ahora, lo más seguro es que el funcionario que lo conozca, argumentará que como no hay norma que regule el derecho no se puede pronunciar, tomando en cuenta que nuestra principal fuente del derecho es la ley.

Para resolver los casos de omisión legislativa, son los medios de control constitucional los que se deben encargar del asunto, pero lo cierto es que ni en ellos se ha encontrado la solución. En controversia constitucional no han sido uniformes los criterios, porque en algunos casos se dijo que sí, pero en otros que no, y la controversia podría ser lo más idóneo para resolver eso.

En amparo, también no ha sido uniforme lo relativo a la omisión, porque no se venía aceptando que por la vía del amparo se resolviera lo referente a las omisiones, aunque en criterios recientes parece que quisiera cambiar. Por ello, es de llamar la atención, que hay estados de la República en los que hay una acción constitucional específica contra las omisiones legislativas.

Por eso, el ejercicio de derechos ante las omisiones legislativas es un problema que se presenta, por la falta de responsabilidad de las autoridades, sobre todo las legislativas. Y prueba de ello, en algún momento, fue la ley de amparo que se tardó en expedir, ya que no se hizo en el plazo que se tenía estipulado; en algún momento el ministro Arturo Saldívar comentó que se debía aplicar la Constitución aunque no hubiera ley que regulara la forma en que se debía de aplicar. Hay estados de la República en los que no hay ley que regule la responsabilidad patrimonial y aunque en un momento dado, el gobierno estatal causara algún daño por su actividad, el particular agraviado no podría pedir la reparación.

Entonces, la solución para esto puede ser la vía judicial, pero para ello, habrá que ver lo que sigan resolviendo los juzgadores mexicanos al respecto.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez