¿Realismo y positivismo o realismo contra positivismo?

Publicado el 18 de mayo de 2018

Julio César Zapata Cruz
Maestría en Derecho Constitucional y Amparo,
por la Universidad Autónoma de Chiapas
ozzmancablack@hotmail.com

Entre las corrientes jurídicas por lo general siempre se ha hablado del derecho natural y del derecho positivo del cual están basadas las normas que rigen en un Estado, dependiendo cual sea la finalidad para la que son creadas las normas, que deben estar basadas en principios éticos y que se reconocen al promulgarse las normas.

Pero el realismo jurídico pareciera ser un tema que se empieza a desarrollar en un país que por lo general, se ha caracterizado más por la enseñanza doctrinaria de lo jurídico y no tanto por lo práctico.

Se habla del realismo escandinavo que postula que esa realidad se vive en todas las instituciones estatales en contraposición al realismo norteamericano que postula que la realidad jurídica se vive en los tribunales porque es ahí donde se determina el derecho.

Por ello, ahora se dice que el derecho debe ser tripartito, porque debe estar basado en principios de justicia, estipulados en una norma y que esas normas sean acordes con lo que realmente se vive, respondiendo a esa realidad para la que fueron creadas esas normas.

Cuántas veces no se mencionó en clases de derecho, el mundo del ser y del deber ser, que en muchas ocasiones no convergen, pero que en cambio, sí hay discrepancia entre ellos, porque lo estipulado en una norma no se aplica o no responde a la realidad imperante, por distintos factores que en un momento dado hacen que la realidad pueda ser muy distinta a lo que se esperaba.

Hay cuestiones que sin lugar a dudas las normas regulan y que se debería respetar. Prueba de ello, puede ser lo que sucede en un estado por determinados factores políticos que hacen que no se adecue la norma a la realidad. Un ejemplo de ello se vivió en México con el nacimiento de la actual Constitución que surgió de un movimiento violento como fue la Revolución Mexicana, porque es cierto que la norma suprema disponía que no perdería su observancia por un movimiento violento y se restablecería el orden constitucional al cesar la amenaza.

Para apaciguar el problema no quedó más que reconocer principios que se peleaban en la Revolución, como prueba de ello fue la cuestión agraria y la laboral, que si se hubiera querido observar lo que disponía la Constitución, no debió ser la forma de plasmar tales derechos. Incluso, Porfirio Díaz no habría dejado de gobernar, pero para arreglar el conflicto político que se trasladó a la desestabilidad social, funcionarios cercanos al dictador le recomendaron que desistiera de seguir gobernando.

O también el tema de la secesión que ha surgido últimamente. En la Constitución no hay ninguna cláusula que permita que un estado se separe cuando ya no quiera ser parte de la unión, porque crearía desestabilidad política; pero podría darse el caso de que alguno de ellos ya no quisiera ser parte del país y pedir su separación que sin duda causaría problemas sociales porque podría ser que esos ciudadanos se opongan incluso de forma violenta, y que en un momento dado fuera tan grande el problema, que al final se les termine reconociendo esa separación a pesar de que la norma no disponía nada al respecto.

Así que es claro que hay temas que escapan del derecho y que entran en el campo de la ciencia política y que por motivos del fenómeno político se regule en una norma como parte de esos factores reales de poder. Por eso el método histórico es el método por excelencia del derecho constitucional, porque explica el por qué se plasmó determinada institución en la Constitución.

De igual forma muchas veces es indudable que hay un gran acervo normativo en un estado que reconoce derechos, pero en la realidad muchos de ellos se violan y aunque existen los mecanismos para hacerlos respetar, no son efectivos ya que en muchas sentencias, sobre todo internacionales, se ha dicho que no basta con que existan las normas, sino que además, tienen que ser efectivas.

Para el cumplimiento de las obligaciones gubernamentales, en ciertos casos la política supera al derecho, ya que siempre se buscará evadir la legalidad u observarla a conveniencia; pero cierto es que ello lo realizan tanto la autoridad como los gobernados. Por ello, es importante conocer más de sociología jurídica e incluso de ciencia política, porque es una realidad que ayuda a entender el por qué de los fenómenos estatales y ayudará a que exista armonía entre lo establecido en las normas y la mayor aplicación de la realidad que tienen que regular.


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