Los tratados en México

Publicado el 18 de mayo de 2018

Julio César Zapata Cruz
Maestría en Derecho Constitucional y Amparo,
por la Universidad Autónoma de Chiapas
ozzmancablack@hotmail.com

La celebración de tratados es una muestra de que el Estado es soberano ante la comunidad internacional, que se puede versar sobre la materia que dispongan los Estados parte y estar de acuerdo. Por ello, cuando se adopta un tratado, se obliga a cumplirlo de acuerdo a lo pactado en él.

Se ha mencionado que el derecho internacional tiene superioridad sobre el derecho interno, porque desde el momento en que se adopta un tratado, se le pone cierta limitación al Estado que lo adoptó en su derecho interno y como tiene que respetar el compromiso internacional, debe sujetarse a él.

Muchas veces, la firma de tratados tiene que ver con motivos económicos, ya sea por futuros préstamos o por financiamientos de cierto tipo que recibe el Estado parte o porque le interesa pertenecer a cierto grupo para obtener beneficios y tiene que aceptar los términos que muchas veces les pueden poner limitantes o que tienen que cambiar algo que regula su derecho interno que estaría en total contravención con el tratado, o simplemente por cuestiones políticas entre Estados.

Sin duda alguna, para la celebración de tratados en México, se tiene la influencia del constitucionalismo estadounidense en que participan el Ejecutivo federal y la Cámara de Senadores, porque aquél, es el jefe del Estado en un sistema presidencialista, y estos últimos son representantes de las entidades federativas en una federación.

Al menos eso se ha enseñado que tienen como función los senadores, pero la realidad es que cuando son electos, representan a toda la nación y ya no sólo al estado en el cual fueron designados; de igual forma los diputados, representan a la nación. Por eso, cuando tienen que votar una ley o cualquier acto de gobierno que realicen, no tienen que apelar ante el electorado de su estado para que aprueben la decisión que tomarán, es ésa una característica de los sistemas representativos.

Muestra de lo anterior, se ve en la celebración de tratados, donde la federación adopta tratados que muchas veces, tienen que ver con competencias de los estados y sin embargo, se adoptan porque en el plano internacional, la federación es quien actúa, no así los estados, tal como lo establece la Constitución mexicana, de que no se pide la votación de éstos. Y puede ser que en algún momento un estado impugne el tratado adoptado, aunque los senadores de ese mismo estado que impugna, hayan votado a favor de haberlo celebrado. Lo anterior podría dar lugar a preguntarse ¿No sería conveniente que las entidades federativas pudieran ser las que tengan un voto para que se celebre el tratado que se quiera adoptar?

Ha habido comentarios que cuando se celebra un tratado, las materias se federalizan y entonces la federación (el Estado) puede normar tales materias, porque es quien nos representa ante la comunidad internacional y el que responderá por el incumplimiento del mismo cuando así se lo reclamen.

Pero hay opiniones que establecen que si bien la federación celebra el tratado, no puede regular materias que no sean de su competencia, porque de acuerdo a la Constitución, la federación tiene facultades expresas, y lo no previsto es competencia de los estados. Algo que sin duda puede crear conflictos constitucionales, pero los tribunales de la federación son los que se manifestarán de acuerdo a los casos que vayan llegando a su conocimiento para revolverlos.

No hay duda de que cuando un tratado entra en vigor puede ser combatido por los principales medios de control constitucional como es el amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad, y si es contrario a la Constitución puede ser anulado por la Corte, pero la cuestión es que se dejaría de aplicar en el derecho interno; sin embargo, el Estado seguiría siendo responsable de su cumplimiento y si otro Estado-nación demandara el incumplimiento, el Estado condenado se le obligaría a cumplir con lo que en su momento se comprometió a acatar.

Muestra de lo anterior, han sido los tratados en materia de derechos humanos que ha firmado México y que ha salido condenado por incumplimiento de ellos. Condenas que han traído cambios significativos al sistema jurídico; por ejemplo, por sentencias de la Corte Interamericana sobre instituciones del derecho interno del país, se han llevado a cabo reformas a nivel constitucional, donde ha interpretado que cierto artículo no proporciona los elementos adecuados para colmar un derecho, o que cierta institución no cumple con el fin para la que fue creada, y por ello, en ciertos momentos pareciera que el aludido tribunal internacional actuara como “cuasiconstituyente” para el Estado que es condenado.

La cuestión es que el Estado puede llegar a adoptar tratados contrarios a la Constitución y por eso se prevé que puedan ser impugnados por los medios de control constitucional en México. O sucede también que el Estado puede celebrar el compromiso internacional y tiene que adecuar el derecho interno para que cuando entre en vigor el tratado, éste no sea contrario a la norma suprema.

No hay duda que los tratados en México, tienen que estar de acuerdo con la Constitución, porque es la condición que pone la norma suprema, ya que cada Estado-nación adopta el sistema que desea para que entren en vigor los tratados, habiendo Estados, que por ejemplo, en materia de derechos humanos, le dan prevalencia al derecho internacional sobre el derecho interno, caso que en México no sucede, porque cuando hay una restricción, se atenderá a la norma suprema.

Si la entrada en vigor de los tratados en el derecho interno se da cuando se publican en el Diario Oficial de la Federación (en el caso de México), quiere decir que ya se aceptaron los términos en él establecidos y ya después se podrá impugnar por el medio de control constitucional, porque en ese sentido, el sistema mexicano, es un sistema de control posterior sobre normas generales.

¿No convendría que en un momento dado, la Suprema Corte hiciera un examen del tratado que celebre el Estado antes de que entre en vigor?, porque si a futuro puede quedar sin aplicación el mismo, por declararlo inconstitucional, mejor sería que fuera antes de que tenga fuerza obligatoria y no cuando ya el Estado se comprometió a cumplirlo y aunque lo declaren inconstitucional en el derecho interno, el Estado seguirá siendo responsable ante la comunidad internacional.

Y ni el presidente, ni la Cámara de Senadores, son los más viables para analizar la constitucionalidad de un tratado, ya que por intereses políticos, votarán a favor de un tratado celebrado con otra potencia; pero en cambio, haciendo un análisis jurisdiccional de control constitucional, se puede vislumbrar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del tratado en cuestión, porque no tiene sentido que cuando el tratado ya se vuelve obligatorio, no se aplique en el derecho interno, aunque internacionalmente seguirá estando en vigor.

Tal vez ya sea tiempo de analizar el sistema hasta ahora vigente sobre celebración de los tratados internacionales en México, porque cada día el mundo se globaliza más y al mismo tiempo, los Estados están adoptando una política proteccionista de querer hacer que prevalezca su derecho interno.


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