Sobre seguridad jurídica
Publicado el 18 de mayo de 2018
José Isidro Saucedo González
Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
isidro_saudcedo@hotmail.com
La necesidad de corresponder a la defensa de la sociedad civil por parte de las fuerzas armadas de México, obliga a plantearse diversos modos de colaboración entre éstas y las instituciones de cultura jurídica que puedan aportar los argumentos a favor de una actuación confiada y confiable de los elementos humanos responsabilizados de tal finalidad estatal.
Los hombres y las mujeres con la instrucción de mando jerarquizada ejecutan órdenes que llevan la intención de cumplir objetivos previamente adoptados; es en este aspecto en el que las corporaciones militares, navales y del aire llevan a cabo tareas de homologar, en primer lugar, la terminología empleada en el lenguaje para hacerse entender y obedecer de acuerdo con el rango y el sector en que se encuentren. Los más de 150 vocablos o expresiones con que cuenta el “Glosario de términos unificados de Seguridad Nacional”,1 pretenden justamente unificar la comprensión de las distintas fuerzas responsables de ofrecer, resguardar y promover la seguridad, ya sea nacional, pública o interior de México.
Los juristas invitados a compartir sus conocimientos con dichas fuerzas armadas podemos contribuir con una serie de reflexiones en bien de su actuación y permitir que cumplan con su trabajo de manera segura, es decir, que cuenten con la seguridad jurídica requerida para cada situación de aplicación de la ley, ya sea de seguridad nacional, pública o interior.
Por ejemplo, cuando actúan en nombre de la nación, se comparte la idea de nación avalada por el glosario como el “Conjunto de personas, que comparten un origen, lazos étnicos, históricos, culturales, religión y lengua, impulsado por el deseo de alcanzar un destino común”,2 y ligada a ésta, la idea también de defensa nacional como el “Conjunto de acciones, recursos y medios que adopta y dispone el Estado para garantizar su integridad, independencia y soberanía, así como prevenir y eliminar los antagonismos que procedan del ámbito externo y preservar la estabilidad y el desarrollo nacional”,3 es decir, se van estructurando los vocablos con el fin de poseer y dar coherencia tanto en la letra como en la acción de quien la ejecuta.
En el caso de la certeza jurídica que pueda ofrecer confianza a los soldados, marinos o personal de la fuerza aérea, es un principio de todo Estado para obtener credibilidad entre sus ciudadanos y su personal responsable de aplicar la ley o ejecutar una acción defensiva; en este sentido, la seguridad de orden jurídico o legal, debe ser incorporada al glosario de términos con la finalidad de aumentar los vocablos que puedan ser compartidos por las corporaciones militares y actúen bajo un mismo significado.
Con lo anterior no estamos avalando la Ley de Seguridad Interior temporalmente inaplicable, sino que el actuar de las fuerzas armadas en tareas fuera de su competencia, debe ser atraída hacia la competencia constitucional legítima; asimismo, consideramos relevante efectuar dos o tres comentarios críticos relacionados con los cuestionamientos anticonstitucionales de la misma, como el de la desfederalización de responsabilidades estatales o la descapitalización de las fuerzas policiales tanto municipales como estatales con el fin de impulsar la privatización de la seguridad pública.
No obstante, eso será motivo de otras reflexiones, basta por el momento con respaldar el ejercicio comprometido de las fuerzas armadas mexicanas en el combate al crimen organizado mediante la aportación de argumentos jurídicos con los que tengan la certeza de que están actuando dentro de la ley y el respeto a los derechos humanos al tiempo que cumplen con sus tareas de la defensa de la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz interior.
El primer argumento es que si actúan es por obediencia jerárquica; esto es, que responden a una orden superior, por lo tanto, la responsabilidad recae en la línea de mando de ejecución castrense.
El segundo argumento es que está entrenado para defender tanto la vida civil como la propia, por lo que si actúa en defensa de otro, puede hacerlo en su favor, ello con las repercusiones de daño contra el agresor o el delincuente.
El tercer argumento es que se encuentra impedido de realizar acciones que perjudiquen a la institución que representa por los compromisos contraídos por México a favor de los derechos humanos.
El cuarto argumento es su espíritu de sacrificio puesto a prueba desde el momento en que ostenta mediante el uniforme y las insignias nacionales, es decir, ejecuta tareas desde el punto de vista oficial.
El quinto y último argumento, por el momento, es el respaldo de las instituciones hacia su persona como representante de la sociedad legítimamente constituida en la organización castrense en la que se encuentra adscrito.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez