El sistema de justicia penal acusatorio: diagnóstico, crítica y propuestas

Publicado el 21 de mayo de 2018

Benito Ramírez Martínez
Profesor del Centro Universitario de los Lagos, Universidad de Guadalajara,
benito.ramirez@academicos.udg.mx
Facebook: Benito Ramirez
twitter@Benito_RamirezM

En este ensayo, expongo mi postura acerca de la forma en que se ha tratado de implementar la regulación jurídica relativa al sistema de justicia penal de corte acusatorio y oral; cuáles son las principales críticas que se le pueden hacer al sistema y cuáles son algunas propuestas que podrían abonar a su mejoramiento, lo cual realizo bajo el formato de entrevista.

1) Los juicios orales se aprobaron en 2008 y se implementaron, en la totalidad del territorio nacional, a partir del 19 de junio de 2016. De esta última fecha a la actualidad, ¿cómo juzgaría el desempeño de los operadores jurídicos, encargados de su implementación?

En principio, considero que debemos quitarnos de la mente la idea de la existencia de los “juicios orales”, como tal, tan arraigada coloquialmente. Es más adecuado hablar del “sistema de justicia penal, de corte acusatorio y oral”, pues la reforma constitucional de 18 de junio de 2008 no solamente tuvo como manifestación el tipo de juzgamiento predominantemente oral, sino otro tipo de situaciones, como la posibilidad de que las personas imputadas tuviesen la posibilidad de resolver los conflictos penales a través de los métodos alternos de solución de conflictos (conciliación y mediación); también, someterse a un procedimiento abreviado (algo parecido a los juicios sumarios en otras materias del derecho); la posibilidad de tener derecho a la aplicación de un criterio de oportunidad ante el agente del Ministerio Público; etcétera.

Ahora bien, a manera de observación preliminar, respecto al estado de cosas actual que guarda el sistema de justicia penal, se puede afirmar que, en cuanto a la etapa de investigación inicial, ha faltado una mayor, más seria y profunda capacitación de la “tríada investigadora”, es decir, de los elementos de policía, peritos y agentes del Ministerio Público, para recabar los datos de prueba necesarios para aportarlos al proceso en las audiencias públicas presididas por los jueces de oralidad penal, con la finalidad de lograr que se declare la legalidad de las detenciones en flagrancia, se formulen las imputaciones, se declaren las vinculaciones a proceso, se formulen las acusaciones y se desahoguen las pruebas pertinentes en la etapa de juicio oral, que es la última fase del proceso penal acusatorio; pues, al no haber datos de prueba suficientes para demostrar la existencia del hecho delictivo y la probable responsabilidad de una persona determinada, en consecuencia, se genera en la población la idea errónea de fallas en el sistema de justicia penal, que provocan la percepción, también equivocada, de que dicho sistema genera un estado grave de impunidad delincuencial.

Por otra parte, el desarrollo o la implementación del sistema de justicia penal acusatorio, por parte de las fiscalías o procuradurías de justicia, se ha realizado en forma deficiente, puesto que aun las instituciones procuradoras de justicia en el país han tenido un desempeño mediocre, pues siguen conservando la idea de realizar las mismas o parecidas prácticas del anterior sistema de justicia penal mixto inquisitivo, como la recurrente tendencia a la corrupción. De igual manera, a dichas fiscalías y procuradurías les falta contratar un número muy importante de operadores del sistema de justicia penal, previa y debidamente capacitados, para prestar un servicio público de calidad. Lo anterior puede ser consecuencia de la evidente falta de voluntad política de los titulares de los poderes ejecutivos (federal y estatales), superiores jerárquicos de los fiscales y procuradores, para “invertir” recursos económicos suficientes para implementar de mejor manera el sistema de justicia penal. Creo que esto último es el factor más influyente y notorio para que aún tengamos un sistema de justicia penal debilitado y carente de aceptación social.

Por otra parte, esa misma falta de voluntad política y su consecuente carencia de “inversión” de recursos públicos, ha impedido que se socialicen debidamente las bondades del sistema de justicia penal en el grueso de la población, la cual debió ser “educada” desde el año 2008, momento en que fue aprobada y publicada la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia penal, para que se pudiese entender el alcance de las reformas legales que implicaban una nueva forma de investigación y juzgamiento de aquellas personas participantes en un conflicto penal, a fin de evitar la percepción de que dichas reformas promueven la inacción de los operadores y la impunidad de los presuntos responsables.

En cuanto al otro aspecto medular de la reforma constitucional, la impartición o administración de justicia, lo considero un poco más funcional o adecuado en su implementación; puesto que, aunque en muchos casos se realizaron las obras de infraestructura al “cuarto para las doce”, es decir, en forma muy apresurada por la inminente entrada en vigor del sistema de justicia penal en las entidades federativas, creo que, debido a su menor exigencia de preparación académica o capacitación más profunda, se ha desarrollado con cierta suficiencia. Sin embargo, lo criticable de este aspecto es la forma indebida como se realizaron las designaciones de los jueces de control o de oralidad penal, puesto que, por ejemplo, en el Estado de Jalisco, se comenta que dichas designaciones de jueces fueron debidas a prácticas indeseables como el tráfico de influencias, en las que, de una lista de prospectos, se eligieron a los parientes u otras personas ligadas por lazos sentimentales con aquellos que tenían la responsabilidad de nombrar a dichos jueces.

2) ¿Cuál es la mayor crítica que se le puede hacer al proceso de implementación del sistema de justicia penal acusatorio?

Como ya lo dije antes, no ha habido la suficiente e indispensable “voluntad política” de los gobernantes en turno: el presidente de la República y los gobernadores de los estados para implementar desde el principio el sistema de justicia penal acusatorio, “invirtiendo” los recursos adecuados para tener muchos más operadores profesionales y debidamente capacitados para intervenir en la investigación y persecución de los delitos, en las fiscalías o procuradurías; tampoco se tienen suficientes instalaciones (agencias del Ministerio Público especializadas o salas de oralidad penal, por ejemplo) para acercar la justicia penal acusatoria y oral a más personas; igualmente, falta una mayor información y difusión social acerca de las características y beneficios sociales que podría producir el sistema penal acusatorio, para quitar la idea de que la mayoría de los delitos quedan impunes.

3) ¿Cómo podría asegurarse la adecuada implementación o consolidación del sistema de justicia penal?

Creo que para supervisar o asegurar que se implemente o consolide debidamente el sistema de justicia penal acusatorio, haría falta una institución pública como fue la Setec (Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio), que dependió de la Secretaría de Gobernación y tuvo la responsabilidad, hasta el 13 de octubre de 2016, de apoyar a las entidades federativas para poner en marcha, de manera sustantiva y en el aspecto operativo, la normativa del sistema de justicia penal. Ahora bien, aunque que la dependencia anterior fue sustituida por la “Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal de la Judicatura Federal”, este último organismo no ha tenido la misma presencia e influencia para “consolidar” los trabajos que había iniciado la Setec en las entidades federativas, así como tampoco cuenta con la posibilidad de ejercer recursos económicos suficientes para promover el fortalecimiento de las actividades de capacitación e infraestructura que aún se requieren para consolidar el aún débil sistema de justicia penal.

4) En caso de lograrse una correcta implementación de este modelo de justicia penal acusatorio, ¿de qué manera podría mejorar el sistema judicial mexicano?

Creo que el sistema de justicia penal acusatorio, aunque débil y falto de recursos, en buena medida ya ha dado muestras de sus bondades, lo cual podemos considerar como mejoras al sistema de justicia penal mexicano, puesto que ha reducido, aunque no eliminado, la posibilidad de que personas inocentes sean sometidas a un proceso penal en forma arbitraria e injusta, debido al hecho de que actualmente las “confesiones” de las personas indiciadas ante el Ministerio Público ya no son consideradas como “prueba plena” para atribuirles la responsabilidad penal a una persona y ser sentenciada a una pena de prisión por la sola circunstancia de dicha “confesión”, la cual, en muchos casos, se sabía que había sido arrancada bajo métodos de intimidación o tortura física o psicológica. Agrego que las únicas confesiones o declaraciones válidas son aquellas que son realizadas ante un juez de oralidad penal, en una audiencia pública, asistido el imputado por un defensor público o privado, en donde no puede ser obligado a declarar en su contra y tiene la posibilidad de utilizar el derecho a contradecir las imputaciones, pruebas o señalamientos de los agentes del ministerio público, en condiciones de igualdad de armas procesales y ante la presencia directa e inmediata de un juez y de cualquier persona que desee observar, por sí misma, el desarrollo de las audiencias. Esto es, ahora existe la cualidad de la transparencia y la rendición de cuentas en las actuaciones de todos los operadores jurídicos participantes en el sistema de justicia penal, lo cual no existía antes.

De igual manera, una mejora del sistema de justicia penal que ya es un hecho, por disposición legal, consiste en que la prisión preventiva ha dejado de aplicarse de manera generalizada en contra de aquellas personas que se consideran probables responsables en la comisión de un hecho delictivo, al establecerse que es la última de las “medidas cautelares” para asegurar que esas personas se sometan al proceso penal que se inició en su contra o para proteger la seguridad o integridad de las víctimas, ofendidos o testigos que declaren en su contra. Existen también otras muchas instituciones jurídicas, parecidas a la anterior, que podríamos considerar como socialmente ventajosas para la población, al entrar en vigor el sistema de justicia penal.

Pero, tomando en consideración las debilidades que persisten aún en la implementación del sistema de justicia penal, afirmo que se puede mejorar la operatividad del sistema en las fiscalías y procuradurías de justicia, con el fin de reducir el alto índice de impunidad, contratando un número muy importante de operadores jurídicos del sistema y capacitándolos intensa y permanentemente para mejorar la deficiente investigación científica de los elementos de policía, peritos y agentes del ministerio público.

Asimismo, sostengo que para mejorar el sistema de justicia penal acusatorio, hacen falta también un mayor número de instalaciones físicas (agencias del Ministerio Público y salas de oralidad penal) en muchas ciudades “grandes o medias” de nuestro país, para acercar la justicia penal acusatoria a un mayor número de personas, lo cual redundaría en que estarían mejor informadas sobre las características y formas de actuación de los operadores jurídicos del sistema penal, reduciendo esa idea equivocada de que esta nueva forma de juzgamiento promueve la impunidad de los “delincuentes”.

También puede mejorar el sistema de justicia penal, “educando” a la población, mediante intensas y permanentes campañas de información, para generar una nueva percepción y cultura de la legalidad, relacionada con la aplicación concreta de la normativa del referido sistema. Respecto a ello, ya podemos ver esfuerzos aislados en algunos medios masivos de comunicación, como es la televisión, donde se difunden programas con contenidos basados en situaciones ficticias vinculadas a la forma de juzgamiento oral, aunque con evidentes imprecisiones técnico-jurídicas.

También el sistema de justicia penal está mejorando, debido al hecho de que al aplicarse el principio de publicidad de las audiencias que se desarrollan ante los jueces de control penal, se privilegia la transparencia y la rendición de cuentas en la actuación de todos los operadores jurídicos, reduciendo significativamente los actos de corrupción derivados de la interacción entre abogados y agentes del ministerio público, para favorecer los intereses de sus defendidos o para agilizar los trámites relacionados con las actuaciones que integraban las antes llamadas “averiguaciones previas”, respectivamente.

Como se ve, existe un largo camino por recorrer aún para que este actual sistema de justicia penal, de corte acusatorio y oral, pueda consolidarse en la realidad mexicana; sin embargo, a paso lento, con el transcurso del tiempo y mediante la adquisición de mayor experiencia de sus operadores jurídicos, confío en que será de mayor beneficio a la población, a mediano plazo.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez