El principio del nemo tenetur se ipsum en materia penal juvenil

Publicado el 21 de mayo de 2018
Xochithl Guadalupe Rangel Romero
Profesora investigadora de tiempo completo
en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí,
xochithl.rangel@uaslp.mx

En materia de niños y niñas, la Convención de los Derechos del Niño (más adelante, CDN) rescata cuatro principios básicos, que deben ser orientadores para todo el sistema de infancia, siendo éstos: el principio del interés superior del niño, el principio de no discriminación, el principio de participación y el principio de vida y supervivencia. Derivado de estos cuatro principios, se establecen principios procesales que guían el actuar de los adolescentes en conflicto con la ley penal. Para el caso en particular, se tiene el principio del nemo tenetur se ipsum.

Este principio se encuentra consagrado dentro del numeral 40.2.b.iv de la Convención, en su primera parte donde refiere: “Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable”, el principio del nemo tenetur, se ha consagrado por la doctrina, en el sentido de que nadie puede declararse culpable de una conducta, sin que se le haga mención a su derecho a guardar silencio y así mismo los efectos que su declaración (en ese momento) podría conllevar si es su deseo o no hacer uso de ese derecho. De manera particular, dentro de las especificidades que se ponderan para este principio, se encuentran las particularidades que se establecen en él, y que vienen encauzadas con lo que se pondera dentro del “derecho a ser escuchado” como principio establecido en el numeral 12 de la CDN, si bien, es derecho del niño el “ser escuchado” dentro de todo procedimiento administrativo o judicial donde se vulneren sus garantías y derechos, y que en correlación con en el principio del interés superior del niño, es derecho de todo niño (s) el ser escuchado (s) en relación a su edad y desarrollo, no menos cierto lo es que, parte esencial del derecho a ser escuchado va correlacionado con el derecho a “guardar silencio”, si es que el niño y su defensa así lo consideran, sin que esto implique que renuncia a este derecho.

Dentro de las disposiciones que se establecen la Constitución mexicana, devenidas de la reforma constitucional en el año 2005, referentes al artículo 18, existen diversas disposiciones que deben aplicarse al adolescente en conflicto con la ley penal, estableciendo de forma particular, un sistema especializado para estos adolescentes. De lo anterior se infiere que debe caminarse, a partir de esta reforma, a una nueva forma de entender al adolescente en conflicto con la ley penal.

Es de mencionarse que, con la reforma en materia de seguridad y justicia del año 2008, se integran diversas garantías procesales, al procedimiento penal, que da como resultado que las garantías del imputado se tengan que extender con la finalidad de integrar verdaderamente un procedimiento con garantías extensas a la persona en conflicto con la justicia. Es de establecerse que el principio del nemo tenetur, no se encuentra expresamente descrito dentro de la norma constitucionales, sin embargo, se precisa que, con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales (más adelante, Código Nacional), se extienden los derechos de la persona imputada, reconociendo dentro del artículo 113 fracción III este principio; numeral en el que se señala a la letra: “A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio”, de lo anterior se establece que el principio procesal del nemo tenetur, es una garantía procesal para todo imputado.

Es de mencionarse que, con la entrada de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, se unifica el procedimiento penal juvenil en nuestro país, con un principio de supletoriedad al Código Nacional, así, se establecen dentro del artículo 45 estas garantías procesales, en los siguientes términos: “Toda persona adolescente tiene derecho a abstenerse de declarar y a no incriminarse a sí misma. Su silencio no puede ser valorado en su contra”.

De lo anteriormente señalado, se puede mencionar que la garantía procesal de nemo tenetur, se encuentra reconocida de forma efectiva, dando como corolario que esta garantía procesal, se encuentra reconocida de forma efectiva dentro del procedimiento penal juvenil.


Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez