Las propinas1

Publicado el 25 de mayo de 2018

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
josedavalosmorales@yahoo.com.mx

El de las propinas es un tema interesante. Son las gratificaciones que un cliente da a quien lo sirvió directamente. Casi siempre es en correspondencia a la buena atención brindada al cliente que recibió el servicio. Las propinas se entregan a trabajadores de estacionamientos, hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos semejantes.

Las propinas forman parte del salario que se toma como base para el pago de las indemnizaciones. Para ese fin el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, y cualquiera otra cantidad o prestación que se entrega al trabajador por su trabajo.

Las propinas corresponden en su totalidad a los trabajadores. Los patrones no pueden reservarse ni tener participación alguna en ellas. Los inspectores de trabajo deben verificar que las propinas realmente lleguen a las manos de los trabajadores.

Es totalmente indebido que en determinados establecimientos, por ejemplo restaurantes y bares, los patrones no paguen salario a los trabajadores con el argumento de que es muy alta la propina que reciben diariamente de los clientes. La ley obliga a los patrones en todos los casos a pagar el salario diario a los trabajadores, que por lo menos debe ser el mínimo.

Las propinas se pueden determinar en un porcentaje sobre el consumo de los clientes, generalmente las propinas que se fijan de esta manera aparecen en las notas de consumo a la hora del pago. Pocas veces se determinan así las propinas, por eso los trabajadores y el patrón fijan el aumento que debe hacerse al salario de base. En ambos casos el salario debe ser remunerador, es decir se debe determinar tomando en cuenta la cantidad, calidad del trabajo y la importancia del establecimiento donde se prestan los servicios.

En los restaurantes la alimentación que se proporcione a los trabajadores debe ser sana, abundante y nutritiva. En todos los establecimientos en donde se paga propina debe respetarse la jornada máxima de ocho horas. Este es otro de los renglones en los que deben poner atención los inspectores del trabajo, que en esta materia dependen de los gobiernos de los Estados y de la Ciudad de México.

Para el cliente el trabajador es una persona humana con dignidad; también debe serlo para el patrón.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 19 de mayo de 2018.

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