Los efectos del nombrar1
Publicado el 5 de junio de 2018
José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia y miembro del Colegio Nacional,
jramoncd@scjn.gob.mx
@JRCossio
Una de las funciones más relevantes aun cuando menos exploradas del derecho, es su posibilidad de nombrar. Ello no como un juego semántico, sino como una manera de asignarle sentido jurídico a las cosas. Constituir personas, darles estatus, obligaciones o derechos. Para eso sirven las largas y complejas cadenas normativas que a diario se construyen por una diversidad de agentes. Los que crean las normas generales como leyes o reglamentos, o los que las individualizan en permisos o sentencias, por ejemplo. De todo ello resultan concesionarios, encarcelados, compradores y vendedores y una sucesión de títulos jurídicos que obligan o permiten hacer o dejar de hacer. Mucho de lo que socialmente somos, está determinado por normas jurídicas que nos son impuestas o han sido creadas por nosotros mismos.
En los órdenes jurídicos nacionales, la función final de nombrar mediante el derecho suele corresponder a las autoridades públicas. En el ámbito internacional las cosas son distintas. Por lo general, los participantes definen su situación mediante la celebración de acuerdos y actuares cotidianos. También, por lo que los juristas más acreditados vayan definiendo como derecho. La doctrina, lo que algunos acreditados sujetos definan como parte del derecho internacional, tiene posibilidades de convertirse en derecho. Ello, a su vez, puede permitir nombrar y dar significado, desde luego jurídico, a ciertas conductas estatales o individuales.
Esta última reflexión es relevante para comprender los alcances que pueda llegar a tener el “Reporte de Conflictos Armados 2017”, recientemente publicado por la Academia de Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos de la Universidad de Ginebra. En él se dice que en ese año se dieron 55 conflictos armados en el mundo, 6 de carácter internacional y los restantes internos. Lo que aquí interesa destacar es que más allá de disclaimers, se estima que México pudiera estar en un “conflicto armado no internacional”. Es decir, y conforme a lo determinado en 1999 en el caso Tadić por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en una situación de violencia armada prolongada entre el Estado y distintos grupos dentro del territorio nacional. Las razones que se señalan en el Reporte son las confrontaciones entre las fuerzas armadas nacionales y los cárteles de Sinaloa y Jalisco Nueva Generación por el control territorial; el aumento del poder armamentístico de los contendientes; el creciente impacto directo y “colateral” en la población civil y el importante incremento de los desplazados internos.
Lo que del Reporte de la Academia de Ginebra se advierte no es la existencia de una guerra en el sentido tradicional. Es la de un posible conflicto armado intraestatal, tal como se entiende que sí está sucediendo en Colombia, Afganistán, Somalia, Yemen o Turquía, o puede estarse generando en El Salvador. Hasta donde el Reporte señala, existen ciertas dudas de que México esté metido de lleno en un conflicto armado. Sin embargo, lo que sí parece apuntar, es que el creciente nivel de los enfrentamientos armados y el grado de deterioro social que ellos están propiciando, habrá de llevar a esa situación.
Una vez que resulte válidamente posible nombrar a la condición nacional como “conflicto armado no internacional”, las consecuencias jurídicas necesariamente habrán de sobrevenir. Ellas implican la aplicación del derecho internacional humanitario, la aparición de misiones de revisión y control, la posibilidad de ser enjuiciados por los órganos a los que soberanamente nos hemos sometido. La disyuntiva es clara y nadie puede llamarse en el futuro a engaño: o hacemos todo lo necesario y en serio para auto-corregir la situación prevaleciente, o la mantenemos hasta propiciar el arranque de los mecanismos externos de corrección que hemos asumido. Me imagino, sin embargo, la decisión que muchos, en el gobierno y fuera de él, adoptarán. El problema, dirán, no es nuestra realidad, sino lo malo del Reporte o la condición institucional de la Academia de Ginebra. Vale la pena insistir, sin embargo, en el nombrar y sus consecuencias para el derecho, en este caso el internacional, tal vez el humanitario.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez