Demandar con energía1

Publicado el 15 de junio de 2018

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Cuando un trabajador es despedido sin justificación del empleo, la Constitución le da a escoger la reinstalación en el puesto o la indemnización. La Constitución no somete estas exigencias a que el patrón quiera o no quiera hacerlo, el laudo se aplica conforme a lo que la Junta de Conciliación y Arbitraje ordena en aplicación de lo dispuesto por la Constitución.

Cada vez es más frecuente ver demandas en las que el abogado del trabajador, con temor, reclama lo que más convenga a la empresa, la reinstalación o la indemnización. Para esto usa la expresión “de manera subsidiaria”, queriendo decir que el trabajador se somete a lo que decida el patrón. Qué pobre idea se tiene de lo que ordena la Constitución de la República.

Muy claramente dispone la Constitución en el artículo 123, fracción XXII: “El patrón que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario”.

Es decir, la Constitución no suplica, la Constitución dispone que el patrón que despida a un empleado injustificadamente, a elección del trabajador, está obligado a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. El trabajador escoge, no el patrón, la acción que ejercita ante la Junta.

El trabajador debe exigir de pie y con la frente en alto. La Constitución lo apoya para que reivindique su derecho ante la empresa y ante la sociedad. La Constitución devuelve al trabajador la dignidad que vio ofendida, que vio aminorada, con el hecho del despido injustificado.

Es más, la Ley del Trabajo, en el segundo párrafo del artículo 873, dispone que cuando la Junta, en caso de que note alguna irregularidad en el escrito de demanda, por ejemplo, que demande al mismo tiempo la reinstalación y la indemnización, o que esté pidiendo la reinstalación o la indemnización, según lo que más convenga al patrón, le señala esos defectos de su demanda y le otorga tres días para que se presente ante la Junta a corregirla.

La reinstalación o la indemnización, según el beneficio que escoja el trabajador, son derechos que le están devolviendo al trabajador su dignidad maltratada por el despido arbitrario del patrón.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 2 de junio de 2018.

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