Protección a deportistas1

Publicado el 15 de junio de 2018

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
josedavalosmorales@yahoo.com.mx

El derecho del trabajo tiende su manto protector sobre todos los trabajadores, pero lo hace con particular cuidado con los deportistas profesionales, toda vez que son un sector que se entrega con pasión a su deporte y por eso mismo deja áreas de su quehacer muy vulnerables.

La Ley Federal del Trabajo dedica un capítulo, el número X, dentro del Título de Trabajos Especiales, a la protección de los deportistas profesionales, tales como jugadores de futbol, beisbol, frontón, boxeo, lucha libre y otros semejantes. Son trabajos especiales por sus características particulares.

Los deportistas no están sometidos a una reglamentación que por décadas los tuvo convertidos en hombres y mujeres, algo próximos a las cosas que se venden, se compran y se usan para satisfacer intereses materiales. El derecho del trabajo ve en los jugadores a seres humanos que ponen su energía de trabajo, con amor por su profesión, a disposición de una persona o de una organización en forma subordinada, toda vez que están sujetos por los reglamentos, órdenes e instrucciones del club o empresa para el que trabajan.

Sus relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones. A falta de estipulaciones expresas, la relación es por tiempo indeterminado. Si vencido el término o concluida la temporada no se estipula un nuevo término de duración u otra modalidad, y el trabajador continúa prestando sus servicios, la relación continúa por tiempo indeterminado.

Los deportistas profesionales no pueden ser transferidos a otra empresa o club, sin su consentimiento. Con respecto a la prima de transferencia, el monto de la prima se determina por acuerdo entre el deportista profesional y la empresa o club, y se toma en consideración la categoría de los eventos o funciones, la de los equipos, la del deportista profesional, su antigüedad en la empresa o club. La participación del deportista profesional en la prima es del veinticinco por ciento, por lo menos.

El deportista profesional en el ejercicio de su deporte se siente apoyado por la afición, por el entusiasmo del público. Es necesario que sepa que frente al patrón tiene el apoyo de la Constitución y de la ley.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 9 de junio de 2018.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez