Ante el despido injustificado1

Publicado el 25 de junio de 2018

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Tomo como base de este comentario el supuesto caso de un trabajador despedido injustificadamente de su empleo. Tenía diez años de antigüedad en la empresa, jamás se había presentado un contratiempo con el patrón hasta que el lunes, un colaborador del jefe de personal le impidió la entrada al trabajo.

El trabajador le pidió a la persona que le impedía entrar le explicara el motivo de aquella determinación; la respuesta fue que eran órdenes del patrón. El trabajador le pidió que le permitiera hablar con su jefe; la respuesta negativa fue tajante y le dijo que si no se retiraba lo echaría de las instalaciones con los policías.

No le quedó al trabajador otro camino que presentar su demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. En este caso, tiene dos meses para presentar su escrito de demanda. Si fue despedido el lunes 11 de junio, los dos meses se empiezan a contar a partir del día siguiente del despido, es decir, el 12 de junio; el 12 de julio se cumple el primer mes; el segundo mes concluye un día antes de que venzan los dos meses posteriores, es decir el 11 de agosto, pero como ese día sábado es inhábil, el término se cumple el primer día hábil siguiente, es decir el lunes 13. (Criterios basados en la jurisprudencia 27/95 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).

El trabajador puede demandar la reinstalación en el puesto, reinstalación que no sólo significa regresar a la empresa, jurídicamente implica ser ubicado en el mismo puesto, con las mismas funciones y con las mismas prestaciones que recibía cuando fue despedido. O puede demandar la indemnización constitucional, que consiste en el pago de tres meses de salario, que incluyen la cantidad en efectivo cuota diaria, y las prestaciones en dinero y en especie que recibía. Más los salarios vencidos o caídos hasta de un año, si no se ha resuelto el juicio o si el patrón no le ha pagado su indemnización.

Los salarios vencidos o caídos no son porque el patrón tenga que ayudar al pobre trabajador, para que se ayude si no ha encontrado trabajo. No, los salarios caídos son una indemnización, una sanción para el patrón, ordenada por la Ley por haber despedido injustificadamente al trabajador de su puesto. Esta indemnización la debe pagar el patrón, independientemente de la acción que ejercite el trabajador, reinstalación o indemnización.

Cuando el trabajador carece de recursos para pagar sus honorarios al abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde lo asesorarán por todo el juicio de manera gratuita.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 16 de junio de 2018.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez