Trabajadores universitarios1

Publicado el 28 de junio de 2018

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Naturalmente, los trabajadores de las universidades sirven a la inteligencia, pero también ellos son de carne y de hueso, tienen que satisfacer las necesidades fundamentales propias y de su familia. Por esta razón en 1980 se les incluyó como trabajadores en la fracción VII del artículo 3o. constitucional que los incorpora con toda claridad al apartado A del artículo 123 de la Constitución.

En esta norma están previstas las relaciones laborales del personal académico (profesores e investigadores) y del personal administrativo, de tal manera que concuerdan con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las universidades e instituciones públicas y autónomas por ley.

Trabajador académico es la persona física que presta servicios de docencia e investigación a las universidades e instituciones públicas y autónomas por ley, conforme a los planes y programas establecidos por las propias universidades o instituciones. Trabajador administrativo es la persona física que presta servicios no académicos a tales universidades o instituciones.

Los trabajadores universitarios tienen derechos individuales, como jornada máxima de trabajo, salario, descansos, vacaciones, etcétera; tienen derechos colectivos, como sindicato, contrato colectivo y huelga. A los dos tipos de trabajadores se les aplican las normas de la Ley Federal del Trabajo que tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones laborales, en armonía con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de las universidades e instituciones citadas.

La Ley laboral indica una cosa esencial: corresponde exclusivamente a las universidades o instituciones autónomas por ley regular los aspectos académicos de su personal, como el establecimiento de los planes y programas de estudio, y el ingreso, la permanencia y el ascenso del propio personal académico.

Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación de trabajo por tiempo indeterminado, es decir definitivo, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que sea aprobado en la evaluación académica que efectúe el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos que las propias universidades o instituciones establezcan.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 23 de junio de 2018.

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