La anécdota de León Guzmán

Publicado el 29 de junio de 2018

Julio César Zapata Cruz
Maestría en Derecho Constitucional y Amparo,
por la Universidad Autónoma de Chiapas,
ozzmancablack@hotmail.com

Siempre se ha mencionado que los integrantes del constituyente de 1857 era gente ilustre (o la mayoría de ellos), entre ellos se encontraban constitucionalistas muy conocedores de la materia. Tan conocedores que hoy en día, hay cuestiones que aún perduran en la Constitución actual y que en su momento fueron establecidas en la Constitución de 1857, por eso no han faltado comentarios de que en 1917 no se dictó una nueva Constitución, sino que sólo se adhirieron nuevas cuestiones porque mucha de la letra de la Constitución anterior, siguió en la ley suprema de 1917.

Entre lo que perduró en la Constitución de 1917 es el juicio de amparo, que, al discutirse lo que se establecería para la nueva Constitución, el juicio de amparo entró incólume a formar parte de la ley suprema y si se discutió algo, fue para su mejora, no para expulsarlo de la vida jurídica de México.

El amparo, si bien tenía raíces desde 1840, fue hasta 1857 en que se consolidó como una institución nacional y que los constituyentes en comento lo mejoraron. Pero hubo una pequeña anécdota, que si bien puede ser conocida, al menos no es muy comentada y mucho menos reconocida su importancia en el constitucionalismo mexicano.

Ese hecho fue lo realizado por un personaje llamado Leonardo Francisco Guzmán Montes de Oca, que en es más conocido como León Guzmán, y fue uno de los miembros del constituyente de 1857. Ocupó distintos cargos públicos, dando el beneficio de la duda de que tenía mucho conocimiento jurídico.

Y todo gira en torno al establecimiento del juicio de amparo en la Constitución de 1857. Como ese juicio que se encargaría de regular la constitucionalidad de los actos de autoridad, salvaguardando los derechos del hombre (como en ese momento se les llamó), porque la ley fundamental en comento, tuvo una visión individualista. El juicio aludido, fue redactado con esmero, teniendo la influencia de los Estados Unidos para que fuera a través de la revisión judicial que se llevara a cabo la función de control constitucional.

Todo estaba bien pensado, salvo por una innovación que quisieron hacer en el juicio que se encargaría de velar por la constitucionalidad en México, al querer establecer un jurado popular (sistema de control constitucional que se le denominó “órgano popular”) compuesto por vecinos de la localidad, que su función sería dictar el veredicto de constitucionalidad al verificar si el acto de autoridad se ajustó a lo constitucionalmente ordenado.

Innovación que fue aprobada para que se regulara en la Constitución naciente, argumentando algunos que no había mejor juez que el pueblo para decidir si los actos de autoridad eran acordes con la ley. Pero también hubo un grupo minoritario (que para algunos fueron los que entendieron la naturaleza del juicio como Ponciano Arriaga, entre otros) que se opuso a la creación del jurado comentado porque en un juicio de esta naturaleza no era conveniente establecer dicho órgano.

La principal oposición fue el argumento de que era un jurado compuesto por ciudadanos comunes, sin conocimientos de la materia constitucional, la mayoría de sus decisiones serían por meros sentimentalismos y que la materia constitucional requiere de un conocimiento especializado, porque el jurado antes dicho, haría las veces de un jurado en un juicio penal como vemos que sucede en los Estados Unidos de América.

Un argumento muy acertado de ese pequeño grupo minoritario porque la materia constitucional requiere de conocimientos que sólo los estudiosos de la materia jurídica pueden desempeñar y que un jurado compuesto por ciudadanos no instruidos en ella, llevaría a que decidieran nada más por el simple sentir popular. El ejemplo de esto, está actualmente en que vemos que muchas leyes (polémicas) que han surgido hoy en día, los jueces las declaran constitucionales, por lo tanto, el malestar social argumenta que los jueces son parte del sistema corrupto. Sin embargo, en ocasiones no es así, ya que lo resuelto por los jueces es totalmente acorde con el sistema constitucional y muchas de esas normas son necesarias, porque un juez no puede dictar sentencias populistas a pesar de que ello cause molestia social, porque el juzgador no puede hacer política, y resuelve lo que es acorde con el sistema jurídico, no puede ir más allá de ello, y es algo que los constituyentes de 1957 ya vislumbraban en materia constitucional.

Fue ahí que surgió lo se llamó “fraude parlamentario”, porque el órgano popular en el juicio de amparo ya estaba más que aprobado para que estuviera regulado en la ley suprema. Fue entonces que León Guzmán cambió los proyectos aprobados por el constituyente y, en su lugar, introdujo en la Constitución la redacción de ese grupo minoritario (los que entendieron la naturaleza de la institución), suprimiendo al jurado popular del juicio de amparo.

Lo extraño fue que si hubo reclamos por parte de los constituyentes que aprobaron el jurado popular y que iba a estar establecido en la Constitución, entonces por qué no se volvió a discutir para que fuera instaurado dicho órgano, ¿será que al final entendieron que el juicio fracasaría si se instauraba dicha innovación?

El comentado hecho, desencadenó al juicio de amparo, hasta el día de hoy como la institución jurídica más importante del derecho mexicano, y, dicho por muchos, que sea una institución reconocida internacionalmente de creación mexicana y que ha sido exportada teniendo como referencia a México.

La desaparición del jurado popular de la redacción final de la Constitución de 1857, ha hecho decir a los más distinguidos constitucionalistas mexicanos que salvó al juicio de amparo de un fracaso total. Si se hubiera llevado a la práctica, pudieron haberse dado dos opciones: o hubiera desaparecido el juicio de amparo del constitucionalismo mexicano, o al ver que el jurado aludido no respondía a la expectativa para ejercer el control de la constitucionalidad, se hubiera reformado suprimiendo al jurado popular y plasmado el juicio de amparo de la forma en que lo habían propuesto Arriaga y compañía, como al final ocurrió.

Aquí lo importante es reconocer que fue León Guzmán el que “salvó” la institución del amparo de una manera no correcta desde un sentido ético, porque lo hizo “al chaleco”, como vulgarmente se dice, y que hace pensar en que muchas cosas correctas pareciera que se tienen que hacer incluso rompiendo las reglas, que en el ámbito del derecho suena a sarcasmo porque cómo en una disciplina en la que se propugna por apegarse a la legalidad, se haya hecho algo al margen de ella, y lo peor fue, que ello vino a derivar en una institución que se vendría a arraigar en el constitucionalismo mexicano, y que en su momento se consideró un gran avance, al establecer un juicio para la protección de los derechos del hombre, porque otras Constituciones de otras naciones, habían declarado los derechos mencionados pero no un juicio especial para su protección.

Por ejemplo, Abraham Lincoln, al querer que se aprobara la abolición de la esclavitud, convenció a legisladores del partido opositor con futuros puestos en su gobierno, en caso de que ganara la reelección, y así se dio la enmienda a la Constitución norteamericana donde se reconoció el derecho de igualdad para todos.

Tal vez León Guzmán no tenía un gran conocimiento como Vallarta, Rejón, Otero, Rabasa, Mariscal, Arriaga, entre otros, pero por su acto valiente debería de tener un reconocimiento. Pero cómo reconocer algo que fue hecho al margen de la ley, a pesar de que fue lo correcto.

Lo que es cierto es que el motivo que tuvo para haber realizado tal acto, se lo llevó a la tumba, ya sea que vio que la institución del amparo tenía mucho potencial para desarrollarse pero sin el jurado popular, o simplemente le hizo un favor a algún amigo, pero reitero, con ese acto vino a establecer la institución jurídica más importante en el constitucionalismo mexicano y que al menos en muchos años más, será difícil que sea superada o siquiera igualada, muestra de ello, es que ya lleva más de cien años de existencia en la vida jurídica de México y sigue reformándose para hacerlo lo más perfectible posible para que siga respondiendo a la realidad jurídica de México.

Considero que el personaje mencionado (León Guzmán) merece cierto reconocimiento como una figura importante en la vida del juicio de amparo, para que éste perdure hoy en día como la institución jurídica más importante del derecho constitucional mexicano, y que sin duda lo seguirá siendo por mucho más tiempo.




Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero BJV