La diversidad cultural en México a debate

Publicado el 29 de junio de 2018

José Israel Herrera
Centro de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Autónoma de Campeche,
jiherrer@uacam.mx

Una pregunta fundamental y aún en proceso de construcción y reflexión en México consiste en el determinar en número de grupos indígenas y tribales existentes en el país

Dependiendo de la institución, documento o instrumento que se utilice para contabilizar a un grupo indígena o tribal en México, será la respuesta obtenida. La consulta a la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas o al INEGI nos proporcionará respuestas diferentes. Los números varían entre 65 y 70 etnias. Esto debido a si se incluye, por ejemplo, al grupo afrodescendiente como parte de la diversidad en México.

Ahora bien, también los procesos migratorios nos presentan un problema a la diversidad, somos un país de migración y de refugio. No sólo somos un país de migración de origen, sino que somos un país de paso de otros grupos.

La migración debe ser entendida en varios niveles, uno de ellos, la temporal, nos muestra que la migración no es un acto instantáneo, es decir que el migrante estará sólo unas horas en el país. El proceso migratorio puede ser pausado o interrumpido por varias razones, se puede estar en el viaje durante días, semanas o incluso años. Durante este tiempo el migrante estará en el país desarrollando actividades de su cultura y sus sistemas de vida, desarrollando con esto, fenómenos de pluralismo jurídico e interlegalidad.

La interlegalidad según Hoekema puede ser definida al mismo tiempo como un proceso y un resultado: “It can be defined as a process and as an outcome. A process of adoption of elements of a dominant legal order, both national and international, and of the frames of meaning that constitute these orders, into the practices of a local legal order and/or the other way round. Or as the outcome of such process: a hybrid new legal order” (Hoekema, 2005: 10-11).

Anteriormente, señalé que la interlegalidad es también un fenómeno producto de la alteridad, del encuentro de dos culturas, o bien de una sola cultura consigo misma, usualmente relacionada con procesos de dominación, expansión colonial o descolonización que impacta a grupos indígenas, o culturalmente diferentes, o bien, que ha sido por el encuentro de dos o más sistemas de pensamiento y sistemas de vida que se enfrentan, coinciden, condicionan, colisionan, mutan y resuelven en el ámbito de “lo jurídico” a nivel grupal o individual sin estar necesariamente relacionado a un ámbito físico determinado. Este fenómeno, se trata de un proceso empírico resultado principalmente de un proceso de dominación y de colonización, aunque sin ser el único factor que lo crearía.

La pregunta por el quiénes somos aún se encuentra en suspenso de obtener una respuesta. Ahora bien, a través del tiempo ésta ha ido desde la negación de la diversidad, hasta una administración de la misma. El estado mexicano posee la capacidad para permitir que ciertos grupos sean parte de una discusión democrática.

La importancia de poder identificar cuáles son los grupos que existen en el país y el poder determinar cuáles son sus derechos, permitirá que estos puedan accesar a una mayor cantidad de derechos y mejorar sus condiciones de vida.

Ahora bien, esto no se torna fácil. La criminalización de la migración, la invisibilidad estructural que se le da al problema, e incluso el racismo estructural en el que vive México, ocasiona que se invisibilicen a los grupos indígenas y tribales en el país. Esta invisibilidad, nos ocasiona el problema de no saber si tenemos presencia en México de etnias de Centroamérica, Sudamérica, África u Oceanía, y si están, en dónde están y quiénes son, así como el tener en el interior del país prácticas y costumbres que colisionan con el derecho nacional.

Bibliografía




Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero BJV