El derecho penal y su relación estrecha con los derechos humanos

Publicado el 29 de junio de 2018

José Amaury Chávez Medellín
Estudiante de la especialidad en Derecho Penal de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí,
joseamaurychavez@gmail.com

Dos derechos humanos desde el punto de vista del derecho penal lleva una aparejada y estrecha relación, ambas ramas del derecho tienen una similitud. Los derechos humanos en cuanto a su protección y el derecho penal al ejercicio punitivo que corresponde al Estado; sin embargo, la vulneración de los derechos humanos por parte del Estado es a través de los servidores públicos y de las instituciones.

En consecuencia, a partir de que se habla de ponderación y/o protección a los derechos, es aplicable para todas las ramas jurídicas y, a la convivencia social y su contexto, ya que no requiere someterse a distintos procedimientos jurídicos de diversas naturalezas, ni ante autoridades administrativas o del trabajo. Debido a esto, es necesario mencionar que el Estado debe prevenir conductas que no vayan acorde a la sociedad, o que en términos jurídicos, sean contrarias a derecho por encontrarse reguladas en la norma, por ello, se proponen políticas públicas sobre las mismas normas. Desde mi perspectiva, éstas se encuentran rebasadas por el contexto social y como consecuencia existe una prevención deficiente de conductas antisociales.

Se considera que es aquí el punto de partida del Estado para aplicar el derecho penal, lo es para velar por los particulares, pues no basta con decir que esta rama del derecho es pública por las razones expuestas con anterioridad, y tal parece que es ahí donde comienza el ejercicio de los derechos de todas las personas, buscando no menoscabar la integridad y la dignidad humana.

El autor Pablo Hernandez Romo Valencia hace referencia a la armonía del derecho penal con otras ramas jurídicas y refiere que “El ordenamiento jurídico es una unidad y el derecho penal es una rama más de los que integran el ordenamiento jurídico. Todas las ramas que lo integran se relacionan entre sí en mayor o menor medida; por lo tanto, todas las normas del derecho penal deben convivir armónicamente con la de los otros sectores”.1

Concretamente, cabe mencionar que el derecho penal no sólo busca aplicar sanciones e imponer penas, sino que comprende una amplia gama de elementos que el Estado, en el caso de personas acusadas de una conducta ilícita y en su momento imputadas por ello, tiene que acreditar con veracidad a través y del análisis del entorno y de la forma en cómo sucedieron los hechos con apariencia de delito.

Por ello, se considera que la relación de los derechos humanos y el derecho penal comienza a partir de un hecho o una conducta, y del análisis de los elementos jurídicos, retomado desde una conducta tipificada por la norma como delito. Es aquí, como parte del proceso penal en donde esa relación de ramas jurídicas cobra importancia para que no se violenten los derechos humanos emanados del procedimiento penal.

A partir de que el órgano de procuración de justicia conoce un hecho con apariencia de delito cuando debe comenzar su análisis minucioso sobre los elementos del tipo penal de esa conducta. Algo de suma importancia, primeramente, porque a las personas sujetas a un proceso penal se les deberá, por parte de la autoridad, garantizar todos y cada uno de los derechos emanados por la Constitución, así como de los tratados internacionales a los que el Estado mexicano está adherido, debiendo garantizar el derecho al debido proceso; es decir, que se lleve a cabo con las garantías de igualdad, legalidad, certeza jurídica, por mencionar algunos. No obstante que, de la conducta se desprendan elementos que nos lleven a la conclusión de cuál fue el actuar, a través de qué medios y razones, bajo qué circunstancias y si las características llevan a deducir si fue cometido de forma culposa o de manera dolosa. El lector preguntara acerca de qué es lo que tiene que ver con los derechos humanos, todo esto que se menciona, es simple, las garantías mencionadas líneas arriba pueden ser consideradas como violaciones procesales, por fallas en el procedimiento, y existen los recursos para combatir dichas violaciones a las garantías y a los derechos fundamentales.

La relación de la que se habla no sólo es teoría, sino también de actuaciones por parte de las autoridades, en la que las personas acusadas o imputadas sufren menoscabos en su integridad, ya sea física o emocional. Vamos a citar el siguiente caso en el que agentes aprehensores se dedican a la localización y detención de una persona “x”, la llevan a cabo en el domicilio de la persona “y” sin ninguna autorización judicial ni mediando mandamiento emitido por alguna autoridad competente que haya autorizado un cateo, agrediendo los agentes a la familia de “x”, imponiendo violencia física o moral y posteriormente agrediendo al sujeto “x” ¿cuántas violaciones a los derechos humanos, así como a los tratados internacionales, se han cometido hasta el momento en este caso?

Para comenzar a abundar acerca del tema planteado con anterioridad, es necesario que el lector a través de este documento, conozca que la relación que guarda el derecho penal con los derechos humanos es primordialmente por la amplia gama de derechos que protege. De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos el imputado, la victima u ofendido tiene aproximadamente sesenta y ocho derechos humanos, así mismo, un marco jurídico nacional e internacional que comprende veintitrés tratados internacionales y protocolos.

Continuando con este análisis, cabe destacar que estar frente al ejercicio punitivo del Estado, sin hacer distinción del sujeto procesal de quien se trate, y si no se garantiza la aplicación de los derechos humanos, lo que conocemos como justicia, carecería de seguridad y certeza jurídica, que son garantías de gran relevancia plasmadas en la Carta Magna, vulnerando el órgano de poder, y el mínimo respeto a las personas.

Al día de hoy existe una gran animadversión hacia las instituciones encargadas de la procuración e impartición de justicia, así como de las instituciones de Seguridad Publica y llegando tal nivel de desconfianza, incluso en las instituciones castrenses, que en el presente realizan funciones de seguridad pública.

Al respecto y para efecto de fijarnos distintas perspectivas de lo planteado, Sergio García Ramírez menciona que “El sistema penal constitucional recoge los postulados del individualismo jurídico: la persona física como centro y razón del orden normativo y del Estado. Se añaden las aportaciones de la corrienre social del derecho, reflejadas, particularmente, en las normas sobre readaptacion social y menores infractores. La suma de ambas tendencias produce el nuevo concepto de derechos humanos, o mejor aún, derecho humano ante el Estado nacional, los otros individuos, los organos del poder formal y la comunidad internacional. Ese derecho humano característico (el resultado de las denominadas tres generaciones de los derechos del hombre) tiene como objeto el desarrrollo de las potencialidades del individuio. Apareja libertad, justicia, seguridad y bienestar, si alguno falta, se merma la vigencia real del derecho del hombre”.

En efecto el autor antes citado, encuentra un conjunto de elementos compuestos por el individuo, por la norma escrita y por el estado, es este último quien lleva a cabo el ejercicio punitivo; sin embargo, violentar derechos de las persomas con otros fines que no sea la justicia en su sentido más puro, no sería justicia como tal, ya que el control del Estado se perdería.

A mayor abundamiento acerca de lo que se habla, se cita lo siguiente:

“El Derecho penal, tanto en los casos que sanciona, como en la forma de sancionarlos, es, pues, violencia; pero no toda la violencia es Dere- cho penal. La violencia es una característica de todas las instituciones sociales creadas para la defensa o protección de determinados intereses, legítimos o ilegítimos. La violencia es, por tanto, consustancial a todo sistema de control social. Lo que diferencia al Derecho penal de otras instituciones de control social es simplemente la formalización del con- trol, liberándolo, dentro de lo posible, de la espontaneidad, de la sor- presa, del coyunturalismo y de la subjetividad propia de otros sistemas de control social. El control social jurídico-penal es, además, un control normativo, es decir, se ejerce a través de un conjunto de normas creadas previamente al efecto”.2

Ambos autores mencionan el control social por parte del derecho penal; sin embargo, este es ejercido por un conjunto de normas para ese efecto y que sin esa formalización del derecho penal no habría forma de sancionar.

De acuerdo a los autores que cito en este ensayo, por inercia las ramas jurídicas del derecho se entrelazan para crear bloques de protección, pero es el derecho penal a través del control social, quien busca encontrar la justicia, es decir, que sea justo con todas las personas que intervienen directa o indirectamente. Si bien, se ha tenido un avance hacia el respeto por los derechos humanos con el paso de los años, por los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha sancionado a Estados por violaciones a los derechos de las personas.

Está claro que la relación de ambas materias jurídicas emana de la norma, ya sea nacional o internacional; sin embargo, ésta requiere que las partes que intervienen en las etapas del procedimiento penal, en primer término, se encuentren debidamente capacitados y, sobre todo, que sus acciones, derivadas de las actuaciones que practiquen, son de carácter preponderante para salvaguardar la integridad de las personas. La misma norma nos indica el pleno respeto a los derechos humanos en cualquier ámbito, pero al referirnos al derecho penal podemos comenzar a citar el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

El Código Nacional de Procedimientos Penales, en su numeral 2, puntualiza que éste “tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.

Dentro del ámbito jurídico, se considera que existe una sobrada cantidad de ordenamientos normativos, así como tratados, obras, estudios, entre otros, que hablan sobre derechos humanos; sin embargo, debemos de hacer hincapié que de nada sirve que la relación entre el derecho penal y los derechos humanos se encuentre en los documentos mencionados, se necesita más que eso. En primer término, dejar las prácticas obsoletas que las instituciones y servidores públicos desempeñaban de conformidad con el anterior sistema de justicia, está claro que se torna complejo el transitar de un procedimiento oscuro y turbio como es el sistema tradicional de justicia y, pasar en cuestión de ocho años a un sistema adversarial que entre otros objetivos, fue creado bajo el contexto de eliminar toda aquella praxis fuera de procedimiento que otorgará ventajas a alguna de las partes, donde además los testigos son percibidos y escuchados a través del interrogatorio en presencia de los intervinientes, pero sobre todo de los jueces de tribunal, y así, generar la convicción del testimonio, para acreditar o desacreditar un hecho.

Se pudiera llegar a coincidir que la relación entre los derechos humanos y el derecho penal, solamente es encontrada en la norma, hay casos de excepción; sin embargo, pudiéramos llegar a creer que las malas prácticas, la transición de un sistema tradicional al sistema actual de corte adversarial aún no ha permitido establecer en su totalidad la salvaguarda del bien jurídico más relevante, la persona.

NOTAS:
1 La autonomía del derecho penal. ¿Hasta dónde llega la seguridad jurídica?” Revista de Investigaciones Jurídicas, año 35.
2 Muñoz Conde, Francisco y García Aran, Mercedes, Derecho Penal. Parte General, 8a. ed., p. 30, Valencia, España, 2010.



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