Importancia de la teoría del delito en el proceso penal

Publicado el 29 de junio de 2018

Deyadhira Yanett López Tovar
Estudiante de la especialidad en Derecho Penal de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí,
deyadhira.lt@hotmail.com

El título alude a la importancia de la teoría del delito en nuestros días, lo que equivale a plantear la trascendencia de la estructura y sistema de la misma en la actualidad, viendo como parte estructural su esencia, y entender de manera general su valor, sin ser el presente trabajo un desarrollo de sus elementos estructurales integradores. Estudiar la teoría del delito a través de la historia resulta complejo y extenso; sin embargo, se tomarán las bases primordiales. Como primer punto, es necesario contestar a una pregunta básica, ¿qué es el derecho penal?, el autor Francisco Pavón Vasconcelos lo define como “el conjunto de normas jurídicas, de derecho público interno, que definen los delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social…”.

Es necesario precisar la existencia de una división en el derecho penal: parte general y parte especial. La parte especial se ocupa del estudio de los delitos y las penas o medidas de seguridad que se determinan para los mismos; mientras que la parte general comprende la teoría de la ley, la teoría del delito, la teoría del delincuente y, la teoría de las penas y medidas de seguridad.

Partiendo de esta definición, y de lo claro que se muestra el Estado mexicano como un Estado democrático de derecho, desde el punto de vista material y formal. Enfocados en este último, encontramos que no existe una limitante para la aplicación de la ley únicamente en un nivel constitucional, sino que aparte de aquélla, también se tutelan y forman parte del ordenamiento jurídico que rige un país; los instrumentos internacionales, aquellos que México suscribe y que por ende se insertan en el ordenamiento jurídico, y son tomados como ley suprema, pero además, toda la legislación secundaria, los códigos, como son los penales, de procedimientos penales, leyes de ejecución de sanciones o las leyes penales especiales, entre muchas otras.

Es aquí donde se inserta la teoría del delito en la legislación secundaria, en los códigos penales, así como en las leyes penales especiales que contemplen catálogos de delitos. Hoy en día llamamos teoría jurídica del delito a la ordenación de reglas y criterios de imputación en un sistema, ya que esta teoría agrupa ordenadamente las categorías y conceptos sobre los que se basa la imputación de responsabilidad por la perpetración de un hecho delictivo.

Diversos doctrinarios a lo largo de la historia, comenzaron a construir lo que entendemos y podemos conceptuar como teoría del delito, siendo el país pionero Alemania, donde nos encontramos con unas ideas penales dominantes por la filosofía positivista, en la que el delito se concebía como un ente jurídico relativo a un hecho natural, que debe ser examinado con el método propio de las ciencias naturales.

Ahora bien, como parte trascendental se involucran doctrinarios alemanes como Carlos Binding, Ernesto Von Beling y Von Liszt, que llegaron a definir al delito, según su visión y la temporalidad en la que se encontraban sus aseveraciones. Carlos Binding realizó su aporte al derecho mediante su obra denominada Teoría de las normas, destacando un ejemplo preciso: “…Lo que viola el ladrón no es la ley, sino el principio que prohíbe probar…”. Esta teoría no sólo dio nacimiento a las modernas definiciones dogmáticas del delito, comenzando por la suya, que dice que el delito es “la acción típica, antijurídica, culpable, sometible a una sanción penal adecuada y suficientemente para las condiciones de la sanción penal…”; no obstante, no fue una de las concepciones más adecuadas para diversos autores, y a consecuencia de ello se observaban diversas censuras a su noción. Von Liszt en su texto La idea del fin en el derecho penal determinó que el eje del delito es la acción, y ésta se integra por el movimiento corporal, la relación de causalidad y el resultado, este punto de vista lleva al propio Liszt a considerar el mundo exterior, por lo que distingue tres categorías del delito: la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad.

Si bien los autores analizados en el párrafo que antecede se toman como los pioneros, corresponden únicamente a una teoría de las diversas que hay y que analizan la teoría del delito, y lo que hoy conocemos como elementos de esta misma teoría., Es así que el autor más cercano al México moderno es Claus Roxin con la teoría del funcionalismo moderado en la que reconoce los elementos del delito propuestos por el finalismo (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación político-criminal, puesto que los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados por los fines del derecho penal, por lo que estas categorías jurídicas no son sino instrumentos de una valoración político-criminal. Es en este punto donde se encuentra cercana la pureza de los elementos constitutivos de la teoría del delito.

Bajo este contexto, se alude que independientemente de que una conducta esté establecida como delito en una norma penal, se requerirá de la teoría del delito para determinar, en el caso concreto, si tal conducta integra un delito o no. Es por ello que la teoría del delito es el conjunto de lineamientos sistematizados que determinan la integración o la desintegración de una conducta que es considerada como delito por la norma penal.

Así, la teoría del delito se convierte en uno de los instrumentos jurídicos más importantes para los operadores del nuevo sistema de justicia penal, y aunque se encuentra contemplada a nivel normativo en la reforma de justicia penal del 18 de junio de 2008, no está en operación. De ahí la enorme importancia de que los nuevos operadores del sistema de justicia penal tengan conciencia sobre la necesidad de consolidar los conocimientos que integran la misma, como son: la definición de delito, sus presupuestos, sus elementos positivos y negativos, su clasificación, la tentativa y, la autoría y participación.

La esencia fundamental que radica en la dogmática penal se ha presentado en diversos posicionamientos sobre la estructura del delito; sin embargo, la estructura que consideramos más eficaz para el estudio dogmático de los casos penales, deriva de la teoría pentatómica de cinco elementos y de acuerdo con ésta, podemos definir al delito como una conducta o hecho, típico, antijurídico, culpable y punible con su respectivo aspecto negativo.

Aspecto positivo

Aspecto negativo

1. Conducta o hecho

1. Ausencia de conducta

2. Tipicidad

2. Atipicidad

3. Antijuridicidad

3. Causas de justificación

4. Culpabilidad

4. Inculpabilidad

5. Punibilidad

5. Excusas absolutorias

El cuadro anterior es una reproducción depurada de la concepción realizada por el maestro Luis Jiménez de Asúa, que precisó al delito como “…un acto tópicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de punibilidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal…”.

La teoría lógico-matemática del derecho penal propuesta por Elpidio Ramírez y Olga Islas, considera a partir de un claro enfoque finalista, la conveniencia de una distinción entre el delito y el tipo penal propiamente, aclarando que el tipo se da en la ley penal, en tanto que el delito lo encontramos en el mundo material, es decir, en la realidad. Por consecuencia, los presupuestos y elementos de uno y otro, aun cuando son coincidentes, aluden a circunstancias relativamente distintas; esto es, al tipo, a la descripción contenida en algún ordenamiento legal, y el delito, a las circunstancias de hecho al momento de la consumación del delito.

Ahora bien, en virtud de que los elementos integrantes del delito deben ser congruentes con los correspondiente al tipo, siendo estos, el deber jurídico, el bien jurídico, el sujeto activo, el sujeto pasivo, el objeto material, la voluntad dolosa o voluntad culposa, la actividad o inactividad, el resultado, las referencias de tiempo, ocasión o lugar, la lesión o puesta en peligro del bien jurídico y la violación del deber jurídico. Elementos a los cuales debe sumarse lo relativo a la punibilidad, que constituye conjuntamente con el tipo, a la ley penal, pues resultaría absurdo pretender tutelar un bien jurídico penal, sin plantear una determinada punibilidad en la ley penal que contenga al tipo que lo recoja.

Siendo preciso entonces, afirmar que el abogado penalista en esta nueva era de la justicia penal, para tener una comprensión completa de su actuar (ya sea como juez, ministerio público, asesor jurídico o defensor), debe de conocer primeramente los conceptos fundamentales que estarán ligados con su actuar diario en el sistema de procesamiento penal acusatorio, lo cual radica en los elementos que integran la teoría del delito.

De lo anterior se desprende la necesidad de mencionar los numerales 11 y 12 del Código Nacional de Procedimientos Penales (DOF del 17 de julio de 2016), que hacen alusión a dos principios que imperan en el proceso:

Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes. Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso. Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

En efecto, dichos principios dan claridad a la importancia de los lineamientos del delito, siendo que para activar o hacer efectivos los derechos que se encuentran latentes en los dispositivos aludidos, es necesario contar con el conocimiento y puntualizar en su momento una acusación, defensa o resolución, ya sea el caso, en consecuencia, el deber de realizar un estudio dogmático breve y preciso en los casos penales que les toque intervenir, sobre todo si la argumentación jurídica ahora deberá de realizarse de forma oral en un proceso penal en el que se deberán respetar los principios constitucionales y reproducidos en el ordenamiento legal secundario de procedimientos penales, siendo el de inmediación, contradicción, publicidad, continuidad y concentración.

Los operadores jurídicos antes de comenzar a realizar el estudio dogmático del delito deben de concentrarse, primeramente, en los presupuestos del mismo, en donde posiblemente encontrarán una respuesta breve para decidir sobre la estrategia respectiva de acuerdo al rol que desempeñen en el proceso penal acusatorio.

La teoría del caso no se ve únicamente desde el plano jurídico nacional, la perspectiva puede radicar en el terreno de lo internacional, tal como lo podemos observar en el Estatuto de Roma (ECPI), en el que se articula la responsabilidad internacional penal individual generada por la comisión de un hecho punible en su Parte III, en sus artículos 22 y 33, titulada “De los principios generales de derecho penal”. Esta Parte está integrada por “una serie de normas de nítido contenido penal material, cuyo alcance no se limita a la descripción de los crímenes de competencia de la Corte, sino que se extiende a la determinación de los principios garantísticos delimitadores del ejercicio del poder punitivo de la Corte, así como los presupuestos que fundamentan la responsabilidad de los sujetos sometidos a su jurisdicción, sin olvidar, además, la relación de penas aplicables”. En consecuencia, el ECPI contiene un verdadero Código Penal Internacional que contiene lo que en la actualidad se denomina la parte general en donde se regulan el principio de legalidad de los delitos y de las penas, el error, las distintas eximentes, etcétera, y la parte especial donde se tipifican los distintos delitos de competencia del Tribunal Penal Internacional. Sin la parte general no podrían ser aplicados los distintos delitos por el Tribunal Penal Internacional. Evidentemente la aplicación de los criterios normativos de los elementos que integran la teoría del delito es parte sustancial para formar parte de un proceso penal en esta Corte Internacional.

Partiendo de estas ideas, la Teoría del Delito permite realizar un análisis sobre la infracción de manera escalonada y sistematizada que facilita tanto la interpretación de las normas penales como la correcta fundamentación de las sentencias. Cuando un ciudadano puede conocer los lineamientos por dónde un determinado Juez emitirá una decisión judicial, se dice que se está más cerca de alcanzar la seguridad jurídica, y esto es precisamente lo que permite hacer la denominada Teoría del Delito.

Por un lado, la importancia de la teoría del delito radica en su función garantista, ya que se erige como una barrera frente a la intervención violenta del poder penal, pues permite ofrecer criterios válidos a los jueces para los supuestos que se presenten, y permite garantizar predictibilidad en las resoluciones que se emitan.

El derecho en la actualidad es argumentación, y como tal, la teoría del delito presenta las herramientas necesarias para que pueda ser argumentado correctamente, por lo que la aplicación de dicha teoría sirve para la práctica de los abogados, en un ejercicio que intenta fundamentar la prueba al momento de su presentación en el juicio oral, y sus alegatos en la fase de clausura de los debates del juicio. Además, permite la elaboración sistematizada de las denuncias y querellas de manera que los tipos penales queden correctamente identificados y las conductas típicas puedan ser subsumibles con mayor facilidad de argumentación, lo que a todas luces facilita la tarea probatoria.

Referencias




Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero BJV