¿Qué es la corrupción?

Publicado el 24 de julio de 2018

Hernán Alejandro Olano García
Director del Departamento de Historia y Estudios Socio Culturales,
Universidad de La Sabana, Colombia,
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Según el documento base del Foro Internacional Permanente de Estudios Anti Corrupción, citando a J. S. Nye, “el corruptor deseaba conseguir un bien escaso (concesión, licencia, contrato, comisión) que el corrupto (responsable de las decisiones de una entidad pública) le puede proporcionar a cambio de un beneficio (dinero u otra prestación de valor económico o social). Ambos sabían que violaban las normas legales y sociales aceptadas, que perjudicaban el bien común y a otros individuos por lo que trataban de ocultar sus acciones. Sin embargo, el análisis académico de Nye no condujo ni a un juicio moral ni un ataque político contra la corrupción; se limitaba a rastrear sus posibles efectos (negativos o positivos)”.

De la misma forma que existen múltiples acepciones, también son diversas las explicaciones que pueden mostrar las causas y efectos de la corrupción, mucho más, hoy en día, en el sector justicia; por tal razón, se identifican como corruptos dentro de la estructura pública —y cada vez más dentro de la privada—, “todas aquellas desviaciones o irregularidades que alteran el modelo de funcionamiento estatal, quebrantando la estructura de los intereses colectivos”.

Se ha dicho que “la corrupción es el abuso del poder público para obtener ganancias privadas”, aunque, el Banco Interamericano de Desarrollo, desde 1996, definió la corrupción como

...toda acción u omisión de funcionario público en que éste se desvíe de los deberes normales de su cargo con el objeto de obtener gratificaciones de índole privado (familia o amistad) o beneficios políticos pecuniarios, o de estatus, así como cualquier utilización en beneficio personal o político de información, influencias u oportunidades surgidas en razón de su cargo.

Muchos entienden por corrupción sólo sus consecuencias: soborno, extorsión, defraudación, tráfico de influencias, peculado, concusión, cohecho, prevaricato; en fin, toda la suma de delitos contra la administración pública que provienen del Código Penal; sin embargo, también para muchos, como lo fue para don Manuel Murillo Toro, “El Código Penal es un perro que sólo muerde a los de ruana”.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, trae varias palabras que incluyen conceptos que utilizamos muchas veces como indicativos de una realidad compleja y delicada cómo es la de la corrupción.

Precisamente, dentro de una noción general de corrupción, se debe tomar en consideración “el conjunto de conductas que atenten contra los intereses colectivos de la Nación, en función de un interés particular y que por lo tanto deben ser objeto de un reproche social y en algunos casos paralelamente de un reproche jurídico”.

Dentro de una noción general de corrupción, se debe tomar en consideración “el conjunto de conductas que atenten contra los intereses colectivos de la Nación, en función de un interés particular y que por lo tanto deben ser objeto de un reproche social y en algunos casos paralelamente de un reproche jurídico”, aunque como se ha explicado, la corrupción también “comenzó a ser vista como un problema económico (no solo moral o político) y se definió más sencillamente como el aprovechamiento de recursos públicos (dinero o facultades) para beneficio privado en cualquiera de sus modalidades que incluyen no solo sobornos, sino también fraude, colusión, coerción u obstrucción de la justicia”.

Un doctrinante colombiano señala que la corrupción es “un acto ilegal, ilícito e ilegítimo, por medio del cual una persona, al servicio del Estado o de la empresa privada, busca obtener un resultado o una decisión que le satisfaga ambiciones económicas o políticas”, y es que

La corrupción es un fenómeno complejo que suele desbordar la capacidad de los mejores diseños normativos. No se limita al accionar de unos pocos empresarios, ni a la conducta de unos cuantos funcionarios públicos. Se desarrolla sobre todo en sociedades complacientes con las relaciones peligrosas entre negocios privados y la inversión pública.

¿Qué nos espera del nuevo gobierno?, al haberse sancionado la Ley 1474, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, ¿para qué sirven la Ley 1757 de 2015 (Estatutaria de Participación Ciudadana), la Ley 1712 de 2014 (Sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública) y la Ley 1778 de 2016 (Sobre Lucha contra el Soborno Nacional y Transnacional)?, ¿ha sido efectivo todo ese marco legal en el entorno colombiano?

Más que una causa, la corrupción es un resultado o “consecuencia de las ambiciones incontroladas por alcanzar gloria y fortuna, poder y bienes… por eso la corrupción, vista desde las perspectivas de la función pública es, por excelencia, un problema político, económico y sociológico”.

Finalmente, ¿qué es lo corrupto en lo público? La respuesta sería la siguiente: “aquellas desviaciones o irregularidades que alteran el modelo de funcionamiento de lo estatal, quebrantando la estructura de intereses colectivos”. ¿Cuál será el futuro de las instituciones, si nuestro compromiso no se centra en promover la formación humanística, así como los principios morales y los valores éticos?


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