Derechos humanos y derechos fundamentales

Publicado el 24 de julio de 2018

Oscar Armando González Vega
Estudiante de la especialidad en Derecho Penal, Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
emailosckar.10@live.com.mx


El presente trabajo de investigación estriba en la diferencia de un derecho humano y un derecho fundamental, debido a la necesidad que impera en la práctica de conocer esta diferencia ya que existe una gran similitud entre ambos, buscando con esta investigación aclarar la desemejanza entre ambos derechos.

A continuación, se establece la disimilitud entre un derecho humano y un derecho fundamental, tomando en cuenta las diferentes ideas de diversos autores así como también diversos artículos y leyes que contemplen estos temas, y así poder entender con mayor claridad la principal diferencia entre cada uno.

* Se agradece a la Doctora Xóchitl Rangel, catedrática de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí en la Unidad de Posgrado de Derecho de la Espacialidad de Derecho Penal, por su atención y dedicación prestada para el que escribe.

Primeramente, se conceptualiza cada derecho por separado para posteriormente entender con mayor claridad la similitud, pero ante todo, la desigualdad que existe entre ambos. Asimismo es conveniente analizar que se entiende por derecho para llegar a una conceptualización más clara.

El maestro García Máynez (1960), establece:

En realidad, el derecho es una regulación del proceder de los hombres en la vida social, y solo discrepan en lo que atañe a la naturaleza de los preceptos jurídicos. Las advertencias fundamentales giran en torno al problema que consiste en saber si tales preceptos son normas auténticas o exigencias dotadas de una pretensión de validez absoluta, pero desprovistas, en ocasiones, de valor intrínseco (p.15).

Se observa con claridad que este autor habla sobre una conducta en la cual se ve reflejada en colectividad y se trata de regular, coincidiendo ampliamente en este concepto a excepción de que no establece que el derecho es un conjunto de normas jurídicas como tal.

Por otro lado, el filósofo prusiano de la ilustración, Immanuel Kant (1955) considera que el “derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia, lo define como el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede existir con el arbitrio de los demás, según una ley universal de libertad”(p. 34), es así que el filósofo establece que el derecho es una regulación de las acciones del individuó.

Por último, Pérez Nieto, Castro Leonel y Ledesma Mondragón Abel, conceptualizan al derecho como “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia” (p. 9), los autores manifiestan que el derecho tiene como finalidad una regulación de las acciones de los individuos y que la finalidad del derecho es establecer una armonía social, misma armonía permitirán a los individuos desarrollarse un equilibrio social y establecer un orden entre los mismos.

Con base a los autores antes mencionados se considera que el derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan una sociedad, buscando un equilibro y una armonía social entre los individuos. Con lo antes argumentado se cuenta con una conceptualización general del derecho y así se puede introducir por completo en los derechos humanos y derechos fundamentales.

Es importante observar la reforma constitucional del 2011, misma que fue realizada con el objetivo de regular, principalmente, la dignidad humana, ya que se dice que debe estar presente en todo acto de autoridad y ser respetada en todos sus aspectos y así evitar la vulneración de los derechos humanos por parte de la autoridad hacia el gobernado.

Según la revista Derechos Humanos México (2006), se establece que “los derechos humanos son un límite a la acción del Estado en relación con los individuos, generándole a éstos un ámbito de libertad, sin injerencias de la autoridad, por supuesto de acuerdo con su condición propia de ser humano” (p. 63).

Ante todo, los derechos humanos cumplen una finalidad que es sancionar las arbitrariedades de las autoridades hacia los gobernados. Es decir, que cuando una autoridad abusa de su poder en perjudico de un individuo, es donde se observa una clara vulneración a los derechos humanos, así mismo tienen como finalidad salvaguardad la integridad humana de la persona y que no se vea menoscabada la misma.

Es así que un derecho humano, desde una interpretación jurídica, se dice que es ius naturalista ya que se ubica al derecho humano desde un punto de vista natural, que es ese derecho con el que cuenta todo ser humano desde su nacimiento, mismo derecho que debe ser respetado en cualquier parte de la esfera territorial, es decir, un individuo que reside en un determinado país se le verán respetados estos derechos humanos en el país en el que se encuentre, es así que se argumenta el desacuerdo con la interpretación positivista que nos brinda la revista antes mencionada, ya que se considera que debe manifestar que en los derechos humanos no establece un territorio especifico, sino de manera global y general.

Según la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas hace mención que “los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin que exista distinción alguna ya sea de sexo, nacionalidad lengua, religión, raza o cualquier otra condición”, estos derechos corresponden a toda persona, sin distinción alguna.

De una interpretación lógica, se dice que un derecho humano es el de la vida, mismo que debe gozar plenamente contar todo ser humano, en cualquier parte del globo terrestre.

Asimismo, se argumenta que algunas características principales de los derechos humanos son universales, ya que se refieren de manera general, a cualquier individuo, independientes e indivisibles, por que van de la mano un derecho con el otro y si un derecho se vulnera así mismo sucede con los demás, por último se dice que son iguales y no discriminativos debido a que serán respetado a cualquier individuo por igual sin discriminación de raza, religión, sexo, etcétera, tal como lo establece la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, siendo esta última característica la principal de las demás mencionadas, ya que el derecho humano versa primordialmente sobre la dignidad humana.

En México, se observa una vulneración clara a los derechos humanos ya que en un artículo publicado por Linares Albinson (2017) manifiesta:

que en el año 2016 hubo un aceleramiento de la crisis de los Derechos Humanos en América Latina según el informe anual de Amnistía Internacional 2016/2017, el documento registra un alarmante incremento de obstáculos y restricciones de la justicia Y libertades fundamentales así como violentas estrategias de represión en la región. Con frecuencia, los estados hicieron uso indebido de los sistemas judiciales Y de los apartados de seguridad para responder a la disidencia y al creciente descontento de la ciudadanía, y aplastarlos de modo imparable. Países como México, Venezuela, El Salvador, Honduras y Guatemala fueron algunos de los países más afectados por los abusos y la impunidad ante las violaciones a los Derechos Humanos.

Se dice que en México se ve diariamente una vulneración a los derechos humanos de las personas ya que existen demasiadas irregularidades en los procedimientos judiciales así como arbitrios de autoridad.

Con lo anteriormente manifestado se considera que para que exista un derecho fundamental, con anterioridad debe existir un derecho humano, por ende, un derecho fundamental es una garantía que brinda la nación a todo individuo que está dentro de su límite territorial, que se ve regido por una carta magna, y que dota de facultades que deben gozar plenamente todo individuo dentro de un territorio nacional, el que escribe considera que aquí es donde se dice que se encuentra la gran diferencia entre un derecho humano y un derecho fundamental, que se ven reflejadas en un conjunto de prerrogativas.

Los derechos fundamentales se ven reflejados y plasmados dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establecerán las garantías con las que goza el gobernado dentro del territorio nacional, es por esto que se argumenta que los derechos humanos los dará el propio ordenamiento constitucional mexicano, que a diferencia de los derechos humanos, que se establecerán por un ordenamiento de manera global.

Según el maestro Carbonell, Miguel (2007) “los Derechos Fundamentales son derechos humanos constitucionalizados” (p. 78). El que escribe coincide plenamente con lo establecido con el maestro Carbonell, ya que con antelación a un derecho fundamental debe de existir previamente un derecho humano el cual se verá normado por un texto constitucional mismo que será aplicado en un territorio nacional.

Luigi Ferrajoli (1999) sostiene que los derechos fundamentales son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a ‘todos’ los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar” (p. 37).

Es así que el que escribe considera que un derecho fundamental es aquel privilegio plasmado en un ordenamiento jurídico vigente (Constitución Política), que le permite al individuo deleitarse de un derecho frente al Estado, consecuentemente se dice que un derecho fundamental son aquellos derechos inherentes a la persona, mismos que deben ser respetados y reconocidos por el Estado.

Para comenzar la diferenciación entre un derecho humano y un derecho fundamental se considera relevante mencionar un ejemplo, para entender mejor distinción entre ambos. Se dice que todo individuo tiene derecho a participar en elecciones populares, esto sería un derecho humano ya que se establece de manera global, sin embargo, como derecho fundamental se establece que se debe de cumplir una edad y nacionalidad en específico para poder emitir un voto en elecciones populares, se expresa que esa mayoría de edad dependerá del territorio en donde se encuentre el individuo ya que puede variar según la patria en donde se encuentre.

Se habla que la principal diferencia entre ambos derechos estriba en el territorio, ya que un derecho humano, como se hace referencia en el cuerpo de esta investigación, su aplicación no se ve delimitada territorialmente, es así que una de sus características principales es la universalidad, sin limitación alguna.

Por el contrario, los derechos fundamentales son aquellos que se encuentran plasmados en un ordenamiento jurídico de un Estado en específico, con las limitaciones que la misma ley otorga.

Gonzalo Aguilar, Cavallo (2010) establece:

En el ordenamiento interno de los Estados, y particularmente en la doctrina constitucional, se efectúa una distinción entre derechos fundamentales y derechos humanos. El concepto de derechos fundamentales ha predominado en el orden estatal. Esta distinción produce una serie de consecuencias en el orden interno de los Estados. Esta diferenciación y, por tanto, estas consecuencias no corresponden con la existencia de un orden jurídico plural al interior del Estado. Entre otras consecuencias, la persistencia de esta distinción entre derechos fundamentales y derechos humanos tiende a mermar el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

Se expone que diferenciar un derecho humano de un derecho fundamental es complejo y se puede confundir uno del otro, pero se observa que al interpretar las conceptualizaciones referentes hacia ambos derechos se puede notar la diferencia entre los mismos y se observa que, efectivamente, cuentan con una gran similitud y que en diversas ocasiones uno depende del otro. La presente investigación busca aclarar la diferencia específica que existe entre un derecho del otro.

BIBLIOGRAFÍA

Carbonell, Miguel (2004), Derechos fundamentales en México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Comisión nacional de los Derechos Humanos.

Carbonell, Miguel (2007), Los derechos fundamentales y la acción de inconstitucionalidad, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Coing, Helmut (1955), Kant and die Rechtswisssenscharft, Frankfurter U., Frankfurt am Main.

Ferrajoli, Luigi, (1999), Derechos y garantías. La ley del mas débil, Madrid, Trotta.

García Máynez, Eduardo (2002), Introducción al estudio del derecho, Porrúa.

García Máynez, Eduardo (1960), La Definición del Derecho, Xalapa, México.

Gonzalo Aguilar, Cavallo, (2010), “Derechos fundamentales-derechos humanos. ¿Una distinción válida en el siglo XXI?”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, vol. 43, núm. 127.

Kant, Immanuel (1989), Metafísica de las costumbres, Madrid, Tecnos.

Linares Albinson, (2017), “México enfrenta una de las peores crisis de derechos humanos en todo el hemisferio, dice Amnistía Internacional, The New York Times, 22 de febrero, disponible en: https://www.nytimes.com/es/2017/02/22/mexico-enfrenta-una-de-las-peores-crisis-de-derechos-humanos-en-todo-el-hemisferio-dice-amnistia-internacional/.

Pérez Nieto et al., (1992), Introducción al estudio de Derecho, 2a. ed., Harla.

Martínez Bullé Goyri, Víctor Manuel (2006), “Derechos humanos y Estado liberal”, Revista del Centro Nacional de Derechos humanos, año 1, núm. 1.


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Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez