El derecho penal y su relación estrecha con los derechos humanos

Publicado el 24 de julio de 2018

José Amaury Chávez Medellín
Estudiante de la Especialidad en Derecho Penal de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí,
emailjoseamaurychavez@gmail.com

Los derechos humanos desde el punto de vista del derecho penal llevan una aparejada y estrecha relación, ambas ramas del derecho tienen una similitud, en primer término en cuanto a su protección, y el segundo de ellos, al ejercicio punitivo que corresponde al Estado como aparato de poder; sin embargo, la vulneración de los derechos humanos por parte del Estado es a través de los servidores públicos y de las instituciones.

En consecuencia, a partir de qué se habla de ponderación y/o protección a los derechos, es aplicable para todas y cada una de las ramas jurídicas, tanto como a la convivencia y contexto social, ya que no requiere someterse a indistintos procedimientos jurídicos de diversas naturalezas, tanto en los tribunales, así como ante autoridades administrativas o del trabajo, que emitan resoluciones, debido a esto es necesario mencionar que el Estado, a efecto de prevenir conductas que no vayan acorde a la sociedad o que en términos jurídicos, son contrarios a derecho por encontrarse reguladas en la norma, por ello, se proponen políticas públicas sobre las mismas, desde mi perspectiva estas se encuentran rebasadas por el contexto social y como consecuencia existe una deficiente prevención de conductas antisociales.

Se considera que es aquí el punto de partida del Estado para aplicar el derecho penal, pero también lo es para velar por los particulares, no basta con decir que esta rama del derecho es pública por las razones expuestas con anterioridad, pero tal parece que es donde se activa el ejercicio de los derechos de todas las personas, así como para las instituciones, buscando no menoscabar la integridad, así como la dignidad humana (lo es todo para las personas). El autor Pablo Hernández Romo Valencia hace referencia a la armonía del derecho penal con otras ramas jurídicas y me permito citar lo siguiente:

El ordenamiento jurídico es una unidad y el derecho penal es una rama más de los que integran el ordenamiento jurídico. Todas las ramas que lo integran se relación entre si en mayor o menor medida; por lo tanto, todas las normas del derecho penal deben convivir armónicamente con la de los otros sectores.1

Concretamente, cabe mencionar que el derecho penal no sólo busca aplicar sanciones e imponer penas, sino que comprende una amplia gama de elementos que, el Estado en el caso de personas acusadas de una conducta ilícita y en su momento imputadas por ello, tiene que acreditar con veracidad, a través y del análisis del entorno, la forma en como sucedieron los hechos con apariencia de delito, distinto es el caso en el que se ponderan derechos de victimas u ofendidos, pareciera, bajo el estudio de la norma, que independiente a la igualdad en cuanto a protección constitucional, fuera este más sencillo.

Por ello, se considera que la relación de los derechos humanos y el derecho penal, comienza a partir de que se despliega una conducta y del análisis de los elementos jurídicos, retomando desde una conducta tipificada por la norma como delito, es aquí como parte del proceso penal en donde esa relación de ramas jurídicas cobra importancia que no se violenten los derechos humanos emanados del procedimiento penal.

A partir de que el órgano de procuración de justicia conoce un hecho con apariencia de delito debe comenzar su análisis minucioso sobre los elementos del tipo penal para verificar que esa conducta encuadre en la norma, características de suma importancia, primeramente, a las personas sujetas a un proceso penal se les deberá garantizar, por parte de la autoridad, todos y cada uno de los derechos emanados por nuestra carta magna así como de Tratados Internacionales a los que el Estado mexicano ha ratificado, debiendo a su vez garantizar el derecho al debido proceso, es decir que se lleve a cabo con las garantías de igualdad, legalidad, certeza jurídica por mencionar algunos de ellos. No obstante que de la conducta se desprendan elementos que nos lleven a la conclusión de cuál fue el actuar, a través de qué medios y razones, bajo qué circunstancias, si las características llevan a deducir si fue cometido de forma culposa o de manera dolosa, el lector preguntará acerca de qué es lo que tiene que ver con los derechos humanos todo esto que se menciona, es simple, las garantías mencionadas líneas arriba pueden ser consideradas como violaciones procesales debido a que se puede imponer alguna pena, porque no es sólo que el procedimiento ordinario penal sea por etapas y se llegue a una conclusión, sino que existen los recursos y combatir dichas violaciones a las garantías y por tanto a los derechos fundamentales.

La relación de la que se habla no sólo es teoría, sino también de actuaciones por parte de las autoridades en donde las personas, en este caso acusadas o imputadas sufren menoscabos en su integridad, ya sea ésta física o emocional. Vamos a citar el siguiente caso en el que agentes aprehensores se dedican a la localización y detención de una persona “x”, la llevan a cabo en el domicilio de la persona “y” sin ninguna autorización judicial ni mediando mandamiento emitido por alguna autoridad competente que haya autorizado un cateo, agrediendo los agentes a la familia de “x”, imponiendo violencia física o moral y posteriormente agrediendo al sujeto “x” al cual se le estaba localizando, en los tres renglones que nos anteceden cuántas violaciones a los derechos humanos así como a los tratados internacionales se han cometido hasta el momento, destacando —desde mi perspectiva— que esto es lo que sale a la luz en cuanto a violaciones a derechos humanos en relación con el derecho penal.

Para comenzar abundar acerca del tema planteado con anterioridad es necesario que el lector, a través de este documento, conozca que la relación que guarda el derecho penal con los derechos humanos es primordialmente por la amplia gama de derechos que protege; de acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos el imputado, la victima u ofendido tienen aproximadamente sesenta y ocho derechos humanos, así mismo, un marco jurídico nacional e internacional que comprende veintitrés tratados internacionales y protocolos.

Continuando con este análisis, cabe destacar que estar frente al ejercicio punitivo del Estado sin hacer distinción del sujeto procesal de que se trate, si no se garantizará la aplicación de los derechos humanos, la finalidad de lograr lo que conocemos como justicia, carecería de seguridad y certeza jurídica, garantías de gran relevancia plasmadas en nuestra carta magna, vulnerando el órgano de poder el mínimo respeto a las personas.

En la introducción de este ensayo se menciona un ejemplo burdo acerca de una detención, al día de hoy existe una gran animadversión acerca de las instituciones encargadas de la procuración e impartición de justicia, así como de las instituciones de seguridad publica, y llegando tal nivel de desconfianza hasta a las instituciones castrenses, las cuales, al presente, realizan funciones de seguridad, por supuesto reguladas para otros efectos.

Al respecto, y para efecto de fijarnos distintas perspectivas de lo planteado, Sergio García Ramírez menciona lo siguiente:

El sistema penal constitucional recoge los postulados del individualismo jurídico: la persona física como centro y razón del orden normativo y del Estado. Se añaden las aportaciones de la corriente social del derecho, reflejadas, particularmente, en las normas sobre readaptación social y menores infractores. La suma de ambas tendencias produce el nuevo concepto de derechos humanos, o mejor aun, derecho humano ante el Estado nacional, los otros individuos, los órganos del poder formal y la comunidad internacional. Ese derecho humano característico (el resultado de las denominadas tres generaciones de los derechos del hombre) tiene como objeto el desarrollo de las potencialidades del individuo. Apareja libertad, justicia, seguridad y bienestar, si alguno falta, se merma la vigencia real del derecho del hombre.2

En efecto, el autor antes citado encuentra un conjunto de elementos compuesto por el individuo, la norma escrita y el Estado, es este último quien lleva a cabo el ejercicio punitivo, sin embargo, violentar derechos de las personas con otros fines que no sean la justicia en su sentido más puro, no sería justicia como tal, ya que el control del Estado se perdería.

A mayor abundamiento acerca de lo que se habla, se cita lo siguiente:

El derecho penal, tanto en los casos que sanciona, como en la forma de sancionarlos, es, pues, violencia; pero no toda la violencia es Derecho penal. La violencia es una característica de todas las instituciones sociales creadas para la defensa o protección de determinados intereses, legítimos o ilegítimos. La violencia es, por tanto, consustancial a todo sistema de control social. Lo que diferencia al Derecho penal de otras instituciones de control social es simplemente la formalización del control, liberándolo, dentro de lo posible, de la espontaneidad, de la sorpresa, del coyunturalismo y de la subjetividad propia de otros sistemas de control social. El control social jurídico-penal es, además, un control normativo, es decir, se ejerce a través de un conjunto de normas creadas previamente al efecto.3

Ambos autores mencionan que el control social por parte del derecho penal sin embargo, éste es ejercido por un conjunto de normas para ese efecto y que sin esa formalización del derecho penal no habría forma de sancionar.

Como se observa, de acuerdo a los autores que cita dentro de este ensayo, por inercia que primordialmente las ramas jurídicas del derecho se entrelazan para crear bloques de protección, pero es el derecho penal a través del control social, el mismo que busca encontrar la justicia, es decir que sea justo con todas las personas que intervienen directa o indirectamente, ya sea esta última por referirnos a la sociedad e intentar sanar el tejido social. Si bien se ha tenido un avance en el cual el respeto por los derechos humanos con el paso de los años, de los ejemplos, de los criterios emitidos tanto por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación así como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha sancionado a Estados por violaciones a los derechos de las personas.

Está claro que la relación de ambas materias jurídicas emana de la norma, ya sea nacional o internacional, sin embargo, ésta requiere que las partes que intervienen en las etapas del procedimiento penal en primer término se encuentren debidamente capacitadas y, sobre todo, que sus acciones derivadas de las actuaciones que practiquen son de carácter preponderante para salvaguardar la integridad de las personas, la misma norma nos indica el pleno respeto a los derechos humanos en cualquier ámbito, pero por referirnos al derecho penal podemos comenzar a citar el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.4

El Código Nacional de Procedimientos Penales en su numeral 2o., puntualiza:

Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.5

Dentro del ámbito jurídico se considera que existe una sobrada cantidad de ordenamientos normativos, así como tratados, obras, estudios, entre otras, que hablan al respecto sobre derechos humanos, sin embargo, debemos de hacer hincapié que de nada sirve que la relación entre el derecho penal y los derechos humanos se encuentre en los documentos mencionados, se necesita más que eso, en primer término, dejar las prácticas obsoletas que las instituciones y servidores públicos desempeñaban de conformidad con el anterior sistema de justicia, claro está que se torna complejo el transitar de un procedimiento oscuro y turbio como es el sistema tradicional de justicia y en cuestión de ocho años pasar a un sistema adversarial que entre otros objetivos, fue creado bajo el contexto de eliminar toda aquella praxis fuera de procedimiento que otorgara ventajas a alguna de las partes, donde además los testigos fueran percibidos y escuchados a través del interrogatorio en presencia de los intervinientes, pero sobre todo de los jueces del tribunal y así generar la convicción del testimonio, para acreditar o desacreditar un hecho.

Se pudiera llegar a coincidir entre los lectores y quien escribe, que la relación entre los derechos humanos y el derecho penal, solamente es encontrada en la norma, hay casos de excepción, sin embargo, pudiéramos llegar a creer que las malas prácticas, la transición de un sistema tradicional al sistema actual de corte adversarial aun no ha permitido establecer en su totalidad la salvaguarda del bien jurídico más relevante, el todo para la persona.


NOTAS:
1 Hernández Romo Valencia, Pablo, “La autonomía del derecho penal. ¿Hasta dónde llega la seguridad jurídica?”, Revista de Investigaciones jurídica, año 35, 2011.
2 García Ramírez, Sergio, Derecho penal, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. 1990, p. 23.
3 Muñoz Conde, Francisco y García Aran, Mercedes, Derecho penal. Parte general, 8a. ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 2010, p. 30.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 15 septiembre de 2017.
5 Código Nacional de Procedimientos Penales, Diario Oficial de la Federación, 17 de junio de 2016.


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