Hacia el proceso familiar nacional

Publicado el 24 de julio de 2018

Roberto Carlos Fonseca Luján
Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM,
emailrfonsecal@derecho.unam.mx


El 15 de septiembre de 2017 se publicó una reforma a varios artículos de la Constitución Política, en materia de lo que se ha dado en llamar “justicia cotidiana”. Por esta modificación, se adicionó una fracción al artículo 73, para dar al Congreso de la Unión competencia para expedir la legislación procedimental única en materia civil y familiar. De esta manera, la reforma sentó la base para la unificación procesal en estos ámbitos, como ya se dio en materia penal.

De acuerdo con el artículo transitorio cuarto de la reforma, el Congreso contaba con un término de 180 días para expedir esa legislación procedimental. Este plazo ya finalizó, sin que a la fecha se haya publicado el ordenamiento procesal nacional. Como es claro, el reto que supone crear esta legislación procesal es considerable. En principio, cabe precisar que se trata de dos códigos, siguiendo la opinión que propone culminar la autonomía legislativa del derecho familiar, mediante la promulgación de un código procesal para esta materia, separado del que rige el proceso civil. La demora en la elaboración de estos ordenamientos podría tener efectos positivos, si el tiempo se utiliza para preparar un proyecto legal cuidadoso.

La idea generalizada es que los nuevos procesos civil y familiar deben ir hacia el rumbo de los “juicios orales”. Este auge de la oralidad es una buena opción, siempre que no se presente como solución automática para los problemas de los órganos jurisdiccionales. Propiamente, más que un juicio “oral”, que no lo puede haber en su forma “pura”, lo que se ha de diseñar es un proceso por audiencias, de carácter mixto por tener una fase escrita. En todo caso, implementar la oralidad en la justicia familiar no debe aparecer como “fin” en sí mismo. La oralidad es sólo una forma de comunicación y deliberación dentro del proceso; en materia familiar, lo relevante es atender a los dos grandes pilares constitucionales del derecho de familia, como son el principio de protección jurídica de la familia y el interés superior del menor.

Los tiempos electorales ralentizan el trabajo legislativo, y aún no hay noticias de grandes avances. Se puede mencionar alguna iniciativa de Código Nacional de Procedimientos Familiares, que fue presentada en febrero de este año por legisladores del PAN, con base en experiencias y propuestas reunidas en foros por el Tribunal Superior de Querétaro. De esta iniciativa llaman la atención algunos puntos, que se comentan a continuación.

En la iniciativa se opta por la secuencia de un proceso mixto, en el cual la fase postulatoria se desarrolla por escrito (demanda y contestación), y tras ésta se da paso a dos audiencias: preliminar y de juicio. Es una estructura procesal como la que se sigue en las entidades federativas que ya tienen juicios orales en materia familiar: Ciudad de México, Estado de México, Nuevo León, Guanajuato, Michoacán, entre otras.

La iniciativa propone la división de la audiencia preliminar en dos fases: junta anticipada y vista ante el juez, como también se estableció en la Ciudad de México por la reforma de 2014. Sobre esto se ha criticado que la junta anticipada se aleja del principio de inmediación, porque es el secretario judicial el encargado de presidirla, y no el juez. La excepción tiene una justificación endeble; si la junta anticipada sólo es una “reunión” inicial de las partes, para “hablar” del conflicto, bien podría eliminarse del proceso; en cambio, si es un acto que puede tener consecuencias relevantes como la discusión de una propuesta de convenio, tendría que realizarse en presencia del juez.

La iniciativa adelanta la creación de un “juez de instrucción”, distinto del juez oral. Es una figura que ya existe por ejemplo en el nuevo Código Familiar de Michoacán, de 2015. A este juez de instrucción le corresponde el trámite de la fase postulatoria: recepción y admisión de la demanda, contestación, reconvención y contestación a ésta, así como cuestiones incidentales y promociones distintas a las que se atienden en las audiencias. La creación de este nuevo juez especializado podría traer ventajas en cuanto a lograr celeridad en el trámite de la etapa inicial del procedimiento, pero también significaría un gasto de recursos importante, que bien podría dirigirse a crear nuevas plazas de juez oral, reforzando la estructura judicial ya existente.

Otro asunto que puede mencionarse de la iniciativa es lo relativo al debate sobre la publicidad-privacidad de las audiencias en el proceso de familia. El modelo de juicio oral se entiende intrínsecamente relacionado con el principio de publicidad externa, esto es, con la posibilidad de que la ciudadanía tenga libre acceso a las vistas judiciales para presenciar cómo se llevan a cabo los juicios, en el marco de una idea amplia de la transparencia judicial. En materia familiar, este principio de publicidad colisiona con los derechos a la vida privada y la intimidad de las personas, ya que en los asuntos de familia, por definición, se ventilan datos personales y cuestiones íntimas que pueden requerir reserva.

La iniciativa propone establecer como principio la privacidad, de acuerdo con lo cual el acceso a las audiencias quedará reservado a las partes y a quienes deban comparecer conforme a la ley (testigos, peritos, menores). Esto es también cercano a lo que se prevé en el Código de Michoacán, que habla de audiencias privadas como regla general, pudiendo ser públicas cuando a juicio del juez sea necesario y la publicidad no perjudique intereses de menores de edad.

Este planteamiento es distinto al que se ha seguido, por ejemplo, en el juicio oral familiar de la Ciudad de México, donde la legislación afirma como principio la publicidad de las audiencias, aunque atendiendo a las limitaciones para protección de datos personales y cuando el Juez considere su tramitación privada. Ésta puede ser la vía más adecuada, al no eliminar por principio la posibilidad de la publicidad, que es una garantía institucional del acceso a la justicia en una sociedad democrática.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez