Riesgos de trabajo1

Publicado el 27 de julio de 2018

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
emailjosedavalosmorales@yahoo.com.mx

El trabajador tiene protección de la Ley Federal del Trabajo durante sus quehaceres en el trabajo o con motivo del trabajo que realiza. Si el patrón tiene inscrito al trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el propio IMSS responde de las prestaciones sociales que corresponden al trabajador.

Vale la pena aclarar que el riesgo de trabajo puede entenderse en estas circunstancias: 1) En el accidente como toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente. Ejemplo: El trabajador manejando la máquina con la que desarrolla sus servicios pierde un dedo, la perna o un brazo.

Están comprendidos como accidentes de trabajo, los que se produzcan al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo y del lugar de trabajo a su domicilio. Ejemplo: Cuando el trabajador se dirige al trabajo, al cruzar una calle se le viene encima un automóvil y lo atropella. Otro caso puede ser cuando el trabajador, de regreso a su casa, va subiendo la escalera de un paso de peatones, se resbala y se fractura una pierna.

2) También es riesgo, una enfermedad de trabajo, que es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Ejemplo: Un trabajador desarrolla sus labores de manera continua en un ambiente muy frío o en un medio demasiado caluroso, en poco tiempo esto le origina severos daños en el sistema respiratorio.

Si el patrón tiene inscritos a estos trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el IMSS atiende las necesidades del trabajador y de su familia de la siguiente manera: Otorga el 100 por ciento del salario del trabajador en caso de incapacidad temporal. Por incapacidad permanente total, proporciona una pensión del 70 por ciento del salario. Por una incapacidad permanente parcial, una pensión determinada conforme al porcentaje de la valuación de la incapacidad. Por muerte del trabajador, el IMSS otorga una pensión a la viuda, y a los hijos menores de 16 años, y de 16 a 25 años que sean estudiantes, o a quienes sean totalmente incapacitados.

Nadie quiere verse en cualquiera de estas necesidades, por eso está la prevención del IMSS, que ojalá un día comprenda con solidaridad por igual a todos los trabajadores y no sólo en lo que haya ahorrado cada trabajador.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 14 de julio de 2018.

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