Trabajadores de los municipios1

Publicado el 27 de julio de 2018

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
emailjosedavalosmorales@yahoo.com.mx

Con frecuencia se me pregunta si hay normas que protejan el trabajo de quienes trabajan al servicio de los gobiernos de los Municipios. Las preguntas me extrañan porque entiendo que se piensa que esos trabajadores deben trabajar como se lo ordena su jefe, sin ningún límite que los proteja y los beneficie.

Durante mucho tiempo estos trabajadores estuvieron regulados con una desigualdad asombrosa. Algunas veces la jornada era conforme a las necesidades de la autoridad de cada lugar; no había salario mínimo, se pagaba a los trabajadores conforme a la disposición del presupuesto; quienes los mandaban podían despedirlos cuando ellos lo decidieran. La situación era diferente en cada Municipio. En 1980 se les incorporó a la Constitución en el artículo 115, fracción VIII, que dice: “Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias”.

Las legislaturas de los Estados, tomaron como base para la regulación de estos trabajadores, con excepción de algunos aspectos, lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Esto, no obstante, representó un avance para estos trabajadores que estaban regulados con normas muy por abajo de lo dispuesto en la normatividad mencionada.

Desde luego, son trabajadores si tienen un nombramiento expedido por la autoridad o si aparecen en las listas de raya conforme a las cuales se les paga a trabajadores como los que sirven en los jardines, en los camellones de las calles en donde cuidan de las plantas y de los árboles que se encuentran en esos lugares.

Tienen derecho a la estabilidad en el empleo después de cumplidos seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente; tienen derecho al respeto de su jornada máxima de ocho horas, a su salario mínimo por lo menos, al pago del trabajo desempeñado en jornadas extraordinarias, tienen derecho a vacaciones, tienen derecho a los servicios de seguridad social, casi siempre, los proporcionados por el ISSSTE.

Como puede verse, los trabajadores al servicio de los gobiernos municipales tienen el amparo de la Constitución y de la Ley Burocrática. Cuando son despedidos injustificadamente del empleo pueden acudir a los tribunales creados para ellos en cada Estado, para reclamar su reinstalación o su indemnización. Indudablemente que carecen de derechos colectivos plenos en la sindicalización, en la contratación colectiva y en la huelga, como lo veremos en otra ocasión.

Podemos concluir: Primero. Los trabajadores de los municipios pueden recibir los mejores beneficios de los apartados A y B del artículo 123. Segundo. Pueden recibir los mejores beneficios de la Ley Burocrática y de la Ley Federal del Trabajo.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 21 de julio de 2018.

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