Las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos y el límite de su publicidad

Publicado el 31 de julio de 2018

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en Derecho y maestro en Derecho Constitucional y
Administrativo por la Universidad Veracruzana
email carlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia —al resolver el amparo en revisión 294/2018, el 4 de julio de 2018— determinó que, en términos del artículo 108 de la Constitución federal, todo servidor público tiene el deber de presentar declaración de situación patrimonial y de intereses, sin que se admitan excepciones. En el asunto se negó el amparo a los quejosos que, bajo el régimen anterior a la normativa en materia de responsabilidades administrativas de servidores públicos, no estaban obligados a presentar dichas declaraciones. En este contexto, una nota del Periódico Reforma se dio a conocer que la Suprema Corte de Justicia avalaba la exigencia de presentar declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, para enseguida indicar que, así, haría público el patrimonio de burócratas.

A propósito de este tema, debe distinguirse entre el deber de presentar declaraciones patrimoniales o de intereses y el deber de hacerlas públicas, pues a la fecha aún no existe esta última posibilidad, toda vez que, conforme al artículo tercero transitorio, penúltimo párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (cuya validez reconoció la Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 70/2016) la presentación de las declaraciones depende de la aprobación de los formatos que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, los que a la fecha aún no se aprueban.

Un antecedente de la distinción entre el deber de presentar la declaración patrimonial y hacerla pública se encuentra en el amparo en revisión 599/2012, resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se señaló que la información contenida en las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos es de carácter eminentemente personal y privada, pues del análisis de las normas constitucionales y de los tratados internacionales no se desprendía la exigencia de su publicidad, máxime que se consideraba el reconocimiento a la protección de la privacidad de los servidores públicos.

En un sentido similar al anterior, la Ley General de Transparencia y los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; respecto de la declaración de situación patrimonial indican que: “se hará siempre y cuando los sujetos obligados cuenten con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate, es decir, que haya otorgado su consentimiento informado, expreso, previo y por escrito”.

No obstante, esta dinámica cambiará a partir de la aprobación de los formatos para presentar las declaraciones patrimoniales y de intereses por parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. Un importante precedente de este ejercicio se puede encontrar incluso en el proyecto de sentencia original del amparo en revisión 599/2012, elaborado por el ministro Cossío Díaz que, si bien fue rechazado por la mayoría de integrantes del Pleno de la Suprema Corte, ya reconocía la importancia de la publicidad de las declaraciones patrimoniales y la ponderación de la privacidad de los servidores públicos.

En este orden de ideas, el voto particular del ministro Juan Silva Meza retomó la posición del ministro Cossío en el sentido de que es posible un equilibrio entre la publicidad y el respeto a la esfera privada de los servidores públicos a través de la elaboración de versiones públicas en que constaren datos de identificación de interés público, tipo de bienes: forma, fecha, valor y forma de adquisición o los montos de inversiones, depósitos y otro tipo de valores, es decir, aquellos aspectos que permitiesen revisar los cambios de la situación patrimonial que posibiliten la transparencia y la rendición de cuentas.

Por el momento, lo avalado por la Suprema Corte de Justicia fue la exigencia, sin distinción de servidores públicos, de presentar declaraciones patrimoniales y de intereses; y hasta en tanto no se publiquen los formatos en que deben presentarse dichas declaraciones —que se espera será próximamente—, sólo pueden publicitarse en términos de la normatividad de transparencia o a través de la iniciativa 3 de 3 impulsada por las organizaciones “Transparencia Mexicana” e “Instituto Mexicano de la Competitividad”.


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