¿La voluntad anticipada como paso a una muerte digna?

Publicado el 31 de julio de 2018

Ernesto Alonso Tosca Ulin
Licenciado en derecho corporativo,
por la Universidad Autónoma de Guadalajara y
Diplomado en Dirección y Gestión Estrategia de Asuntos Públicos
por la Universidad Complutense de Madrid, España,
email ernestotosca1@gmail.com

El pasado 1 de julio será sumamente recordado por ser las elecciones con mayor expectación y esperadas por la sociedad mexicana, que daría el paso al triunfo del candidato de la única izquierda opositora al régimen considerado como Prianista por varios críticos, y que daría paso, ahora sí, a una nueva transición política en la vida pública de México, dando con ello inicio a una nueva etapa a la que muchos consideran un posible retroceso, pero que en los últimos días han dado toques e ideas a realizar una vez que inicie actividades el Congreso de la Unión con un paquete de iniciativas y reformas que buscan, sin duda, el inicio del cumplimiento de las promesas de campaña con las cuales tuvieron visto bueno y fue demostrado en las urnas en la pasada elección.

La abogada Olga Sánchez Cordero, ex ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Senadora electa de la República y futura Secretaria de Gobernación en el gobierno del presidente electo Andrés Manuel López Obrador, ha sostenido diversas pláticas con grupos de la sociedad civil, con abogados, notarios, y ha hecho hincapié en presentar iniciativas en temas polémicos, pero que en nuestros tiempos son muy discutidos dentro de nuestra sociedad, tales como la interrupción del embarazo, la legalización de la marihuana para uso recreativo y una que quizás sea la más llamativa y que es aplicable ya en algunos estados de la República, la Ley de Voluntad Anticipada.

El autor José Antonio Sánchez Barroso en su artículo “Origen, desarrollo y función de la voluntad anticipada” en su introducción es claro al señalar que durante la vida humana hay dos momentos en los que especialmente se acentúan cuestionamientos de orden ético, médico y jurídico, debido a la imprecisión científica o al inacabado conocimiento científico que se puede saber sobre ello, el cual es muy claro al citar que se refiere al inicio y al final de la vida humana. Por lo tanto, es preciso mencionar que, por su alto grado de complejidad, no se puede determinar en ningún momento cuándo se puede estar ante este estado y máxime si existe enfermedad alguna que permita estar en las dos vertientes ya citadas.

Al hablar de voluntad anticipada de manera rápida nos puede llegar a la mente el método de la eutanasia o como en algunos casos han sucedido en nuestro país con el suicidio medicamente asistido el cual sabemos es un procedimiento ilegal y que se equipara con el delito de negligencia médica el cual su precio por el pago de dicho acto es la cárcel, los cuales son completamente diferentes y es por ello que dentro de la práctica médica y jurídica se da origen a la figura de la voluntad anticipada, que basado en el trabajo de Sánchez Barroso parte de dos acontecimientos: el primero, el desarrollo pleno del consentimiento informado en razón de la introducción de la idea de autonomía individualista a la medicina, y segundo, al temor generado en torno a la obstinación terapéutica y a la prolongación de los sufrimientos.

Es por ello que referirnos a la voluntad anticipada no es más que una figura medica-jurídica que permitiría a una persona en pleno uso de su capacidad de ejercicio y que se encuentre en etapa terminal de alguna enfermedad que pueda someterse o no a métodos, tratamientos o procedimientos médicos con la única finalidad de que le auguren la prolongación de su vida, que ya no puede continuar naturalmente, la cual en los ordenamientos jurídicos de los estados que manejan este ordenamiento garantizan la mayor certeza jurídica y legal del acto y que a su vez tiene que ir establecido bajo la fe de un Notario Público.

Además que es permitido saber los valores, deseos y sus expectativas de los pacientes mediante el ejercicio de su derecho de autodeterminación, la voluntad anticipada tiene una función primordial, en lo que a la atención medica se refiere: la planificación terapéutica-asistencia. Este tema es de particular interés dentro de la literatura bioética, asimismo señalado en el artículo de Sánchez Barroso, quien igual señala que para llevarse a cabo este procedimiento tiene que hacerse bajo una planificación estratégica del tratamiento el cual consiste en que el medico junto con el paciente y su familia, con base en el diagnóstico o pronóstico de la enfermedad conocida y padecida, se puedan deliberar y tomar decisiones conjuntas sobre el tipo y nivel de atención y los tratamientos disponibles que le auguren la prolongación de la vida.

En la forma que la ciencia médica vaya avanzando de modo favorable en el combate de ciertas enfermedades consideradas graves que atentan contra la vida humana, la voluntad anticipada sin duda será un complemento de índole jurídico que permita a esa persona tener la posibilidad de ver una forma más de tener vida en nuestro mundo, pero ésta como tal tiene su función planificadora y si no se cumple, quizás se pueda convertir en una fuente de problemas en lugar de soluciones, si no se toma en cuenta los valores, opiniones y razones de todas las personas involucradas en las mismas ya sea médicos, paciente y familiares del mismo.

En nuestro país, algunos de estados que cuentan con este ordenamiento jurídico son: la CDMX, Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Estado de México, entre otros. Aunque la mayoría de las normas jurídicas que regulan la voluntad anticipada en México establecen que cualquier persona con capacidad de ejercicio puede suscribir el documento o formato correspondiente, existe cierto grupo de personas a las que se les aconseja especialmente puedan utilizar esta figura jurídica con miras a la ya citada planificación terapéutica-asistencial, tal es el caso de los pacientes que padecen una enfermedad crónica cuya evolución es previsible.

Es complicado que a priori una persona sana, joven, sin padecer ningún tipo de dolor, “planifique” a futuro un tratamiento médico, sin diagnóstico alguno, por lo tanto, la voluntad anticipada generalmente está basada en una construcción de índole imaginaria del paciente acerca de cómo sería su vida en el futuro, en función de los avances de la medicina actual que le auguren, como lo antes citado en este artículo, la prolongación de su vida mortal, por ejemplo, los enfermos crónicos a quienes se les aconseja utilizar la voluntad anticipada, están los enfermos oncológicos, con demencia en fase inicial, con enfermedad pulmonar obstructiva crónica, personas de edad avanzada, pacientes seropositivos, con esclerosis lateral amiotrófica, etcétera, ya sea todo dado por el diagnóstico y pronóstico del tiempo de vida.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Muerte Digna 2016, elaborada por la entidad Por el Derecho a Morir con Dignidad (DMD), el 68.3% de los mexicanos se posiciona en favor de la opción de poder adelantar la muerte en el caso de que la persona esté en fase terminal, mientras que en posición en contra esta el 31.7%, sin embargo, en esta encuesta los resultados fueron más cerrados cuando se preguntó a la población si estaba de acuerdo con que sea el médico quien ayude a morir proporcionando sustancias letales, el 56.4% se expresó a favor y el 43.6% en contra.

El 5 de septiembre inician ambas Cámaras, tanto de Senadores como Diputados, sus actividades con una gran mayoría de legisladores de cada una que fueron electos por medio de la coalición “Juntos Haremos Historia”, integradas por los partidos políticos Morena, PT y Encuentro Social, será sin duda muy interesante la discusión y proposición de dichas iniciativas, así como la de voluntad anticipada que sin duda generará un sinnúmero de opiniones a favor o en contra, pero que dentro de nuestro marco jurídico una figura como tal actualizará de manera fundamental el sistema de justicia, haciéndolo acorde a los avances que la medicina presenta en todo el mundo.

Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez BJV