El sistema de justicia mexicano. Una nota a propósito de su pretendido cambio

Publicado el 7 de agosto de 2018

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en Derecho y maestro en Derecho Constitucional y
Administrativo por la Universidad Veracruzana
email carlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

A partir de la renovación del Poder Ejecutivo se ha planteado analizar el reordenamiento administrativo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, tal como se aprecia en el Proyecto de Nación 2018-2024, en el rubro de impartición de justicia. Así, desde la primera semana de julio se ha intensificado el debate en relación con las posibles modificaciones al Poder Judicial y del modelo de justicia.

José Ramón Cossío Díaz en un reciente ensayo (El sistema de justicia. Trayectorias y descolocaciones, México, Fondo de Cultura Económica, 2017), advierte que, a pesar del mal funcionamiento del sistema de justicia, se siguen proponiendo y acumulando soluciones marginales, y cuestiona la insistencia de hacer las cosas de una manera que ha resultado inadecuada. El ministro Cossío, en la parte final de su ensayo, identifica las razones que justifican y explican la persistencia en el sistema; aspectos que, precisamente, pudieran ser útiles en estos tiempos de pretendido cambio.

La persistencia del sistema de justicia se justificaría a partir de cuatro posiciones: 1) la naturalista, que se caracteriza por pretender ajustar márgenes, de modo que las posibilidades de revisión quedarían desplazadas; 2) la histórica, en la que la evolución del sistema asume la forma actual como resultado de un necesario proceso; 3) la idealista, que postula lo que el derecho debería ser o cómo debería enfrentar y resolver los conflictos mediante litigios; y 4) la crítica, que lo concibe como una imposición de una clase o grupo dominante.

Por otro lado, la persistencia del sistema se explicaría a partir de alguna de las tres posturas siguientes: 1) la naturalista, en la que los operadores jurídicos nunca, o poco, se han preguntado por el funcionamiento del sistema, o por qué advirtiendo los problemas, se terminan por justificar en razón de que así es como procede el mundo jurisdiccional; 2) la reformista, que se caracteriza por aceptar buena parte del sistema y admitir su evolución a partir de los postulados existentes o a partir de incorporar correctivos más o menos relevantes; y 3) la conservadora, en el sentido de que pugna por el mantenimiento del status quo existente, en este caso, el sistema de justicia no sólo será natural, sino correcto.

Identificar la manera en que se opere dentro del sistema de justicia conllevará a tener en cuenta, y ser consciente, de los alcances de lo que se pretende cambiar o modificar. En el debate de las posibles modificaciones al modelo de justicia destacan algunas posiciones críticas del sistema que, sin embargo, parecieran limitarse a proponer reformas que no dejan de formar parte de los ajustes y arreglos a partir del propio modelo dado.

Otra cuestión importante a considerar tiene que ver con los motivos que conllevan a la resistencia al cambio. Cossío señala que las situaciones vigentes pueden producir algún tipo de beneficio o garantizar alguna posición consolidada a quienes se oponen a dichos cambios, sean organizaciones políticas, empresariales, sindicales, entre otras.

En este orden de ideas, además de tener en cuenta el alcance de nuestras propuestas dentro del modelo de justicia, convendría apartar cualquier consideración que tome en cuenta el beneficio personal o grupal de los sectores que participan en el mantenimiento o en el pretendido cambio del sistema; por ello, valdría considerar una especie de “velo de la ignorancia” —similar al propuesto por John Rawls— para que nuestra posición en el modelo de justicia, o interés profesional, no constituya un obstáculo más en la importante deliberación del Poder Judicial en particular, y del modelo de justicia en general.


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