Situación actual de los juicios de derecho familiar en México

Publicado el 7 de agosto de 2018

Pablo Alfonso Aguilar Calderón
Doctor en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho
de la Universidad Nacional Autónoma de México,
profesor-investigador de la Facultad de Derecho de Mazatlán
de la Universidad Autónoma de Sinaloa
email pablo_aguilar@uas.edu.mx

La familia es lo más importante pues es el núcleo base para la sociedad, y por ende, para el equilibrio del Estado. Por ello, el derecho familiar debe estar en constante actualización acorde al contexto de la época, de las necesidades de la sociedad cambiante, que todos los días acude a los tribunales a solicitar justicia pronta y expedita. Es por lo anteriormente expuesto que algunos estados de la república han modificado la estructura de los procesos de derecho familiar, con el fin de eficientarlos y resolver en menor tiempo las controversias familiares.

Derivado del análisis a los códigos de procedimientos familiares y civiles de las entidades federativas de México en los que se desarrollan actualmente los juicios orales aplicables a las instituciones de derecho familiar, permite concluir que los procesos orales no son nuevos, como se ha afirmado en ocasiones anteriores, ni a nivel internacional ni a nivel nacional, porque se realizan en México desde la promulgación del Código de Procedimientos Civiles de Sonora, en 1949, y en Zacatecas desde 1966. A través de los años y en búsqueda de un mejor proceso, han surgido diferentes opiniones sobre qué elementos deben predominar, si el proceso escrito o elproceso oral. La perfecta combinación de los dos es la herramienta más efectiva para agilizar los juicios.

Actualmente se realizan dos clases de proceso oral para dirimir las controversias de derecho familiar, el primero conformado por una etapa inicial escrita y una audiencia concentrada oral, esto en los estados de Sonora, Zacatecas, Hidalgo, San Luis Potosí y Sinaloa (en orden cronológico de implementación). El segundo integrado por una fase inicial escrita, audiencia preliminar o inicial y audiencia de juicio o principal, que se implementa en las entidades de Morelos, Nuevo León, Estado de México, Quintana Roo, Yucatán, Chihuahua y Ciudad de México. La mayoría de los estados han establecido en su legislación procesal el seguimiento de los principios de la oralidad para la resolución de conflictos, pero por diversos factores muchas veces no son respetados. Ejemplos de lo anterior son el estado de Quintana Roo, en donde el juicio es preparado por el juez de instrucción en la primera etapa, después remite toda la documentación al juez oral para que dirija la audiencia inicial, la de juicio y dicte sentencia; y en Ciudad de México, donde después de la etapa inicial escrita, la audiencia preliminar se divide en dos: junta anticipada ante el secretario, el cual recibe a las partes para tomar acuerdos sobre los escritos iniciales y medios de prueba, después se realiza la audiencia ante el juez, para revisar y validar esos acuerdos. En estas dos entidades claramente se está violando el principio de inmediación, porque el juez no está presente en todas las actuaciones del juicio.

Por la importancia que tiene la familia y como consecuencia de la diversidad de juicios existentes para el derecho familiar en esa búsqueda de mejorar sus procesos judiciales, el pasado 15 de septiembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación se publicó un decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares), donde se dio como plazo 180 días para la elaboración de un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que será válido para todo México.

Los legisladores han incumplido las normas jurídicas que ellos mismos se impusieron al no observar el término para la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el cual venció el pasado 14 de marzo de 2018 sin tener la legislación en comento lista para su aprobación y publicación, esto posiblemente debido a que eran tiempos electorales y enfocaron sus esfuerzos a esa actividad, descuidado totalmente a la familia mexicana. Es necesario señalar que aunque existen dos iniciativas de ley, una publicada el 30 de octubre de 2017 en la Gaceta del Senado de la República —en donde se sigue con la estructura del juicio denominado tradicional sin considerar los principios de la oralidad— y una más, proveniente de la Cámara de Diputados publicada el 6 de febrero de 2018 —con tendencia a la oralidad y la realización de dos audiencias, preliminar y de juicio— pero ninguna ha sido aprobada, solo están congeladas y denotan la falta de consulta a la academia para su elaboración. Se precisa hacer un llamado de atención y sancionar a los legisladores por no acatar lo estipulado en el decreto para la creación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, puesto que es un cuerpo normativo de gran trascendencia para el país a razón de que unificará criterios procesales de aplicación para todos y se debe considerar el contexto de cada región, así como a los académicos al momento de su elaboración, para que se pueda aplicar en toda la nación y dar su cabal cumplimiento.


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