El juicio político como medio de control sobre el Poder Judicial Federal

Publicado el 20 de agosto de 2018

Julio César Zapata Cruz
Maestría en derecho constitucional y amparo, por la Universidad Autónoma de Chiapas,
email ozzmancablack@hotmail.com

En México, de acuerdo al sistema adoptado, se depositó en el Poder Judicial Federal la función de control constitucional, para que fuera este Poder el que controlara la actividad de los otros Poderes, y que fuera especialmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación el equilibrio, sistema adoptado por la influencia del derecho norteamericano.

Entonces, como la función antes dicha está encargada al Poder Judicial, quiere decir que éste no puede ser parte de una contienda por cuestiones competenciales contra otro órgano porque no hay quién resuelva el conflicto, ya que el Judicial mismo no podría resolverlo, debido a que sería juez y parte. Pero lo anterior no quiere decir que el Poder antes citado siempre realice su función de forma adecuada, se podría dar el caso de que los encargados de la administración de justicia de la Federación, en algún momento, puedan sobrepasar su competencia e invadir la esfera de atribuciones de otro órgano de gobierno.

Entonces, ¿cómo controlar a un Poder que tiene gran ámbito de competencia al ser el encargado del control constitucional? No hay más respuesta que el juicio político para tener un control sobre el Poder que no puede ser parte de una contienda por conflictos competenciales-constitucionales, tomando en cuenta que el juicio mencionado ha sido considerado por la doctrina como un medio de control constitucional.

Pero dicho medio de control, no tiene como fin resolver conflictos competenciales anulando normas o actos concretos, el juicio mencionado, tiene como fin sancionar a un funcionario que se considera que faltó a su compromiso de ejercer adecuadamente la función pública.

Si se analiza desde un punto de vista de equilibrio entre poderes, lo que implica que cada uno ejerza su función, el juicio político tiene mucho sentido, porque se espera que cada uno cumpla con la función encomendada, con toda la responsabilidad, porque si se le dio al Judicial la función de control constitucional para acotar los actos de los demás poderes, del Legislativo se espera que sancione a los funcionarios que no cumplan de manera óptima con esa función, al menos en la idea, cuando en la realidad puede ser otra cosa.

Muchos han opinado que sería adecuado instaurar un tribunal constitucional autónomo de los poderes del Estado, para que resolviera los conflictos entre Poderes, en estos últimos días se ha mencionado eso en México, siendo una reforma que vendría a ser la gran novedad en el constitucionalismo mexicano.

Algunos otros han opinado que no es adecuado que haya un tribunal constitucional autónomo y otro tribunal que se encargue de la mera legalidad, por la interferencia que habría entre ellos y los conflictos que se crearían ante la indefinición del alcance que tiene uno y otro. En contraposición, hay quienes opinan que es adecuado que en el poder judicial se concentre la función como está establecida en nuestro país, y también como sucede en Estados Unidos, tanto de legalidad como de constitucionalidad, para que así no haya interferencias, porque bien es cierto que cada día la Corte va teniendo cada vez mayor competencia en cuestiones de constitucionalidad y ya se le han ido quitando competencia de mera legalidad.

Muestra de un posible conflicto de competencia entre tribunales, se ha visto en nuestro país entre la Corte y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; todo ello, a pesar de que el TEPJF está dentro del Poder Judicial Federal, pero como tiene una competencia propia establecida en la propia Constitución, en algún momento trató de inaplicar una norma por ser contraria a la Constitución, pero la Corte interpretó que sólo ella es la que podía hacer tal cosa. Tal acontecimiento derivó en una reforma constitucional que se reconoció que el TEPJF puede inaplicar una norma contraria a la Constitución, pero que será la Corte la que tenga la última palabra.

Lo anterior es una muestra de un posible conflicto entre tribunales, y eso sucedió a pesar de que el TEPJF está dentro del Poder Judicial Federal; entonces entre tribunales autónomos, mayor puede ser el conflicto.

Ahora, suponiendo que hubiera un tribunal constitucional autónomo, desde mi punto de vista, vendría siendo la misma cuestión, ¿quién controlaría el actuar de esos funcionarios cuando sobrepasaran su competencia de intérpretes constitucionales?, porque de acuerdo a la teoría de la división de poderes debe haber un equilibrio entre todos, o acaso se dejaría al margen a esos funcionarios para que fueran intocables, porque entonces estaríamos viendo el nacimiento de otro supremo poder conservador.

Así que, aunque hubiera un tribunal constitucional autónomo, se tendría que ejercer el juicio político cuando esos funcionarios que encarnen ese órgano sobrepasaran su función encomendada, porque de lo contrario, quedarían al margen de todo medio de control, y de acuerdo a la naturaleza humana, en algún momento, llevarían a cabo un acto que pudiera ser jurídicamente sancionable.

Como actualmente es el Poder Judicial Federal en nuestro país el que ejerce la función de control constitucional, se puede dar el caso de que invada facultades de otro órgano, y cuando eso suceda, se les podría iniciar juicio político e inhabilitar al funcionario judicial si eso revolviese el Senado. Pero cuando el Poder Judicial fuera invadido en su competencia, no habría manera de que se combata eso, porque sólo le quedaría pedirle a las Cámaras que resuelvan el conflicto, siempre que éstas quieran. Tampoco el presidente de la República podría hacer algo jurídicamente, ya que ni el artículo 89 constitucional que entre sus facultades establece que debe ayudar al Poder Judicial Federal, no serviría para resolver el conflicto, y peor en el supuesto que él sea quien esté invadiendo la competencia del Judicial.

Y lo anterior no es nuevo en el derecho mexicano, de que el juicio político alguna vez fue utilizado para querer juzgar a un funcionario judicial como en su momento fueron ministros de la Corte, prueba de ello fue que en algún momento hubo un conflicto entre el Legislativo y el Judicial, en el que aquél alegaba que era el único que podía interpretar la Constitución, no así el Judicial y que derivó en que intentaron aplicar la sanción de inhabilitación mediante el juicio político.

Para no ir más lejos en el México contemporáneo, en la tan famosa controversia constitucional 109/2004 entre el Poder Ejecutivo y la Cámara de Diputados, cuando la Corte admitió la controversia citada, hubieron insinuaciones de iniciar juicio político a los ministros, porque se consideró por parte del los diputados que la Corte no debió aceptar la controversia citada, pero es otro ejemplo de que el juicio político puede ser el instrumento de control sobre el Poder Judicial Federal, ya que éste no puede ser parte de un conflicto constitucional porque no hay órgano sui géneris que resolviera el conflicto.

También en el derecho norteamericano ha habido muestras de que el juicio político fue el medio de controlar al judicial, sobre todo a inicios de su sistema federal, cuando le tocó al Poder Judicial llevar a cabo el control difuso de la constitucionalidad, y cuando algún juzgador realizaba alguna interpretación que no le parecía al Congreso, éste iniciaba un juicio político, argumentando que juez sobrepasó sus facultades.

Sin duda alguna, el juicio político tiene un fin justificado en el sistema jurídico de cualquier país, pero también es cierto que dicho instrumento puede ser utilizado de acuerdo al fin que le quieran dar los que disponen de él, ya sea bueno o malo.

La naturaleza humana tiene mucho que ver porque si algún grupo quisiera lograr sus fines a costa de algún funcionario que se considera que estorba, como podría ser un juzgador que ejerce la función de control constitucional, sin duda alguna lo podrían hacer a un lado, porque el juicio comentado, se basará sin duda en estrategia política, ya que si el Legislativo considera que es viable, procederá porque los supuestos que establece la ley que regula el juicio son muy ambiguos y dejan en consideración del órgano aludido la interpretación que le quiera dar.

Y peor podría ser la situación, ahora que se habla de que se quiere desaparecer el fuero, porque sería más delicada la situación, donde sería más fácil atacar a los contrarios con cualquier acusación y dependería de quién domine el Legislativo para acusar a los funcionarios de los otros poderes, lo que derivaría en un desequilibrio total en el sistema constitucional mexicano.

Entonces, no queda más que cada Poder ejerza su función lo mejormente posible, para que haya esa armonía entre los Poderes y no deriven en conflictos políticos. Si al Judicial se le confirió la función de control constitucional, debe llevarla a cabo con toda la responsabilidad que eso conlleva y no sobrepasarse y si el Legislativo tiene al juicio político como medio de control, debe accionarlo cuando en verdad se acredite, pero no a intereses que puedan dar lugar a querer predominar sobre los otros poderes.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez