La controversia constitucional y la materia electoral en México

Publicado el 20 de agosto de 2018

Julio César Zapata Cruz
Maestría en derecho constitucional y amparo, por la Universidad Autónoma de Chiapas,
email ozzmancablack@hotmail.com

Históricamente la materia electoral ha sido delicada en México, debido a todos los conflictos que conllevaba la sucesión de poderes, entre otros factores que hicieron difícil su desarrollo; por ello, de igual forma, nunca fue del conocimiento de los tribunales, porque se argumentaba que se contaminarían de política y por ello, no se podía hacer un reclamo vía amparo en el que se alegaran violaciones a los derechos políticos.

Pero como bien se sabe, eso cambió a partir del año de 1996 cuando nacieron diversos medios de control constitucional en materia electoral. Así, la Corte pudo conocer, por la vía de la acción de inconstitucionalidad, de las normas electorales que fueran contrarias a la Constitución, pero la misma siguió siendo vedada para la controversia constitucional.

Lo anterior fue motivo de crítica al constituyente, de no haberle dado procedencia a la controversia constitucional en esta materia, para resolver conflictos entre autoridades por motivos competenciales que se pudieran dar por las cuestiones electorales. Si bien es cierto que hay una variedad de medios de control constitucional en materia electoral, no alcanzan para resolver todos los conflictos que se puedan suscitar, sobre todo los que son entre autoridades, escapando de los supuestos de procedencia de los medios previstos, dígase el juicio de revisión constitucional-electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales o el juicio de inconformidad.

Por ejemplo, el juicio de derechos ciudadanos, que en un momento dado podría hacer las veces de un “JDC soberanía” (haciendo una comparación con el amparo soberanía), suponiendo que aquí se alegara la invasión de la autoridad federal sobre la local o viceversa, afectando un derecho político o que una autoridad que emite un acto no es competente (artículo 16 constitucional, relacionado con la materia electoral), no arreglaría el conflicto, porque, primeramente, se le tendría que causar un agravio al ciudadano en su derecho político y, además, la protección sólo le beneficiaría al que lo solicitó, pero el conflicto entre las autoridades subsistiría. El mismo argumento se podría dar para el juicio de revisión constitucional-electoral o también conocido como JRC, porque tampoco éste tiene como fin resolver conflictos competenciales entre autoridades.

Si se previeron los medios de control constitucional en materia electoral, quiere decir que es muestra de que sí hay violaciones constitucionales en lo referente a ese tema y que también puede haber conflictos entre las autoridades que tienen participación en la regulación y/o aplicación de ella.

Una buena causa para hacer procedente la controversia constitucional en la materia electoral es que ya hay mayor pluralidad política en el Estado mexicano, porque el gobierno federal lo puede gobernar un partido muy distinto al que gobierna en las entidades federativas así como en los municipios. Igualmente, los órganos que representan a los Poderes, sean federales o estatales, pueden estar encabezados por agentes de distintos partidos (ello sin importar que, como sucedió en esta contienda, un partido es el que tendrá el dominio en los niveles de gobierno y en los órganos que ejercen el gobierno en cada nivel aludido).

Se han dado casos en los que el Tribunal Electoral Federal, ha inaplicado preceptos de Constituciones locales por violar la Constitución federal, porque han afectado algún derecho en materia electoral, pero claro está que no por la vía de la controversia constitucional. Pero es una muestra de que se podría dar el caso de conflictos entre niveles de gobierno que bien podrían resolverse por la controversia constitucional, porque pueden darse las fricciones entre los niveles de gobierno.

Así también porque ahora está previsto que los órganos constitucionales autónomos puedan interponer controversia constitucional, ésa es otra buena razón para hacer procedente la materia electoral en el juicio aludido, ya que uno de esos órganos constitucionales autónomos es el INE y prácticamente toda su materia gira sobre lo electoral, donde podría ser afectado o el mismo órgano puede afectar competencia ajena.

En el estado actual de las cosas, si se interpusiera una controversia constitucional por cuestiones electorales, se desecharía porque lo electoral no es procedente en el juicio comentado. Y las afectaciones competenciales, sin duda alguna se podrían llegar a dar en el constitucionalismo mexicano, ya sea que el legislativo afecte la competencia del INE o viceversa, y así se podría dar entre niveles de gobierno también.

Como actualmente el INE no puede interponer controversia constitucional, tampoco podría plantear una acción de inconstitucionalidad, porque la Constitución no lo expresa entre los legitimados, como sí sucede con otros órganos constitucionales autónomos que pueden interponer dicho medio pero referente a su materia y no contra cualquier norma general. Si fuera el caso de un acto concreto en materia electoral de alguna autoridad que afecte al INE, tampoco se podría interponer una controversia constitucional, porque no procedería al ser materia electoral.

Tampoco el Tribunal Electoral Federal podría resolver un conflicto de este tipo ya que no lo autoriza expresamente la Constitución, porque entre sus competencias no se prevé que resuelva conflictos entre los órganos primarios del Estado por la materia electoral, por ejemplo, entre el Ejecutivo y el INE; además, en la controversia constitucional se enfrentan las autoridades más altas del Estado y no sería conveniente que los resolviera el Tribunal Electoral Federal, debido a que no es el máximo órgano del Poder Judicial Federal como sí lo es la Suprema Corte y que ésta es la que tiene la competencia de resolver controversias constitucionales.

Otra cuestión en la controversia constitucional es que no puede haber enfrentamientos entre órganos y niveles de gobierno o entre órganos de diferente nivel de gobierno, en donde actualmente, sólo pueden haber conflictos entre niveles de gobierno en sí y entre órganos del mismo nivel de gobierno. Y eso también se lleva al campo de lo electoral, por ejemplo, no podría el INE demandar a una entidad federativa o a otro órgano electoral autónomo de una entidad federativa ni éste a aquél, porque expresamente la Constitución no admite esos enfrentamientos y que sin embargo, se pueden llegar a dar porque puede haber recíproca afectación competencial.

Relativo a la materia electoral en la controversia constitucional, la Corte ha definido lo que debe entenderse por materia electoral directa e indirecta, siendo la directa lo relativo a la integración de los poderes mediante el sufragio ciudadano y que tiene sus propios medios de impugnación y la indirecta a los nombramientos de otros órganos, en la que participen otros poderes.

Pero la realidad es que aún por la materia electoral directa, podría haber un conflicto competencial-constitucional entre autoridades, supongamos que el Legislativo establece a través de una norma general algo que es competencia del INE, en que se pudiera estar violando el derecho del voto ciudadano para la integración de un órgano estatal pero que también se esté afectando la competencia de un órgano estatal. Se podría combatir a través del JDC o el medio que proceda, y también podría ser viable la controversia constitucional, con la ventaja que aquí se darían efectos generales.

Si algún día se llegara a dar que la Corte tenga conocimiento de la materia electoral a través de la controversia constitucional, se tendría que definir bien su competencia para que no hubieran interferencias con la competencia del Tribunal Electoral Federal, ya que se han dado asuntos en los que surgieron conflictos entre estos tribunales.

Incluso se ha tratado de demandar al Tribunal Electoral Federal vía controversia constitucional ante la Corte como en su momento lo hizo el municipio de Tlalixtac, Oaxaca, asunto que se rechazó por tratarse de la materia electoral y porque la controversia no procede contra los órganos integrantes del Poder Judicial Federal. Así también, en 2017 surgieron algunos comentarios de que podía darse un conflicto entre la Corte y el Tribunal Electoral Federal por el caso del municipio de Quiroga, Michoacán. Son ejemplos de posibles confrontaciones entre los tribunales por la materia electoral y que, si algún día procediera la controversia constitucional, se debe definir bien qué le corresponde a cada uno y qué tipo de conflictos debe conocer cada uno para que el otro no interfiera, y qué es lo que cada uno no puede conocer, porque no se puede negar que en muchos casos podría haber conexidad y es ahí donde será importante la interpretación que hagan los tribunales y evitar lo mayormente posible las confrontaciones entre ambos, porque sin duda alguna, la Corte tendría la última palabra como actualmente está establecido.

Es entonces tiempo de que las materias que tradicionalmente han sido improcedentes en los diversos medios de control constitucional, sean procedentes para la solución de los conflictos que se den en el Estado mexicano y, en específico, en lo electoral, que es el ámbito donde mayores conflictos puede haber entre autoridades, por las pasiones que despierta la disputa por el poder, circunstancia que en México siempre ha sido delicada.

Así que si ya se judicializó la política por otras vías, por qué no también a través de la controversia constitucional, aprovechando todas las ventajas que da este medio de control constitucional en México, porque da la certeza de ser un medio por la vía jurídica en contraposición de un medio meramente político que sí puede causar desestabilidad; en cambio, en los medios de control jurídicos se hace un análisis por la vía del derecho y qué mejor que de esa materia se encarguen los conocedores, como son los órganos jurisdiccionales.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez