¿Qué clase de educación jurídica necesitamos en el mundo globalizado?*

Publicado el 23 de agosto de 2018


Héctor Fix-Fierro

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
email hfix@unam.mx

Planteamiento

Se me ha pedido que comparta con ustedes algunas reflexiones sobre el impacto que tiene el mundo globalizado en el que vivimos en la educación jurídica. Son varias las preguntas que se plantean al respecto:

• ¿Cuál es la formación profesional que deben recibir los estudiantes en las escuelas de derecho para que puedan enfrentar con éxito los desafíos de la vida jurídica contemporánea?

• ¿Cuáles son las principales competencias y habilidades que deben promover los planes de estudio de las escuelas de derecho?

• ¿Cuáles son las materias jurídicas que deben impartirse, por ser indispensables para la formación del jurista?

• ¿Cuál es el peso que debe darse a las disciplinas auxiliares, como la teoría y la filosofía del derecho, la historia del derecho, la sociología jurídica o el derecho comparado?

• ¿Qué relevancia tienen en la formación del abogado las demás ciencias sociales y las humanidades, como la economía, la ciencia política o la historia?

En esta ocasión no puedo pretender sino dar algunos elementos de respuesta muy generales a estas preguntas, para lo cual es preciso tener primero algún acercamiento al mundo jurídico en el que ejercerán su profesión los actuales y futuros estudiantes de derecho, pues sólo ese acercamiento podrá indicarnos, con algún rigor, cuáles son los requerimientos de ese ejercicio profesional que deben satisfacer las escuelas de derecho.

Como muchos otros ámbitos de la vida social, el mundo jurídico contemporáneo se caracteriza por su creciente complejidad y dinamismo, y, sobre todo, por el impacto creciente que en él tienen los fenómenos que se producen más allá de las fronteras nacionales. ¿Qué tan grande y profunda es la incidencia de la llamada “globalización” en el mundo del derecho? Eso es algo que todavía se discute intensamente y, como ocurre también en otros campos como la economía y la política, hay distintas visiones e interpretaciones de lo que esto significa.

Yo identifico al menos dos visiones distintas sobre el impacto de la globalización en el derecho y cada una tiene consecuencias diversas para la configuración de los estudios jurídicos. Voy a llamar a la primera “visión de los juristas”, y a la otra, “visión de los sociólogos”.

Visión de los juristas

Para el jurista, el Estado nacional sigue siendo la fuente, directa o indirecta, de todo el orden jurídico (con independencia de sus raíces históricas o culturales), y el abogado está formado y socializado principalmente en el estudio del derecho estatal. Lo que existe en términos de derecho “internacional”, “supranacional” o “transnacional” —cualquiera que sea la denominación preferida— tiene su origen último en la voluntad de los Estados y encuentra sus conceptos y teorías en las categorías del derecho nacional.

¿Cómo entienden e interpretan los juristas la globalización del derecho? Diría que en términos similares a los que aplican a la evolución de los órdenes jurídicos nacionales: como proceso de juridificación y de racionalización. “Juridificación” significa someter a la disciplina jurídica materias que antes no lo estaban, o lo estaban de manera insuficiente. Por “racionalización” podemos entender la sistematización, unificación y generalización de los ordenamientos jurídicos. Lo que ha sucedido a nivel mundial a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial podría describirse como la proyección de los órdenes jurídicos nacionales en la esfera internacional, a través de la multiplicación de acuerdos y convenios que crean regímenes jurídicos especializados, o que tratan de uniformar las normas del derecho nacional o, a menos, reducir las diferencias entre ellas.

Este enfoque ha tenido bastante éxito en algunos campos. Por ejemplo, en materia de comercio internacional, la Organización Mundial de Comercio (OMC) preside un sistema sofisticado de normas y mecanismos de solución de controversias al que se ha adherido la gran mayoría de los países del mundo (157, según el dato más reciente), pero en todo caso forman parte de él todas las economías más grandes del planeta. A esto debemos agregar un buen número de instituciones y acuerdos económicos de carácter regional, como la comunidad Europea y el Mercosur.

En materia de derechos humanos, resulta impresionante la red de convenios y tratados multilaterales, tanto regionales como universales, que se ha tejido en las últimas décadas. En el campo del derecho privado se han producido numerosos esfuerzos para unificar, o al menos uniformar, las normas nacionales, con el propósito de reducir los efectos negativos de la pluralidad y diversidad de los ordenamientos estatales. Como ejemplo puede citarse la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, de 1980, la cual ha sido ratificada hasta ahora por 78 naciones.

Visión de los sociólogos

La visión de los sociólogos es más compleja que la de los juristas y, en muchos sentidos, opuesta a la de éstos. Para algunas corrientes y escuelas de la sociología, el mundo globalizado no es consecuencia de la acción de los Estados y de sus limitaciones, sino que los Estados mismos, y sus órdenes jurídicos, son producto del surgimiento de la sociedad moderna. La modernidad es un fenómeno histórico, originado primeramente en Europa, pero que ahora se extiende a todo el planeta y que determina las líneas de evolución de la sociedad mundial, de los Estados nacionales y de las instituciones regionales.

En un plano menos abstracto y más empírico, los sociólogos han hecho una serie de estudios que matizan, cuestionan y critican la visión jurídica. Algunos de sus hallazgos son los siguientes:

• Las convenciones y los tratados internacionales para la unificación y armonización del derecho son poco eficaces: las ratificaciones son tardadas y escasas, las partes contractuales no hacen uso de esos instrumentos, las autoridades judiciales prefieren aplicar el derecho nacional y, las diferencias de interpretación y cultura jurídica entre los países persisten.

• Además de los derechos nacionales, han surgido órdenes autónomos o semiautónomos frente al Estado (como la llamada lex mercatoria), en las que tienden a refugiarse ramas industriales y comerciales enteras; por ejemplo, existen muy interesantes estudios empíricos sobre algunas industrias globales, como la del diamante, dominada por la comunidad judía ortodoxa, que excluyen por completo el uso de los tribunales y el derecho nacionales.

• Los sociólogos insisten en que, a nivel global, el derecho tiene mucha menor relevancia en la orientación de la conducta de los actores, porque las normas jurídicas tienen que competir con otros mecanismos sociales, como las relaciones de familiaridad y confianza que en China se conocen como guanxi (algunos autores las consideran superiores y más exitosas que el derecho occidental), o porque la economía internacional se mueve a tal velocidad que los instrumentos normativos no pueden adaptarse a ella con suficiente rapidez.

• En general, los sociólogos consideran que el derecho en el mundo global conforma una arena plural y fragmentada; las normas resultantes tienden a tener un carácter poco racional y sistemático, de modo que, con frecuenta, los roles jurídicos —como el de abogado— adquieren mayor importancia como proveedores de seguridad jurídica. El profesor inglés John Flood ha escrito un ensayo con el significativo título de “Los abogados como santificadores: el papel de los despachos jurídicos de élite en las transacciones de negocios internacionales”; este tema (o fenómeno) es una razón por la que los abogados angloamericanos son muy exitosos en la arena jurídica global, porque están acostumbrados a laborar en un ambiente jurídico fragmentado y poco sistemático.

En resumen, la visión actual de los sociólogos parece ser contraria a la de otro gran sociólogo —Max Weber—, quien veía en la racionalidad jurídica la culminación de la evolución económica y política de la sociedad occidental moderna.

Consecuencias para la educación jurídica

Resulta evidente que cada una de las visiones que he descrito brevemente tiene consecuencias muy diferentes para el diseño de la educación jurídica:

• En la visión de los juristas, la globalización no ha alterado de manera esencial la concepción moderna del derecho y del ejercicio profesional; ciertamente, el mundo jurídico se ha hecho más dinámico y complejo, pero el jurista no tiene que reemplazar las herramientas con las que ya trabaja, sino que, acaso, tiene que ampliar el alcance y profundidad de sus conocimientos jurídicos para poder tomar adecuadamente en cuenta el nuevo universo de normas e instituciones que son relevantes para su ejercicio profesional.

• La visión de los sociólogos tiene consecuencias diferentes, que sí implican la alteración del perfil tradicional del ejercicio profesional del derecho, pues éste se convierte, apenas, en uno más de los instrumentos con que cuenta el abogado para desempeñarse en el mundo globalizado; el abogado deja de ser un profesionista que espera a que los clientes le llamen, para convertirse en un agente activo, un empresario que crea sus propias oportunidades de trabajo combinando los conocimientos jurídicos con el saber económico, financiero, administrativo y gerencial.

¿Cuál es la visión correcta?

Aunque en un plano teórico y conceptual las visiones esbozadas parecen contradictorias y opuestas, en el plano del ejercicio profesional ambas son válidas y necesarias, pues ambas responden a tendencias y necesidades reales. Es cierto que esto significa una ambigüedad y una indeterminación de la visión del derecho, sin embargo, radica en la realidad misma. De modo que un plan de estudios de derecho que pretenda responder a las necesidades actuales del ejercicio profesional tiene que combinar, pragmáticamente, la formación jurídica “tradicional” (aunque dando mayor énfasis a las habilidades y competencias centradas en el análisis jurídico, el razonamiento y la argumentación, pues la información se vuelve obsoleta con mucha rapidez), con otras capacidades y conocimientos que sólo en tiempos recientes se han incorporado en los estudios jurídicos: la economía, las finanzas, la negociación, la administración, las relaciones humanas, los idiomas (en primer término el inglés) y los estudios culturales. Los estudios jurídicos de la actualidad se tienen que preparar para seguir trabajando con el derecho de matriz nacional, al tiempo que capacitan para actuar en el mundo del pluralismo jurídico global.

Desde este punto de vista, y hasta donde puedo juzgar de manera superficial, el plan de estudios de la carrera de derecho de la Universidad Metropolitana combina justamente las dos visiones que he descrito, junto con todas sus exigencias profesionales.

Ustedes me cuestionarán: de lo que usted habla es una formación de élite, pero la mayoría de los abogados va a seguir trabajando en el mundo jurídico ordinario, en el de los divorcios, las sucesiones, los juicios mercantiles y los despidos laborales. Esto es cierto en principio, pero el mundo jurídico ordinario ya tampoco es inmune a las influencias de la globalización. En México los abogados dedicados al derecho familiar ya no podrán prescindir de conceptos como el “interés superior del niño”, que claramente tiene su origen y desarrollo en el derecho internacional de los derechos humanos.

Los abogados y las instituciones

Para concluir, hemos dado por supuesto que la formación que se recibe en las escuelas de derecho es determinante para el ejercicio profesional. Esto es correcto, pero sólo hasta un punto, porque con cierta independencia de lo que se aprenda en los estudios jurídicos, el comportamiento real de los abogados está mucho más influido por los incentivos y las prácticas institucionales. Esto lo aprenden muy bien los jóvenes estudiantes que perciben que uno es el mundo del derecho que se conoce en las aulas, y otro el mundo del ejercicio profesional.

Por ello resulta fundamental que el plan de estudios de la carrera de derecho transmita algo que no se estudia en ningún curso en particular, sino que debe estar implícito en todos los cursos y las actividades escolares: la responsabilidad que tiene el abogado por el funcionamiento de las instituciones.

Desde los orígenes de nuestra tradición jurídica en la Edad Media, los juristas han sido ante todo diseñadores y constructores de instituciones. Si se quiere, los juristas han puesto primero en el papel lo que luego el resto de la sociedad ha tratado de hacer realidad.

En la actualidad, más allá de los vaivenes cotidianos de la política, el abogado tiene que colaborar en la construcción de largo plazo de las instituciones, pues éstas conforman el ambiente que estructura su vida profesional y asegura la relevancia de sus funciones. Debe hacerlo a partir de los valores propios del derecho —la racionalidad, la argumentación, la imparcialidad, la autonomía, la confianza—, pero también de los valores que desde la Revolución Francesa son aceptados como núcleo de la legitimidad de las instituciones públicas: el Estado constitucional y los derechos humanos.


NOTAS:
* Texto de la conferencia dictada en la Universidad Metropolitana con motivo del otorgamiento del título de Profesor Honorario el 1o. de noviembre de 2012, en Caracas, Venezuela.

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