El papel de la investigación jurídica en la educación superior. Breves reflexiones desde México*

Publicado el 23 de agosto de 2018


Héctor Fix-Fierro

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
email hfix@unam.mx

Planteamiento

El propósito de este trabajo es ofrecer una breve y modesta reflexión sobre el papel de la investigación en la enseñanza universitaria del derecho, particularmente en el nivel de posgrado.1 El tema presenta al menos dos facetas: por un lado, la actualización de los contenidos de la enseñanza del derecho a la que debe contribuir la investigación; por el otro, la introducción de la investigación y sus herramientas en la formación jurídica.

Ambas facetas se encuentran vinculadas, pero su interrelación no es bidireccional, pues podemos imaginar la introducción de contenidos nuevos y actualizados en la enseñanza del derecho, sin que los docentes incorporen las herramientas de la investigación en su práctica docente, pero lo contrario no parece posible; es decir, que el recurso de la investigación no redunde en la actualidad de los conocimientos adquiridos. Este trabajo, por tanto, se limitará a explorar la segunda vertiente, en el entendido de que se trata de una reflexión más amplia sobre la investigación como herramienta indispensable en toda actividad jurídica, incluida la formación profesional y académica en las instituciones de educación superior.

Para efectos de lo que sigue, se propone distinguir entre la investigación encaminada a resolver los problemas que suscita el ejercicio profesional en las diversas actividades jurídicas —la que podemos denominar investigación jurídica de primer nivel— y la investigación dirigida a plantear y dar solución a las cuestiones que plantea el conocimiento jurídico mismo: cuál sea su naturaleza y su función, cuál su alcance en el ejercicio profesional mismo, cuáles sean sus relaciones con otros tipos de conocimiento o disciplinas. A este último tipo de investigación la podemos llamar, por tanto, de segundo nivel.2

En vista de lo antes dicho, el trabajo se divide en dos apartados principales correspondientes a las dos clases de investigación que arriba hemos enunciado. Un último apartado ofrece algunas conclusiones tentativas sobre el tema que se aborda en estas páginas.

El ejercicio profesional y la investigación jurídica de primer nivel

Muchas personas tienen dificultades para imaginar cuál es la vinculación de la investigación con el derecho, y se preguntan, ¿qué se le investiga al derecho?. Sin embargo, la realidad es que todas las ocupaciones y funciones jurídicas requieren investigación para resolver los problemas que les plantea el ejercicio profesional. Si entendemos el concepto de “investigación” sencillamente como el planteamiento de un problema cualquiera y la búsqueda de los elementos que permiten llegar a su solución, entonces resulta evidente que los operadores del derecho —jueces, abogados, fiscales— requieren de la investigación jurídica, al menos para delinear y resolver problemas jurídicos de cierta complejidad. Dado que el orden jurídico es cada vez más complejo, más dinámico y más técnico, resulta evidente que la investigación jurídica incrementa correlativamente su importancia y necesidad. Vamos a llamarla “investigación jurídica de primer nivel”, porque va encaminada a plantear y resolver problemas del ejercicio profesional del derecho. De lo que se trata en este tipo de investigación es de plantear correctamente, como hemos dicho, un problema jurídico de cierta complejidad, lo que constituye un primer paso hacia la solución buscada. Luego, es necesario buscar fuentes, opiniones, elementos que nos permitan formular una respuesta, con independencia de pensar si es que hay una sola correcta o varias soluciones correctas son posibles.

Idealmente, los estudios de licenciatura o pregrado en derecho deberían formar a los estudiantes en este tipo de investigación. Pero para ello sería imprescindible que la formación jurídica transmitiera una imagen problemática del derecho. Por imagen problemática entiendo la noción de que el derecho se vuelve relevante en la vida social en vinculación con uno o varios problemas, individuales o colectivos, a los que las normas jurídicas puedan dar respuesta. Pero también es importante darse cuenta que esos problemas se plantean de manera compleja, es decir, que en ellos se combinan siempre elementos jurídicos y no jurídicos. De ahí el debate sobre qué tanto debamos introducir la perspectiva de otras disciplinas (sobre todo las sociales) en los estudios de derecho. Tradicionalmente pensamos en elementos de economía, de sociología, de ciencia política, de historia, pero no sólo no está clara la utilidad que tienen, sino que más bien venimos arrastrando su inclusión en los planes de estudio sin haber reflexionado suficientemente sobre ella.

No diré nada nuevo al afirmar que en nuestra tradición jurídica la enseñanza del derecho no está realmente orientada hacia esta idea de los problemas jurídicos de la realidad social, es decir, que está bastante alejada del enfoque problemático al que me refiero. El conocimiento jurídico no sólo está parcelado en disciplinas aparentemente independientes como el derecho civil, el derecho penal, el derecho administrativo, etcétera (¡y miles de páginas se gastan en justificar su autonomía!), sino que la formación se concibe como transmisión de información sobre los contenidos del derecho vigente.

Concebir el estudio del derecho como mera transmisión de información resulta particularmente incongruente con la situación actual, en la que el orden jurídico es cada vez más cambiante y dinámico. La información que se recibe durante los estudios jurídicos se vuelve obsoleta con gran rapidez. En el caso de mi país esto resulta muy evidente. A partir de 1982 se inicia en México un proceso de intensa transformación del sistema jurídico, que se manifiesta en un número muy importante de reformas a la Constitución de 1917 (casi el sesenta por ciento de todas las reformas constitucionales —la primera es de 1921— es posterior a 1982), de nuevas leyes y, sobre todo, de creación de nuevas instituciones. De las 254 leyes federales que estaban vigentes a fines de 2009, el 71.2% habían sido expedidas después de 1982; más de la mitad (51.2%) eran posteriores a 1995, y más de un tercio (36.6%) se habían promulgado después del año 2000. Sin embargo, aun las leyes menos recientes son objeto de modificación constante. Así, por ejemplo, 23 de las 44 leyes federales expedidas antes de 1971 (52.3%) tuvieron reformas en el periodo 2004-2009.3 Estos números, casi por sí solos, nos inducen a pensar que los estudios de derecho no pueden concentrarse más en la transmisión de información.4

Esta deficiencia de la enseñanza los propios estudiantes la identifican rápidamente como falta de referentes prácticos en los estudios. En un cuestionario que hace unos años se aplicó a una muestra de 22 mil estudiantes de derecho mexicanos, de quienes contestaron la pregunta sobre qué le hacía falta a sus estudios en la institución actual (la tasa de no respuesta fue del 55.5%), casi el 30% pidió un enfoque más práctico en el estudio del derecho; por ejemplo, acercamiento a problemas reales, desarrollo de habilidades, mayor contacto con el ejercicio profesional, preparación para nuevas actividades, uso de métodos pedagógicos activos y, posibilidades de influir en la sociedad.5

Sin embargo, el peso de la tradición es muy grande y, además, hay que considerar que los estudios de licenciatura o pregrado son básicos y que, por ello, tienen que transmitir los primeros elementos teóricos y conceptuales de la profesión. No obstante, hay que buscar maneras de transmitir el enfoque problemático y de hacer entender la necesidad de la investigación a este nivel.

Al respecto puedo citar una experiencia propia como profesor del curso denominado “Problemas jurídicos contemporáneos” en la nueva licenciatura en Derecho que empezó a impartirse en el año 2000 en el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) de la Ciudad de México.6 Dicho curso inicial pretende lograr un primer acercamiento de los estudiantes a la complejidad de los problemas sociales como la protección del medio ambiente, los derechos de los pueblos indígenas, la justicia constitucional, etcétera. Como parte del curso se realiza un ejercicio denominado “Vida cotidiana y derecho”, en el cual, a partir de un problema social de la vida diaria identificado por los alumnos (por ejemplo, la existencia de basura arrojada en la calle por los ciudadanos), éstos investigan los diversos aspectos del mismo, tanto los jurídicos como no los no jurídicos (por ejemplo, la existencia de un reglamento que prohíbe arrojar basura en la calle, pero que no se conoce, ni se sanciona su incumplimiento). De este modo, los estudiantes abordan de entrada un problema complejo vinculado a diversas dimensiones de la vida social, y aprenden que el derecho siempre ofrece respuestas para dicho problema, aunque su propia vigencia sea también problemática. Pero para entender todo ello siempre es necesario investigar.

El posgrado en derecho y la investigación jurídica de segundo nivel

Ahora bien, la investigación se vuelve más importante en los estudios de posgrado en derecho, no sólo porque los temas que se abordan en estos estudios son más complejos y especializados, sino porque empieza a plantearse la cuestión de nuevo conocimiento jurídico. Vamos a llamarla “investigación jurídica de segundo nivel”.

La investigación jurídica de segundo nivel no tiene el propósito —o no es su único propósito— el de plantear y resolver un problema del ejercicio profesional del derecho, sino el de ir más allá y ofrecer un horizonte más amplio, un conocimiento diferente y más profundo del contexto en el que se inserta la práctica profesional en cuestión. Y aquí se vuelve relevante entones la cuestión de qué es lo que hacen los investigadores del derecho cuando hacen este tipo de investigación; es decir, se plantea el problema del estatuto epistemológico y metodológico de la investigación jurídica. Sin embargo, la situación de la ciencia jurídica en este punto parece presentar algunas diferencias con otras ciencias sociales, según explico enseguida.

En general, el jurista no necesita hacerse grandes preguntas sobre las cuestiones epistemológicas y metodológicas relacionadas con su objeto de estudio. A diferencia de otras disciplinas sociales como la sociología y la antropología, en las que la definición del método tiene consecuencias esenciales para la delimitación del objeto de estudio de la disciplina, en el derecho esto no sucede, porque su objeto parece visible y fácilmente identificable: derecho es lo que se publica en el Diario Oficial de la Federación, derecho es lo que hacen los tribunales, derecho es lo que se estipula en los contratos, etcétera. En consecuencia, no sorprende que los estudiantes de derecho reciban una formación epistemológica y metodológica relativamente débil (en el mejor de los casos), ni que los juristas aborden los problemas de su disciplina sin mostrar grandes preocupaciones teóricas (de ahí muchas de las críticas a la falta de carácter científico de la ciencia jurídica). Esto lo expresa con mucha claridad el profesor alemán Armin von Bogdandy con las siguientes palabras (a propósito de los estudios sobre el derecho comunitario europeo):

Sólo algunos trabajos contienen un planteamiento teórico en el sentido de un método específico y general o un boceto conceptual del objeto de investigación, de modo que la teoría pueda realizar su singular tarea de reducción de la complejidad… la abstinencia debería ser de gran ayuda en una inicial tarea práctica: en la solución de problemas prácticos es más fácil lograr el consenso que en la proposición de proyectos teóricos. De modo similar se conforma la formación del jurista académico. Si se observan de cerca los mecanismos mediante los cuales se satisfacen las tareas de la ciencia jurídica, salta a la vista la existencia de un fenómeno significativo: la unidad del método (de modo más moderado: la universal aceptación de un modelo de argumentación) en la ciencia jurídica, que permite, en oposición a otras ciencias, una discusión inmediata y provoca resultados científicos de aplicación práctica directa…7

Ciertamente, la cosa es un poco más compleja, pero sí se vuelve problemática cuando tratamos de producir conocimiento nuevo, lo que acarrea por necesidad cuestiones teóricas y conceptuales. El objeto denominado “derecho” se vuelve problemático en los márgenes, y sobre todo en los puntos de contacto con otras disciplinas, en particular, con las demás ciencias sociales.

En la actualidad, y desde hace un par de décadas, se ha vuelto muy visible y necesario el uso de los métodos y las técnicas de las ciencias sociales —particularmente de naturaleza aplicada o empírica— en el campo del derecho.8 Surgen así las disciplinas-puente o híbridas de la “sociología jurídica” y el “análisis económico del derecho”, o bien, se producen redescubrimientos como el de la Constitución y el sistema jurídico por la ciencia política, etcétera.

Las razones de este mutuo redescubrimiento son complejas, pero, por el lado del derecho, sin duda un motivo muy importante es que sólo el enfoque de las ciencias sociales le puede aclarar al jurista cuál es la medida del cambio jurídico y cuáles son sus principales tendencias. Como ya se dijo anteriormente, en México se ha producido un proceso de cambio jurídico muy importante en las tres últimas décadas que, por supuesto, se puede describir en términos exclusivamente jurídicos, pero esa descripción, su comprensión y, sobre todo, su explicación y comparación, estarían incompletas si no introducimos la visión complementaria que ofrecen otras ciencias sociales. Así, no entenderíamos la realidad, las posibilidades y las deficiencias del cambio jurídico en México si no sabemos qué ha sucedido con la enseñanza del derecho en términos de crecimiento de la matrícula escolar y del número de planteles, de las expectativas de alumnos y maestros, etcétera.

Este tipo de investigación es cada vez más visible, amplio y abundante, y paulatinamente tiene más influencia en los planteamientos de las tesis de maestría y doctorado en Derecho. Los estudiantes y sus profesores tratan de usar los enfoques y las herramientas de las ciencias sociales, pero, desafortunadamente, lo intentan sin haber adquirido, de manera ordenada, las herramientas básicas que se requieren para ello. La cosa marcha más o menos mientras los estudios permanecen en un plano meramente descriptivo, pero no cuando se pretende lograr análisis más refinados. Hay entonces un déficit importante en la investigación jurídica, tanto de primer como de segundo nivel, en la medida en que esa investigación exige actualmente el uso de herramientas que la enseñanza tradicional del derecho no ofrece.

Por supuesto, esta propuesta suscita la duda de si esta combinación de disciplinas es posible en absoluto, o de si este tipo de investigación acaba por no satisfacer ni los estándares de la ciencia social ni las exigencias del desarrollo jurídico (política jurídica). Mientras logramos dar una respuesta rigurosa a esta duda, los juristas confiamos de algún modo en que el enfoque inter o multidisciplinario funcione.

A modo de conclusión

Para terminar, propongo tres breves conclusiones.

La primera sugiere que la investigación es cada vez más necesaria en los estudios jurídicos, no sólo como elemento de modernización y actualización de sus contenidos, sino como parte de esa experiencia educativa a partir de una concepción del derecho centrado en los problemas a los que pretende dar respuesta y solución.

La segunda señala que la investigación en los estudios jurídicos —tanto de licenciatura como de posgrado— se orienta cada vez más hacia los enfoques de las demás ciencias sociales, sin que los juristas —estudiantes y profesores— que la realizan hayan tenido oportunidad de adquirir las herramientas básicas indispensables para este propósito.

La tercera nos indica que falta mucho por hacer todavía para que la investigación jurídica en la educación superior esté a la altura de las necesidades sociales actuales y a las que en pocos años tendremos que enfrentar.

NOTAS:
* Texto revisado y ampliado de la ponencia presentada en el Primer Congreso Nacional de Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho, organizado por la Universidad de Chile, Santiago de Chile el 14 de diciembre de 2010. El autor agradece la invitación y la generosa amistad de los profesores Eric Eduardo Palma y María Francisca Elgueta.
1 El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM ha iniciado en 2010 una línea de investigación sobre “El posgrado en Derecho en México”. Uno de los propósitos de esta línea es el de promover la reflexión sobre lo que significa crear conocimiento jurídico y de qué modo dicho conocimiento se inserta en los programas de posgrado. Este trabajo constituye un primer acercamiento al tema.
Entre los escasos ensayos que anteriormente han abordado las cuestiones aquí desarrolladas puede verse Fix-Zamudio, Héctor, “Breves reflexiones sobre los estudios superiores y su relación con la investigación jurídica”, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, núm. 99-100, julio-diciembre de 1975, pp. 557-590; Witker, Jorge, “Hacia una investigación jurídica integrativa”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, nueva serie, año XLI, núm. 122, mayo-agosto de 2008, pp. 943-964; Becerra Ramírez, Manuel, Posgrado e investigación jurídica, México, UNAM, 2010, especialmente el tercer capítulo, todas las obras disponibles en: http://biblio.juridicas.unam.mx
2 Sobre la investigación jurídica en general puede verse Lara Sáenz, Leoncio, Procesos de investigación jurídica, México, UNAM, 1991; Witker, Jorge, Técnicas de investigación jurídica, México, UNAM-McGraw-Hill, 1996; González Galván, Jorge Alberto, La construcción del derecho. Métodos y técnicas de investigación, México, UNAM, 1998, todas las obras disponibles en: http://biblio.juridicas.unam.mx
3 Véase Fix-Fierro, Héctor, “El Poder Judicial de la Federación y la cultura jurídica mexicana”, en Los caminos de la justicia en México, 1810-2010, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2010, pp. 714 y siguientes.
4 Sin duda, una situación similar podrá constatarse en cualquier país bajo un intenso proceso de modernización.
5 Pérez Hurtado, Luis Fernando, La futura generación de abogados mexicanos. Estudio de las escuelas y los estudiantes de derecho en México, México, UNAM-CEEAD, 2009, pp. 151 y 152, disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx
6 Sobre este nuevo programa de estudios y su enfoque innovador véase Magaloni, Ana Laura, “Cuellos de botella y ventanas de oportunidad de la reforma a la educación jurídica de elite en México”, en Fix-Fierro, Héctor (ed.), Del gobierno de los abogados al imperio de las leyes. Estudios sociojurídicos sobre educación y profesión jurídicas en el México contemporáneo, México, UNAM, 2006, pp. 61-91, disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx Más información sobre los estudios de derecho en el portal del CIDE en:http://www.cide.edu/div_estudios_juridicos.htm
7 Bogdandy, Armin von, Hacia un nuevo derecho público. Estudios de derecho público comparado, supranacional e internacional, México, UNAM, 2011, pp. 47 y 48.
8 Dejo aquí de lado el análisis de la definición del objeto “derecho”, que solamente puede llevarse a cabo con ayuda de la filosofía y sus disciplinas auxiliares.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez