El derecho al agua: datos y retos básicos

Publicado el 23 de agosto de 2018

José Israel Herrera
Profesor Investigador titular de la Universidad Autónoma de Campeche y
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel 1
email jiherrer@uacam.mx

Quiero presentar los elementos normativos más importantes en materia de legislación de agua en México, así como datos básicos de su disponibilidad y uso. Derivado de esto presento algunos retos que la legislación tendrá que atender. En primer lugar, tenemos a la Constitución que organiza la gestión del agua en México de acuerdo a los artículos 4o., 27 y 115.

El artículo 4o. indica que toda persona tiene derecho al acceso, la disposición y el saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado debe garantizar este derecho de forma equitativa y sustentable, y establecer la participación de la Federación, los estados y la ciudadanía para conseguirlo.

Posteriormente el artículo 27 nos indica que las aguas son propiedad de la nación y sienta las bases para que el Estado regule su aprovechamiento sostenible, con la participación de la ciudadanía y de los tres niveles de gobierno. Especifica que la explotación, el uso o aprovechamiento de los recursos se realizará mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo, con base en las leyes.

El artículo 115, por su parte, especifica que los municipios tienen a su cargo los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

A partir de ahí se desarrolla una legislación secundaria entre la que encontramos a la aún vigente Ley de Aguas Nacionales (LAN) que en su artículo 1o. dice que “es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable”.

Esta Ley de Aguas Nacionales se promulgó en 1992 y fue reformada casi en su totalidad en 2004 y actualmente se encuentra sometida a una revisión profunda y está cerca de ser derogada por una nueva normatividad en la materia, esto para incorporar entre otras cosas el derecho humano al agua en el artículo 4o. constitucional.

Ahora bien, qué es el derecho humano al agua y por qué la importancia de su protección y tutela. El agua es un elemento esencia para la vida, y de este dependen otros grupos de derechos que van desde los ambientales, los ecológicos, los culturales y los económicos. Se encuentran tan profundo en la vida misma que se tiene que hacer un énfasis profundo en poseerla, mantenerla y conservarla de forma apropiada.

De acuerdo con los datos que aparecen en agua.org, el acceso y disposición del agua en México posee las siguientes características:

- El agua renovable por habitante en México es de 3,692 m3.

- Anualmente México recibe aproximadamente 1’449,471 millones de m3 de agua en forma de precipitación. De esta, se estima que el 72.5% se evapotranspira y regresa a la atmósfera, el 21.2% escurre por ríos o arroyos, y el 6.3% restante se infiltra al subsuelo de forma natural y recarga los acuíferos.

- Se estima que para 2030 en algunas de las regiones hidrológico-administrativas (RHA), el agua renovable per cápita alcanzará niveles cercanos o incluso inferiores a los 1,000 m3/hab/año, lo que se califica como una condición de escasez.

- En México existen 653 acuíferos.

- Al 31 de diciembre de 2015 se reportan 105 acuíferos sobreexplotados y 32 con presencia de suelos salinos y agua salobre y 18 con intrusión salina.

- Los ríos y arroyos del país constituyen una red hidrográfica de 633 mil kilómetros de longitud. Entre estos destacan 51 ríos principales, por los que fluye el 87% del escurrimiento superficial total del país y cuyas cuencas ocupan el 65% de la supericie territorial continental del país.

- En México se extraen del ambiente 228,721 hm3 de agua, de este volumen el 83.5% corresponde a aprovechamientos superficiales, 14.6% a aprovechamientos subterráneos y 1.9% es de origen pluvial.

- Tomando en cuenta los flujos de salida (exportaciones) y de entrada (importaciones) de agua con los países vecinos, México cuenta anualmente con 446,777 millones de m3 de agua dulce renovable.

- México comparte ocho cuencas con los países vecinos: tres con los Estados Unidos de América (Bravo, Colorado y Tijuana), cuatro con Guatemala (Grijalva-Usumacinta, Suchiate, Coatán y Candelaria) y una con Belice y Guatemala (Río Hondo).

Si sumamos los datos que se nos proporcionan aunado a la normatividad que se aplica encontramos que nos enfrentamos a un grupo de retos en la normatividad de la ley de aguas y la forma en la que esta agua se va a garantizar de los que destacan los siguientes:

- La amplia disposición de los acuíferos en zonas indígenas, nos hace replantear que la normatividad deberá poseer mecanismos para relación y diálogo oportuno y eficiente con los pueblos indígenas.

- El uso, disposición y conservación de los cuerpos de agua.

- La relación de los municipios con la federación para el satisfacer las necesidades de agua.

- El combate al desperdicio.

- La futura coordinación entre los poderes de la federación, los estados y los municipios.

- La generación de nueva infraestructura.

- El derecho humano al agua y la forma en la que ésta se va a entender, interpretar y garantizar.

- La participación de la iniciativa privada en la administración, gestión y manejo del agua, y

- La contaminación del agua y sus consecuencias.


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